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Calendario consolidado de obligaciones del contribuyente y patrono

Ministerio de Hacienda · CCSS · INS · Registro NacionalActualizado 2026-06-13

Nota: Este archivo ofrece información general de orientación. No constituye asesoría legal, contable ni tributaria. Las fechas exactas de cada período cambian según calendarios oficiales, días feriados y fines de semana, y según el régimen fiscal de cada empresa. Para situaciones específicas, consultá a un contador público autorizado (CPA) y/o a un abogado/notario. Cualquier dato no confirmado contra fuente oficial se marca como.

Calendario consolidado de obligaciones del contribuyente y patrono

1. Qué es / por qué importa

Una empresa formal en Costa Rica convive con varias instituciones simultáneamente y cada una tiene su propio reloj: Hacienda (IVA, renta, retenciones, impuesto a sociedades, timbre), la CCSS y el INS (planillas), el Registro Nacional y el Banco Central (RTBF), la Municipalidad (patente) y de nuevo el INS (marchamo y póliza de riesgos del trabajo). Perder de vista una sola fecha genera multas, intereses, recargos y, en casos graves, bloqueo de trámites o cobro judicial.

Este archivo es un resumen transversal: junta en un solo lugar las obligaciones recurrentes mes a mes y por periodicidad. No reemplaza a los archivos temáticos; los cruza. Para el detalle de cada tributo o trámite, remítase a:

  • 05-impuesto-sobre-la-renta.md — renta, pagos parciales y declaración anual D-101
  • 06-iva.md — IVA mensual y formulario D-150
  • 07-impuesto-personas-juridicas.md — impuesto anual a sociedades (enero)
  • 09-otros-tributos.md — timbre de educación y cultura, retenciones y otros
  • 10-ccss-inscripcion-patronal.md — planilla y cuotas obrero-patronales de la CCSS
  • 11-ins-riesgos-del-trabajo.md — póliza de riesgos del trabajo del INS
  • 13-patente-municipal-y-uso-de-suelo.md — patente municipal
  • 14-permiso-sanitario-funcionamiento.md — permiso sanitario y su renovación

Cambio importante de plataforma: Desde el 6 de octubre de 2025 el Ministerio de Hacienda migró de ATV a TRIBU-CR. Con ese cambio, la declaración de IVA pasó de D-104 al formulario D-150, y el antiguo D-103 de retenciones se desdobló en múltiples formularios autoliquidativos (formularios serie 131–147 según tipo de renta). Todas las declaraciones se presentan ahora por la Oficina Virtual (OVi) de TRIBU-CR. Verifique siempre el formulario vigente antes de declarar.


2. Quién está obligado y excepciones

El calendario aplica de forma distinta según el perfil de la empresa. En la práctica, una sociedad con empleados y actividad gravada toca casi todas las casillas:

Perfil Obligaciones típicas que le aplican
Sociedad activa con actividad gravada de IVA IVA mensual, renta (pagos parciales + anual), retenciones, impuesto a sociedades, timbre, RTBF, patente municipal
Sociedad activa con empleados (patrono) Todo lo anterior + planilla CCSS, planilla/póliza INS de riesgos del trabajo
Sociedad inactiva (sin actividad económica) Impuesto a sociedades, RTBF, declaración informativa de inactivas, timbre de educación y cultura
Persona física con actividad lucrativa IVA (si gravada), renta, retenciones (si paga rentas sujetas), patente municipal; CCSS como trabajador independiente (ver 12-trabajador-independiente-y-voluntario.md)
Propietario de vehículo (empresa o persona) Marchamo / derecho de circulación (anual)

Excepciones frecuentes:

  • Quien no realiza actividad gravada de IVA no presenta D-150, pero puede seguir obligado a renta y demás.
  • Las sociedades inactivas no pagan IVA ni hacen pagos parciales de renta, pero pagan el impuesto a las personas jurídicas, el RTBF y, según el caso, la declaración informativa de patrimonio.
  • El régimen de tributación simplificada tiene su propia mecánica de declaración trimestral (ver 09-otros-tributos.md).
  • Los pagos parciales de renta tienen exoneraciones y reducciones que se solicitan a la Administración Tributaria en los primeros dos meses del período fiscal.

