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Entrenamiento/Regímenes especiales e incentivos

Migración para inversionistas y empleados extranjeros

DGMEActualizado 2026-06-13

Nota: Este documento es información general de referencia y no constituye asesoría legal, migratoria, contable ni tributaria. Los montos de inversión y de renta, las tarifas migratorias, los depósitos de garantía y los plazos cambian con frecuencia. Para un caso concreto, consultá con un abogado especializado en migración o directamente con la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).

⚠️ ALERTA VIGENCIA — LEY N° 9996: Los beneficios del régimen especial de la Ley para la Atracción de Inversionistas, Rentistas y Pensionados (Ley N° 9996) —incluido el umbral rebajado de US$150.000 para inversionista y las exenciones fiscales asociadas— solo aplican a solicitudes presentadas antes del 14 de julio de 2026. La ley se promulgó con una vigencia de 5 años para nuevos acogimientos (julio 2021 – julio 2026). Tras esa fecha, el umbral ordinario de US$200.000 (Reglamento de Extranjería, Ley N° 8764) aplica para nuevas solicitudes. Confirmá el estado del régimen con un abogado o la DGME antes de comprometer cualquier inversión.

Migración para inversionistas y empleados extranjeros

1. Qué es / por qué importa

Si vas a abrir o a operar una empresa en Costa Rica como persona extranjera —o si vas a contratar personal extranjero— tenés que entender el régimen migratorio. La Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) es la autoridad que autoriza la permanencia legal y el acceso al trabajo de las personas no costarricenses.

Dos preguntas distintas se cruzan en este tema:

  1. ¿Cómo me quedo legalmente en el país como dueño/inversionista? → Categorías de residencia temporal (inversionista, rentista, pensionado) y, con el tiempo, residencia permanente.
  2. ¿Cómo contrato extranjeros y bajo qué condición trabajan?Permiso de trabajo ligado a una categoría migratoria, categoría especial de trabajador temporal, y la regla de proporción mínima de trabajadores nacionales del Código de Trabajo.

Importa porque:

  • Trabajar o devengar salario sin autorización migratoria expone tanto a la persona extranjera como al patrono a sanciones y multas.
  • Casi todas las categorías de residencia exigen estar asegurado en la CCSS como condición para otorgar y renovar la condición migratoria (ver archivo 10-ccss-inscripcion-patronal.md y 12-trabajador-independiente-y-voluntario.md).
  • La regla de "90% nacionales / 85% de los salarios a nacionales" condiciona cuántos extranjeros puede tener en planilla una empresa.

El marco general lo da la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764. Para inversionistas, rentistas y pensionados existe además un régimen de incentivos especiales bajo la Ley N° 9996 y su reglamento (Decreto N° 43926-MGP-H-TUR).


2. Quién está obligado y excepciones

Quién necesita una categoría migratoria

Toda persona extranjera que quiera permanecer y/o trabajar en Costa Rica más allá de su estadía como turista debe regularizar su condición migratoria ante la DGME. Esto incluye:

  • Dueños/inversionistas que viven en el país o quieren residir.
  • Empleados extranjeros contratados por una empresa local.
  • Familiares dependientes (cónyuge, hijos menores o con discapacidad declarada, hijos solteros menores de 25 años con dependencia económica) de quien tramita la residencia.

Categorías más usadas para dueños y trabajadores

Categoría Tipo Para quién ¿Puede trabajar por cuenta propia/ajena?
Inversionista Residencia temporal Dueño que invierte en CR (umbral mínimo, ver §5) Puede administrar su inversión; el trabajo asalariado para terceros requiere autorización específica
Rentista Residencia temporal Quien acredita renta estable mensual de fuente externa No habilita por sí solo trabajo asalariado para terceros
Pensionado Residencia temporal Jubilado con pensión vitalicia No habilita trabajo asalariado para terceros
Residente permanente Residencia permanente Quien acumula 3 años de residencia temporal, o familiares de primer grado por consanguinidad (padre/madre, hijo/a) de costarricense. Nota: el cónyuge tramita primero residencia temporal por vínculo matrimonial (1 año renovable) y accede a permanente tras 3 años consecutivos. Trabaja sin restricción (cuenta propia o ajena)
Permiso de trabajo / autorización laboral Asociado a categoría Empleado extranjero con oferta laboral Sí, en el puesto y patrono autorizados
Categoría especial de trabajador temporal Autorización especial Trabajadores específicos (p. ej. estacionales/especializados) Sí, por un plazo limitado y renovable

Excepciones y matices

  • Residente permanente: trabaja sin restricción, en cualquier actividad lícita y para cualquier patrono.
  • Inversionista / rentista / pensionado: son categorías pensadas para vivir de la inversión o de la renta, no para emplearse como asalariado de un tercero. El inversionista sí puede gestionar y dirigir su propia empresa/inversión. Para trabajo asalariado fuera de su inversión hace falta una autorización laboral aparte.
  • Nacionalidades con acuerdos especiales (p. ej. categorías especiales temporales para ciertos colectivos) tienen trámites diferenciados.
  • CCSS: independientemente de la categoría, el aseguramiento ante la Caja es un requisito transversal para otorgar y renovar la residencia.

