Nota: Este archivo ofrece información general de orientación. No constituye asesoría legal, notarial, contable ni tributaria. La disolución y liquidación de una sociedad es un acto que requiere intervención de notario público y, normalmente, de un contador. Para tu caso concreto, consultá a un abogado/notario y a un contador público autorizado (CPA).
Disolución y liquidación de la sociedad — Código de Comercio (Ley N° 3284)
1. Qué es / por qué importa
La disolución es el acto jurídico por el cual una sociedad mercantil deja de tener como fin la actividad para la que se constituyó y entra en un estado terminal: ya no busca operar ni generar negocio, sino cerrar ordenadamente. La liquidación es el proceso posterior: realizar el patrimonio (cobrar lo que se debe, vender activos, pagar a los acreedores) y repartir lo que sobre entre los socios (el llamado haber social).
No son lo mismo y ocurren en este orden:
- Disolución → la sociedad acuerda (o se ve obligada a) terminar. Cambia su finalidad.
- Liquidación → se nombra un liquidador, se pagan deudas y se reparte el remanente.
- Cancelación de la inscripción → la sociedad se extingue como persona jurídica y se cancela su cédula jurídica.
El punto clave que regula el artículo 209 del Código de Comercio es que la sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica durante todo el tiempo necesario para concluir la liquidación. Es decir: una sociedad disuelta todavía existe legalmente, pero solo para liquidarse. No desaparece el día de la disolución; desaparece el día en que se cancela su inscripción.
Por qué importa. Mientras una sociedad esté inscrita en el Registro Nacional —aunque no opere— sigue generando obligaciones: el Impuesto a las Personas Jurídicas anual (ver 07-impuesto-personas-juridicas.md), la declaración informativa de sociedades inactivas ante Hacienda (ver 04-inscripcion-hacienda-tributcr.md) y el riesgo de sanciones por incumplir. Disolver y liquidar formalmente es la única manera de cortar de raíz esas obligaciones. Dejar de pagar sin cerrar formalmente no extingue la sociedad: la lleva a una disolución forzosa con responsabilidad solidaria para los socios.
2. Quién está obligado y excepciones
Causales de disolución (Art. 201 del Código de Comercio)
El artículo 201 enumera las causales comunes a todas las sociedades mercantiles. Verificado contra vLex/Código de Comercio:
| Inciso | Causal | Cómo opera |
|---|---|---|
| a) | Vencimiento del plazo social fijado en la escritura, si no se prorrogó válidamente antes de su expiración | Automática — opera por el solo vencimiento (Art. 206), sin necesidad de acuerdo |
| b) | Imposibilidad de realizar el objeto social, su consumación, o la extinción de la cosa cuya explotación constituye el objeto | Requiere constatación y acuerdo/declaración |
| c) | Pérdida definitiva del 50% del capital social, salvo que los socios lo repongan o acuerden reducirlo proporcionalmente | Requiere acuerdo de socios |
| d) | Acuerdo de los socios (voluntario) | Asamblea extraordinaria con las mayorías estatutarias |
El Art. 201 del Código de Comercio tiene cuatro incisos (a–d). No existe un inciso e) en ese artículo. Causales adicionales por otras leyes especiales (ej. leyes anticorrupción) operan por su propio mecanismo fuera del Art. 201 según el caso concreto.
En las S.R.L., el pacto social puede prever además la muerte, exclusión o retiro de un socio como causal.
Causal adicional por vía tributaria: morosidad del Impuesto a las Personas Jurídicas
Fuera del Código de Comercio, la Ley N° 9428 (Art. 7) establece una causal de disolución de oficio: la falta de pago del Impuesto a las Personas Jurídicas por tres períodos consecutivos. En ese caso, Hacienda gira instrucción al Registro Nacional para disolver la sociedad automáticamente, sin acuerdo de socios. Ver el detalle en la sección 7 y en 07-impuesto-personas-juridicas.md.
¿Quién decide y ejecuta la disolución voluntaria?