3. Requisitos / documentos

Para cumplir el calendario sin tropiezos conviene tener listo, de forma permanente:

  • Firma digital o credenciales activas en TRIBU-CR (OVi) — para todas las declaraciones de Hacienda.
  • Usuario y planilla registrada en el SICERE / sistema de planillas de la CCSS.
  • Número de póliza de riesgos del trabajo del INS vigente y planilla mensual al día.
  • Cuenta IBAN registrada para débitos en tiempo real (DTR) en la OVi — usada para el impuesto a sociedades, timbre y otros.
  • Acceso a Central Directo del BCCR para el RTBF (lo presenta el representante legal con firma digital o un apoderado general inscrito).
  • Contabilidad y facturación electrónica al día (ver 08-facturacion-electronica.md) — base de casi todas las declaraciones.
  • Constancias de patente municipal y permiso sanitario vigentes (ver 13- y 14-).
  • Revisión Técnica Vehicular (RTV) al día — requisito para pagar el marchamo.

4. Paso a paso del trámite (cómo ordenar el ciclo)

No hay un solo trámite: hay un ritmo operativo. Una buena práctica es organizar el mes así:

  1. Cierre contable mensual (primeros días del mes): consolide ventas, compras y facturación electrónica del mes anterior.
  2. Planillas (mes vencido): presente la planilla CCSS y la planilla INS dentro del plazo (ver fechas en la sección 5). La planilla CCSS se presenta entre el día 26 y los primeros días hábiles del mes siguiente.
  3. Retenciones y IVA (hasta el día 15): declare y pague el IVA del mes anterior (D-150) y las retenciones practicadas (formularios serie 131–147) a más tardar el día 15 de cada mes.
  4. Pagos parciales de renta (trimestrales): en los meses correspondientes, gestione el pago parcial.
  5. Obligaciones anuales: marque en agenda enero (impuesto a sociedades), marzo (renta anual + timbre + base de patente), abril (RTBF), junio/septiembre/diciembre (pagos parciales de renta) y noviembre-diciembre (marchamo).
  6. Conciliación: verifique en la OVi que cada declaración quedó presentada y pagada, sin estado de omiso ni saldos pendientes.

Consejo práctico: programe recordatorios el día 10 (para IVA/retenciones) y los últimos días hábiles de junio, septiembre y diciembre (pagos parciales). El error más común es asumir que "el sistema avisa": en la mayoría de obligaciones el plazo corre sin requerimiento previo.


5. Costos, tarifas, plazos y vigencias

Todas las fechas asumen el período fiscal ordinario (1 de enero a 31 de diciembre). Las empresas con período fiscal especial corren sus plazos de renta y pagos parciales contados desde su propio cierre. Cuando una fecha cae en sábado, domingo o feriado, el plazo se corre al siguiente día hábil. Confirme cada fecha en el calendario oficial del año antes de declarar — las que se listan abajo son las reglas generales 2026 y deben tratarse como para cada período concreto.