3. Requisitos / documentos

Los documentos exactos dependen de la categoría. A continuación, los comunes y los específicos por categoría. Los documentos extranjeros suelen requerir apostilla o legalización consular y, si están en otro idioma, traducción oficial.

Documentos comunes a casi todas las categorías

  • Formulario de solicitud / hoja de filiación dirigida a la DGME.
  • Comprobante de pago de los derechos y depósitos (ver §5).
  • Pasaporte vigente completo (copia certificada por notario).
  • Certificación de nacimiento apostillada o legalizada.
  • Certificación de antecedentes penales del país de residencia de los últimos años, apostillada/legalizada.
  • Registro de huellas / consulta ante el Archivo Criminal en Costa Rica.
  • Dos fotografías tamaño pasaporte.
  • Comprobante de registro consular (según el caso).
  • Comprobante de afiliación a la CCSS (se exige al aprobar y para renovar).

Requisitos específicos por categoría

Categoría Documento clave adicional
Inversionista Prueba de la inversión por el monto mínimo (escritura de bien inmueble inscrito a nombre personal, certificación de acciones/valores, proyecto productivo, etc.) y de que se mantiene
Rentista Carta de banco o entidad financiera que certifique la renta mensual mínima por el plazo exigido; o el depósito en entidad local autorizada
Pensionado Certificación de la entidad que paga la pensión vitalicia, por el monto mínimo
Residente permanente Prueba del tiempo de residencia temporal acumulado o del vínculo de primer grado con costarricense
Permiso de trabajo / trabajador temporal Oferta o contrato de trabajo, datos del patrono y, según el caso, declaración jurada del patrono y certificación de la idoneidad/experiencia del trabajador, apostillada

Para inversionista, la normativa suele exigir que los bienes (inmuebles o muebles inscribibles) estén a nombre personal de la persona física, no de una sociedad, y que la inversión se mantenga de forma continua e ininterrumpida para renovar.


4. Paso a paso del trámite

  1. Definí la categoría correcta según tu objetivo (residir como inversionista/rentista vs. emplearte vs. contratar a alguien). Si la duda es de un empleado, normalmente el patrono impulsa la autorización laboral.
  2. Reuní y legalizá los documentos. Apostillá o legalizá lo emitido en el extranjero y traducilo oficialmente si aplica.
  3. Presentá la solicitud ante la DGME (en plataforma/ventanilla según el trámite vigente), con el pago de los derechos y el depósito de garantía.
  4. Registro de huellas y consultas (Archivo Criminal / registros internos).
  5. Análisis y resolución de la DGME. Si falta algo, se notifica una prevención que se debe subsanar dentro del plazo.
  6. Aprobación. Una vez aprobada la condición, hay que afiliarse a la CCSS (como asalariado vía patrono, o como trabajador independiente si vivís de tu inversión/renta — ver 12-trabajador-independiente-y-voluntario.md).
  7. Emisión del DIMEX (Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros): se gestiona el documento físico/digital a través del operador autorizado. El DIMEX es tu cédula de residente.
  8. Renovaciones: antes del vencimiento, demostrá que mantenés las condiciones (inversión, renta, empleo) y que estás al día con la CCSS.

Para el patrono que contrata extranjeros, además del trámite migratorio del trabajador, recordá tus obligaciones como empleador: inscripción patronal y planilla en la CCSS (10-ccss-inscripcion-patronal.md), póliza de Riesgos del Trabajo del INS (11-ins-riesgos-del-trabajo.md) y el cumplimiento del Código de Trabajo (19-codigo-trabajo-fundamentos.md).


5. Costos, tarifas, plazos y vigencias

Importante: las cifras migratorias se ajustan con frecuencia. Confirmá montos vigentes con la DGME (línea 1311), el operador del DIMEX y el reglamento aplicable. Las cifras de abajo se marcan como.