- Los socios / accionistas, reunidos en asamblea general extraordinaria (S.A.) o asamblea de cuotistas (S.R.L.), con las mayorías que exija el pacto social.
- El acuerdo se protocoliza ante notario público y se inscribe en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Excepción a la liquidación: sociedad sin activos ni pasivos
Si la sociedad no tiene activos ni pasivos (típicamente una sociedad inactiva "vacía"), en la práctica notarial se puede acordar la disolución y prescindir de un proceso de liquidación extenso, ya que no hay haber social que repartir ni acreedores que pagar. Aun así debe nombrarse liquidador formalmente e inscribirse la disolución. del criterio registral aplicable a cada caso con el notario.
3. Requisitos / documentos
Para una disolución y liquidación voluntaria se necesita, como mínimo:
- Acuerdo de asamblea de socios/accionistas que apruebe la disolución y nombre al liquidador (acta del libro de actas legalizado).
- Libros legales al día (libro de actas de asamblea, registro de accionistas/cuotistas).
- Estados financieros / balance de liquidación preparados por un contador, con el inventario de activos y pasivos.
- Estar al día (o regularizar) las obligaciones tributarias: Impuesto a las Personas Jurídicas, declaración de renta o informativa de inactivas, IVA si aplica (ver
05,06,07). - Estado de cuenta de la CCSS y de la municipalidad (patentes), para confirmar que no hay deudas pendientes (ver
10y13). - Escritura pública de disolución otorgada ante notario, con nombramiento de liquidador.
- Publicación de aviso en La Gaceta convocando a los acreedores (plazo mínimo de 30 días para presentar reclamos).
- Escritura/acta final de liquidación, firmada por liquidador, socios y notario, para inscribir la cancelación.
Si la sociedad tuvo empleados, antes de cerrar deben liquidarse todas las obligaciones laborales (cesantía, preaviso, vacaciones y aguinaldo proporcionales) — ver
19,21— e inactivarse la planilla ante la CCSS.
4. Paso a paso del trámite
El cierre ordenado de una sociedad combina actos societarios (Registro Nacional) con bajas administrativas (Hacienda, CCSS, municipalidad). Secuencia típica:
Fase A — Disolución
- Convocatoria y asamblea. Se convoca asamblea extraordinaria y se acuerda la disolución por la causal correspondiente (normalmente el inciso d), acuerdo de socios).
- Nombramiento del liquidador. En la misma asamblea se nombra a uno o varios liquidadores (ver sección "Nombramiento del liquidador" abajo).
- Escritura de disolución. Un notario protocoliza el acuerdo y lo presenta al Registro de Personas Jurídicas. A partir de la inscripción, la sociedad queda "disuelta y en proceso de liquidación"; conserva personalidad jurídica solo para liquidarse (Art. 209).
Fase B — Liquidación
- Inventario y balance. El liquidador hace inventario detallado de activos, pasivos, obligaciones laborales, deudas con la CCSS y deudas tributarias.
- Aviso a acreedores en La Gaceta. Se publica el aviso de liquidación (nombre, cédula jurídica, liquidador) otorgando un plazo mínimo de 30 días para que los acreedores presenten sus reclamos.
- Realización del activo y pago de pasivos. El liquidador cobra lo pendiente, vende los bienes y paga a los acreedores siguiendo el orden legal de prelación (ver sección 5): primero impuestos, luego CCSS y obligaciones laborales, después acreedores con garantía y, por último, acreedores comunes.
- Distribución del haber social. Pagadas todas las deudas, el remanente (el haber social) se reparte entre los socios en proporción a su participación, como cuota de liquidación.