5.1 Tabla por periodicidad

Obligación Formulario / canal Institución Periodicidad Plazo / fecha
IVA D-150 (OVi TRIBU-CR) Hacienda Mensual A más tardar el día 15 del mes siguiente al período
Retenciones en la fuente Serie 131–147 (antes D-103) Hacienda Mensual Primeros 15 días naturales del mes siguiente
Planilla CCSS (cuotas obrero-patronales) SICERE / sistema de planillas CCSS Mensual Presentación desde el día 26; pago dentro de los primeros días hábiles del mes siguiente
Planilla / póliza riesgos del trabajo Sistema de planillas del INS INS Mensual (póliza anual) Reporte mensual de planilla; renovación anual de la póliza
Pagos parciales de renta Recibo en OVi Hacienda Trimestral Último día hábil de junio, septiembre y diciembre (período ordinario)
Declaración anual de renta D-101 (TRIBU-CR) Hacienda Anual 15 de marzo (se corre a hábil siguiente si cae fin de semana)
Impuesto a las personas jurídicas OVi / bancos BCR y BAC Hacienda / Registro Anual A más tardar el 31 de enero
Timbre de Educación y Cultura (TEC) D-110 / DTR en OVi Hacienda Anual A más tardar el 31 de marzo
RTBF (declaración ordinaria) Central Directo BCCR / Hacienda Anual 1 al 30 de abril
Patente municipal Declaración jurada municipal Municipalidad Trimestral (declaración anual) Declaración anual ligada a renta; impuesto se paga trimestral
Permiso sanitario de funcionamiento Ministerio de Salud Min. Salud Renovación periódica Según vigencia del permiso (ver 14-)
Marchamo / derecho de circulación INS y recaudadoras INS Anual Cobro inicia noviembre; pago sin multa hasta el 31 de diciembre

5.2 Calendario mes a mes (período fiscal ordinario)

Mes Obligaciones que vencen
Enero IVA (día 15) · Retenciones (día 15) · Planilla CCSS e INS · Impuesto a las personas jurídicas (hasta el 31)
Febrero IVA (día 15) · Retenciones (día 15) · Planilla CCSS e INS
Marzo IVA (día 15) · Retenciones (día 15) · Planilla CCSS e INS · Declaración anual de renta D-101 (15) · Timbre de Educación y Cultura (31) · Base para declaración de patente municipal
Abril IVA (día 15) · Retenciones (día 15) · Planilla CCSS e INS · RTBF ordinario (1 al 30)
Mayo IVA (día 15) · Retenciones (día 15) · Planilla CCSS e INS
Junio IVA (día 15) · Retenciones (día 15) · Planilla CCSS e INS · 1er pago parcial de renta (último día hábil)
Julio IVA (día 15) · Retenciones (día 15) · Planilla CCSS e INS
Agosto IVA (día 15) · Retenciones (día 15) · Planilla CCSS e INS
Septiembre IVA (día 15) · Retenciones (día 15) · Planilla CCSS e INS · 2º pago parcial de renta (último día hábil)
Octubre IVA (día 15) · Retenciones (día 15) · Planilla CCSS e INS
Noviembre IVA (día 15) · Retenciones (día 15) · Planilla CCSS e INS · Inicia cobro del marchamo
Diciembre IVA (día 15) · Retenciones (día 15) · Planilla CCSS e INS · 3er pago parcial de renta (último día hábil) · Marchamo / derecho de circulación (pago sin multa hasta el 31)

Discrepancia anotada: algunas fuentes profesionales presentan calendarios que aún muestran la declaración anual de renta y el "pago final" en diciembre 15, lo que corresponde a empresas con período fiscal cerrado el 30 de setiembre (régimen anterior) o a períodos especiales. Para el período ordinario vigente (cierre 31 de diciembre), la declaración D-101 vence el 15 de marzo. Verifique cuál es su cierre fiscal.