Umbrales de inversión y renta (Ley N° 9996 y su reglamento)

Categoría Umbral mínimo Plazo / detalle Estado
Inversionista US$150.000 bajo Ley N° 9996 (solo válido para solicitudes hasta el 14-jul-2026) en bienes inmuebles, bienes muebles inscribibles, acciones, valores, proyectos productivos, proyectos de interés nacional, fondos de capital de riesgo o infraestructura turística sostenible. US$200.000 es el umbral ordinario (Reglamento de Extranjería, art. 87, Ley N° 8764) y aplica para solicitudes presentadas fuera del régimen de la Ley N° 9996 o una vez expirado este. Rebaja a US$150.000 solo bajo régimen especial Ley N° 9996 (vence 14-jul-2026) Verificar vigencia
Rentista Renta de US$2.500 mensuales estable y permanente, por el plazo exigido (≈ US$60.000 en total / 2 años), o depósito equivalente en entidad financiera local De fuente externa o garantizada por entidad autorizada Verificar vigencia
Pensionado Pensión vitalicia de US$1.000 mensuales De entidad pública o privada que la garantice Verificar vigencia

El umbral ordinario del inversionista bajo la Ley N° 8764 y su Reglamento de Extranjería (art. 87) es US$200.000. La Ley N° 9996 lo rebajó temporalmente a US$150.000 como parte de su régimen especial de incentivos, pero ese régimen solo admite nuevos acogimientos hasta el 14 de julio de 2026 (5 años desde la promulgación de la ley, julio 2021). Para solicitudes presentadas después de esa fecha, el umbral vuelve a US$200.000. Confirmá el estado del régimen antes de comprometer recursos.

Tarifas y depósitos del trámite

Concepto Referencia Estado
Derecho de cambio de categoría / solicitud de residencia Tarifa fijada por la DGME (suele citarse alrededor de US$50 + servicios) Verificar vigencia
Depósito de garantía (repatriación) Varía según país de origen; es reembolsable al concluir la residencia o adquirir la nacionalidad Verificar vigencia
DIMEX (emisión, renovación o duplicado) Rango aproximado US$68 a US$133 según categoría (aumentos aplicados en 2025) Verificar vigencia
Servicio de trámite por ventanilla electrónica (VES) Aprox. US$16 Verificar vigencia

Vigencias

Categoría Vigencia Renovación
Inversionista 2 años Renovable por períodos iguales si se mantiene la inversión
Rentista 2 años Renovable acreditando la renta
Pensionado 2 años Renovable acreditando la pensión
Categoría especial trabajador temporal 1 año Renovable
Residente permanente Plazo amplio (sujeto a renovación del documento) Sí, principalmente por vencimiento del DIMEX

Residencia permanente: se puede solicitar tras 3 años consecutivos como residente temporal, o directamente por vínculo de consanguinidad de primer grado con costarricense (padre/madre o hijo/a). El cónyuge de costarricense obtiene primero una residencia temporal por vínculo matrimonial (1 año renovable) y accede a permanente tras cumplir 3 años consecutivos —no de forma directa.


6. Obligaciones recurrentes

  • Mantener la condición que dio origen a la residencia: el inversionista debe mantener la inversión continua e ininterrumpida; el rentista, su renta; el trabajador, su relación laboral autorizada.
  • Estar al día con la CCSS: el aseguramiento es condición para renovar. El dueño que vive de su inversión normalmente cotiza como trabajador independiente (ver 12-trabajador-independiente-y-voluntario.md); el empleado cotiza vía planilla del patrono (ver 10-ccss-inscripcion-patronal.md).
  • Renovar el DIMEX y la categoría antes del vencimiento.
  • Reportar cambios relevantes a la DGME (domicilio, estado civil, pérdida de la inversión/empleo, etc.).
  • Para el patrono que emplea extranjeros — proporción de trabajadores nacionales: el Código de Trabajo (Ley N° 2) establece que todo patrono debe ocupar al menos un 90% de trabajadores costarricenses y pagar a las personas trabajadoras nacionales al menos el 85% del total anual de salarios devengados en la empresa. (El número de artículo exacto debe verificarse: parte del articulado original —art. 13— tuvo declaratorias de la Sala Constitucional; la regla de proporción se mantiene en el Código — verificar vigencia.)
  • Permiso de trabajo ligado al puesto/patrono: si el extranjero cambia de empleador o de funciones, normalmente requiere nueva autorización.
  • Cumplir las demás obligaciones laborales del empleador (planilla, Riesgos del Trabajo, jornadas y salarios mínimos): ver 11-ins-riesgos-del-trabajo.md, 19-codigo-trabajo-fundamentos.md y 20-salarios-minimos-y-jornadas.md.

7. Sanciones por incumplimiento

  • Trabajar sin autorización migratoria: la persona extranjera puede enfrentar multas, pérdida de la condición y, en casos graves, deportación; el patrono que emplea extranjeros no autorizados también se expone a sanciones y multas bajo la Ley N° 8764 y el Código de Trabajo.
  • No mantener la condición que originó la residencia (perder la inversión, la renta o el empleo) puede llevar a la no renovación o cancelación de la categoría.
  • Mora o no aseguramiento en la CCSS: además de las consecuencias de la Caja (recargos, intereses, cobro), bloquea la renovación de la residencia.
  • Incumplir la proporción de trabajadores nacionales / pago a nacionales del Código de Trabajo expone al patrono a sanciones laborales y a la inspección del MTSS.
  • Permanencia irregular (vencimiento sin renovar) genera multas por día/mes de estadía irregular que deben pagarse para regularizar o salir del país.