Fase C — Bajas administrativas y cancelación
- Baja en Hacienda (desinscripción del RUT). El liquidador presenta todas las declaraciones pendientes y solicita la desinscripción en el Registro Único Tributario vía TRIBU-CR. Importante: según la práctica de la DGT, solo el liquidador inscrito puede desinscribir ante Hacienda una sociedad ya disuelta (criterio de la resolución DGT-R-075-2019 y sus reformas — verificar vigencia del procedimiento exacto en TRIBU-CR). Ver
04-inscripcion-hacienda-tributcr.md. - Inactivación de planilla ante la CCSS. Si hubo patronos/empleados, se solicita la inactivación de planillas ante la CCSS, confirmando que no hay deudas obrero-patronales (ver
10-ccss-inscripcion-patronal.md). Conviene pedir el estado de cuenta para evitar arrastrar deudas. - Cancelación de patente municipal. Se solicita la baja de la patente comercial en la municipalidad donde operaba el negocio, al día con los tributos municipales (ver
13-patente-municipal-y-uso-de-suelo.md). - Acta final de liquidación e inscripción de la cancelación. El liquidador otorga la escritura final de liquidación (con el balance final y la constancia de que se pagó todo y se repartió el haber) y la inscribe en el Registro Nacional. Con esto se cancela la inscripción de la sociedad y se extingue su cédula jurídica (ver
03-cedula-juridica.md).
La cédula jurídica se da de baja como consecuencia de la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional y de la desinscripción en Hacienda. No se "cancela" con un trámite aparte; muere cuando la sociedad se extingue.
Nombramiento del liquidador (Arts. 209 y siguientes)
- Quién puede serlo: una o varias personas físicas o jurídicas con capacidad para administrar bienes. Si el pacto social no designa liquidador, lo nombra la asamblea; a falta de acuerdo, puede nombrarlo un juez.
- Inscripción: el nombramiento se inscribe en el Registro Nacional para que el liquidador tenga facultades de representación durante la liquidación.
- Funciones del liquidador: hacer el inventario, concluir las operaciones pendientes, cobrar créditos, vender activos, pagar a los acreedores en el orden legal, otorgar el balance final y distribuir el haber social entre los socios. Debe llevar documentación detallada y rendir cuentas.
- Restricción: una vez en liquidación, ya no proceden actos propios de una sociedad en marcha (derecho de receso, exclusión de socios, liquidación de cuota por muerte individual): la finalidad es liquidar el conjunto, no relaciones aisladas.
5. Costos, tarifas, plazos y vigencias
Cifras de referencia 2026. Los honorarios notariales se rigen por el arancel del Colegio de Abogados; los derechos de registro y timbres varían según el acto. Verificar montos exactos con el notario y el Registro Nacional al momento del trámite.
Costos aproximados
| Rubro | Quién cobra | Monto aproximado | Verificación |
|---|---|---|---|
| Desinscripción tributaria (baja del RUT) | Ministerio de Hacienda / gestor | ~US$150 de gestión profesional típica | Biz Latin Hub (guía 2025) — referencia de mercado, verificar vigencia |
| Publicación de aviso en La Gaceta | Imprenta Nacional | ~US$100 (varía según extensión) | Biz Latin Hub (2025) — verificar vigencia |
| Inscripción de la disolución/cancelación en el Registro Nacional | Registro Nacional | ~US$100 en derechos y timbres | Biz Latin Hub (2025) — verificar vigencia |
| Honorarios notariales (escrituras de disolución y liquidación) | Notario público | Según arancel del Colegio de Abogados, en función del haber social | — depende del caso |
| Liquidación laboral (si hubo empleados) | A los trabajadores | Cesantía, preaviso, vacaciones y aguinaldo proporcionales | Ver 21-aguinaldo-vacaciones-derechos.md |
Costo total estimado de tasas gubernamentales (sin honorarios profesionales): ~US$350 según referencia de mercado 2025 (verificar vigencia). Los honorarios notariales y contables se cotizan aparte y dependen del tamaño del patrimonio a liquidar.
Orden legal de prelación en el pago de pasivos
Durante la liquidación, el remanente se paga en este orden antes de repartir a los socios:
- Obligaciones tributarias (impuestos pendientes).
- CCSS y obligaciones laborales (cuotas obrero-patronales y prestaciones de los trabajadores).