5.3 Tarifas y montos de referencia 2026

Concepto Dato Estado
Cuota patronal total CCSS 26.83 % (desde el 1 de enero de 2026; antes 26.67 %) Confirmado en fuente contable; verificar componente exacto
Cuota obrera total CCSS 10.83 % (desde el 1 de enero de 2026; antes 10.67 %) Confirmado en fuente contable; verificar componente exacto
IVM patronal / obrero Patronal 5.58 % · Obrera 4.33 % (ajuste Transitorio XI Reglamento IVM)
Impuesto personas jurídicas Calculado sobre salario base y tramos de renta bruta (activas/inactivas) Ver 07-impuesto-personas-juridicas.md para tarifas exactas
Salario base 2026 (referencia) ₡462.200 (fijado por el Poder Judicial)
Pagos parciales de renta 25 % del promedio del impuesto de los últimos 3 períodos (Art. 22 Ley 7092) Confirmado
Patente municipal Fórmula típica: 1‰ sobre ingresos brutos + 8‰ sobre renta líquida, ÷ 4 (trimestral) Varía por cantón; ver reglamento municipal y 13-
Timbre de Educación y Cultura Monto según capital social declarado Ver 09-otros-tributos.md
Multa por circular sin marchamo ₡60.000 aprox. + retiro de placas/vehículo

Las cuotas porcentuales de CCSS y el salario base se actualizan periódicamente. Use estos valores solo como referencia y confirme contra la fuente oficial vigente del año en curso.


6. Obligaciones recurrentes

El calendario es, en sí mismo, el resumen de las obligaciones recurrentes. Para fijar el hábito operativo, ordénelas por frecuencia:

Mensuales (todos los meses):

  • IVA — D-150, día 15
  • Retenciones — formularios serie 131–147, día 15
  • Planilla CCSS — cuotas obrero-patronales
  • Planilla INS — reporte de riesgos del trabajo

Trimestrales:

  • Pagos parciales de renta — junio, septiembre y diciembre (período ordinario)
  • Impuesto de patente municipal — pago trimestral

Anuales:

  • Impuesto a las personas jurídicas — enero
  • Declaración anual de renta D-101 — marzo
  • Timbre de Educación y Cultura — marzo
  • RTBF (declaración ordinaria) — abril
  • Renovación de la póliza de riesgos del trabajo del INS
  • Marchamo / derecho de circulación — noviembre-diciembre
  • Renovación de patente municipal y permiso sanitario (según vigencia de cada uno)

Eventuales (por hecho generador):

  • RTBF extraordinario — ante cambios de beneficiarios finales o de la estructura societaria (ver 18-prevencion-legitimacion-capitales.md).
  • Modificación o exoneración de pagos parciales — solicitud en enero-febrero.

7. Sanciones por incumplimiento

Cada institución sanciona por su lado; el incumplimiento suele acumular multa + intereses + recargos y, con el tiempo, bloqueos:

Obligación incumplida Consecuencia típica
IVA, renta, retenciones (Hacienda) Multa por omisión/morosidad + intereses sobre el tributo; estado de omiso en TRIBU-CR; sanciones del Código Tributario (Ley 4755)
Planilla CCSS Intereses y recargos; reporte de morosidad patronal; cobro administrativo y eventual cobro judicial; impedimento para contratar con el Estado
Póliza de riesgos del trabajo (INS) Responsabilidad directa del patrono por accidentes laborales no cubiertos + sanciones del Código de Trabajo (Art. 193 y ss.)
Impuesto a las personas jurídicas Intereses; no inscripción de documentos en el Registro Nacional; tras tres períodos de mora, riesgo de disolución de la sociedad
RTBF Multa proporcional al salario base por mes de atraso (con tope); imposibilidad de inscribir documentos; sanciones de la Ley 9416
Timbre de Educación y Cultura Recargos e intereses; bloqueo de trámites ante el Registro
Patente municipal Multas e intereses municipales; clausura del establecimiento en casos de operación sin patente
Marchamo Multa (≈₡60.000) + retiro de placas/vehículo; imposibilidad de trámites registrales del vehículo

Para el detalle de montos y procedimientos sancionatorios de cada tributo, vea el archivo temático correspondiente (05-, 06-, 07-, 09-, 10-, 11-, 13-).


8. Preguntas frecuentes

¿Qué día vence el IVA cada mes? El día 15 del mes siguiente al período declarado. Por ejemplo, el IVA de marzo se declara y paga a más tardar el 15 de abril. Si el 15 cae sábado, domingo o feriado, tenés hasta el siguiente día hábil. Ojo: con TRIBU-CR ahora se usa el formulario D-150, no el viejo D-104.