8. Preguntas frecuentes

¿Cuánto tengo que invertir para sacar la residencia como inversionista? Depende de cuándo presentés la solicitud. Bajo el régimen especial de la Ley N° 9996, el umbral es US$150.000 —pero este régimen solo admite nuevas solicitudes hasta el 14 de julio de 2026. Fuera de ese régimen (o si ya venció), el umbral ordinario del Reglamento de Extranjería (art. 87, Ley N° 8764) es US$200.000. La inversión puede ser en bienes inmuebles, bienes muebles inscribibles, acciones, valores, proyectos productivos o de interés nacional, fondos de capital de riesgo o infraestructura turística sostenible. Confirmá el monto y las modalidades vigentes con la DGME o un abogado antes de comprometer plata.

Si soy inversionista, ¿puedo trabajar para otra empresa? La categoría de inversionista te habilita para administrar tu propia inversión/empresa, no para emplearte como asalariado de un tercero. Si querés un salario de otra empresa, necesitás una autorización laboral aparte. Cuando alcancés la residencia permanente, ahí sí trabajás sin restricción.

Como rentista, ¿puedo poner un negocio? La categoría de rentista está pensada para vivir de tu renta, no para emplearte. Manejar tu propio capital es distinto a ser asalariado de un tercero; revisá el alcance exacto con un abogado, porque el detalle puede cambiar.

Voy a contratar a un extranjero. ¿Cuántos extranjeros puedo tener en planilla? El Código de Trabajo pide que al menos el 90% de tus trabajadores sean costarricenses y que las personas nacionales reciban al menos el 85% del total anual de salarios de la empresa. O sea, como tope general, hasta un 10% de la planilla puede ser extranjera. Hay matices y la inspección del MTSS verifica esto.

¿Mi empleado extranjero tiene que estar en la CCSS? Sí. Igual que cualquier trabajador, va en tu planilla de la CCSS y bajo la póliza de Riesgos del Trabajo del INS. Además, estar asegurado es condición para que la DGME renueve su residencia. Mirá 10-ccss-inscripcion-patronal.md y 11-ins-riesgos-del-trabajo.md.

Yo soy el dueño extranjero y vivo de mi inversión. ¿Cómo me aseguro? Normalmente te asegurás como trabajador independiente ante la CCSS, porque no estás en planilla de nadie. Es un requisito para mantener y renovar tu residencia. Ver 12-trabajador-independiente-y-voluntario.md.

¿Cuándo puedo pasar a residente permanente? Hay dos rutas principales: (1) tras 3 años consecutivos como residente temporal; o (2) si sos familiar de primer grado por consanguinidad de un costarricense (padre/madre o hijo/a), podés solicitarla directamente. Si sos cónyuge de costarricense, la ruta es diferente: primero obtenés residencia temporal por vínculo matrimonial (1 año renovable) y recién después de 3 años consecutivos podés pasar a permanente. Como permanente, trabajás sin restricción. Confirmá los supuestos exactos con la DGME.

¿Qué es el DIMEX y cuánto cuesta? Es tu cédula de residente (Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros). El costo depende de la categoría y anda en un rango aproximado de US$68 a US$133; en 2025 hubo aumentos. Llamá al 1311 para el monto exacto de tu caso.

¿El depósito de garantía me lo devuelven? Sí, es reembolsable: te lo devuelven al terminar tu residencia o si te nacionalizás. El monto varía según tu país de origen.

¿Puedo trabajar mientras me resuelven la residencia? No asumás que sí. La autorización para trabajar va ligada a la categoría y, en empleo, al patrono y puesto autorizados. Trabajar antes de tener el permiso puede exponerte a vos y a tu patrono a sanciones. Verificá tu caso puntual con un abogado migratorio.


9. Fuentes

Oficiales / institucionales

El texto vigente de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 se consulta en el Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ) de la PGR: https://www.pgrweb.go.cr/scij

Archivos relacionados de esta base

  • 10-ccss-inscripcion-patronal.md — inscripción patronal y planilla en la CCSS.
  • 11-ins-riesgos-del-trabajo.md — póliza de Riesgos del Trabajo (INS).
  • 12-trabajador-independiente-y-voluntario.md — aseguramiento del dueño/independiente.
  • 19-codigo-trabajo-fundamentos.md — fundamentos del contrato y la relación laboral.
  • 20-salarios-minimos-y-jornadas.md — salarios mínimos y jornadas.
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