¿Cuántos pagos parciales de renta hay y cuándo? Son tres si tenés período fiscal ordinario: vencen el último día hábil de junio, septiembre y diciembre (a los 6, 9 y 12 meses del cierre del 31 de diciembre). Cada uno equivale al 25 % del promedio del impuesto de tus últimos tres períodos. Si tu cierre fiscal es especial, los pagás a los 6, 9 y 12 meses después de tu propio cierre.

¿La declaración anual de renta no era en diciembre? Depende de tu cierre fiscal. Con el período ordinario (cierre 31 de diciembre), la D-101 vence el 15 de marzo. Vas a ver calendarios viejos que dicen "15 de diciembre": eso corresponde al antiguo cierre de setiembre o a períodos especiales. Confirmá cuál es tu cierre antes de fiarte de una fecha.

Tengo una sociedad inactiva, sin empleados ni ventas. ¿Igual debo cumplir algo? Sí. Aunque no pagués IVA ni hagás pagos parciales, te toca el impuesto a las personas jurídicas (enero), el RTBF (abril), el timbre de Educación y Cultura (marzo) y, según el caso, la declaración informativa de inactivas. Una sociedad "dormida" igual genera obligaciones.

¿El sistema me avisa cuando vence algo? No te confiés. La mayoría de plazos corren sin requerimiento previo: si no pagás a tiempo, te entran intereses y recargos automáticamente, sin que nadie te llame. Por eso conviene tener recordatorios propios (el día 10 para IVA/retenciones, y los últimos días hábiles de junio/septiembre/diciembre para los parciales).

Soy patrono nuevo. ¿Cuándo presento mi primera planilla CCSS? La planilla es mensual y por mes vencido. La presentación abre alrededor del día 26 y el pago vence en los primeros días hábiles del mes siguiente. Apenas inscribís la planilla patronal (ver 10-ccss-inscripcion-patronal.md) entrás al ciclo. Recordá que también necesitás la póliza de riesgos del trabajo del INS activa (ver 11-).

¿El marchamo y la patente son lo mismo? No. El marchamo (derecho de circulación, INS) es para vehículos y se paga a fin de año (hasta el 31 de diciembre sin multa). La patente municipal es el permiso para operar un negocio en un cantón y se paga trimestralmente a la Municipalidad. Son obligaciones distintas, de instituciones distintas.

¿Qué pasa si caigo en mora con la CCSS? Quedás reportado en morosidad patronal, lo que te bloquea para contratar con el Estado y para varios trámites, además de los intereses y recargos. Si la mora persiste, la CCSS puede pasar a cobro judicial. Lo recomendable es gestionar un arreglo de pago antes de que escale.

¿Tengo que renovar la póliza de riesgos del trabajo todos los años? Sí. La póliza del INS se emite por un período anual y debe renovarse, además de reportar la planilla mensual de salarios para que las primas se ajusten a tu nómina real. Es obligatoria para todo patrono (Art. 193 del Código de Trabajo).


9. Fuentes

Las fuentes legales primarias (textos completos de leyes) se consultan en el SCIJ/PGR: https://www.pgrweb.go.cr/scij. Los calendarios y tarifas concretas deben verificarse cada año contra los avisos oficiales del Ministerio de Hacienda, la CCSS, el INS, el BCCR y la municipalidad correspondiente.

Instituciones oficiales:

Referencias profesionales (cifras y fechas 2026 — verificar vigencia):


Recordatorio final: este calendario es una guía de orientación general y un índice hacia los archivos temáticos. Las fechas, formularios y tarifas cambian por reformas, calendarios oficiales anuales y por el régimen fiscal de cada empresa. Antes de cada vencimiento, confirme en TRIBU-CR (OVi) y en los portales oficiales, y apóyese en un contador público autorizado.

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