- Acreedores con garantía (hipotecarios, prendarios).
- Acreedores comunes (sin garantía).
- Haber social → lo que sobre se reparte entre los socios.
Plazos
| Hito | Plazo | Verificación |
|---|---|---|
| Aviso a acreedores en La Gaceta | Mínimo 30 días para reclamos | Práctica/guías legales — verificar vigencia |
| Duración total del proceso (sociedad al día) | Típicamente 6 a 12 meses | Biz Latin Hub (2025) — referencia, verificar vigencia |
| Reinscripción de sociedad disuelta (Ley N° 10255) | Hasta 3 años desde la declaratoria de disolución | Registro Nacional / Ley N° 10255 (2022) — confirmado |
| Registro de accionistas y beneficiarios finales tras reinscribirse | Máximo 2 meses después de reinscrita | Reglamento Ley N° 10255 — confirmado |
6. Obligaciones recurrentes
Mientras la sociedad no se haya extinguido formalmente (es decir, siga inscrita en el Registro, aunque esté disuelta o inactiva), siguen corriendo obligaciones:
| Obligación | Aplica a | Referencia |
|---|---|---|
| Impuesto a las Personas Jurídicas (anual, enero) | Toda sociedad inscrita, incluso inactiva o disuelta no liquidada | 07-impuesto-personas-juridicas.md |
| Declaración informativa de sociedades inactivas (formulario 272, antes D-195) | Sociedades inactivas inscritas en Hacienda | 04-inscripcion-hacienda-tributcr.md |
| Declaración de renta / IVA | Si la sociedad todavía tiene actividad o activos gravados | 05, 06 |
| Mantener al día CCSS y patentes | Si tuvo planilla o patente sin dar de baja | 10, 13 |
La forma de terminar estas obligaciones recurrentes es completar la liquidación y cancelar la inscripción. La disolución por sí sola no las apaga: la sociedad disuelta sigue obligada hasta que se extinga.
7. Sanciones por incumplimiento
Disolución de oficio por morosidad (Ley N° 9428, Art. 7)
Si una sociedad acumula tres períodos consecutivos sin pagar el Impuesto a las Personas Jurídicas, Hacienda instruye al Registro Nacional para disolverla de oficio. Consecuencias verificadas:
- La sociedad pierde su personalidad jurídica y se publica en la lista de sociedades disueltas de la Imprenta Nacional.
- Los representantes legales son solidariamente responsables del no pago del impuesto (Ley N° 9428, Art. 4).
- Se constituye hipoteca legal preferente sobre los inmuebles y prenda preferente sobre los muebles de la sociedad morosa (Ley N° 9428, Art. 5).
- Entre noviembre de 2016 y junio de 2017 el Registro disolvió de oficio cerca de 266.000 sociedades por esta causa (dato histórico verificado).
Disolución forzosa "vacía" vs. liquidación
Una sociedad disuelta de oficio que tenía patrimonio queda en un limbo: está disuelta pero no liquidada, sus bienes siguen a su nombre y nadie los puede traspasar sin nombrar liquidador. Esto obliga a un proceso adicional (nombramiento de liquidador y, a veces, reinscripción) para poder disponer de los activos. Por eso conviene disolver y liquidar voluntariamente en vez de dejar que la mora arrastre a la disolución forzosa.
Reinscripción de sociedad disuelta (Ley N° 10255, 2022)
La Ley N° 10255 (publicada en La Gaceta el 31 de mayo de 2022; reglamento del 14 de octubre de 2022) permite reinscribir una sociedad disuelta —por morosidad del Impuesto a las Personas Jurídicas o por vencimiento del plazo social— siempre que:
- Se paguen todos los montos adeudados, multas, sanciones e intereses.
- La solicitud se presente ante el Registro Nacional dentro de un plazo no mayor a 3 años desde la declaratoria de disolución.
- La pida un notario en representación de socios que representen al menos el 51% del capital social (umbral usado en los procesos de cese de disolución — verificar vigencia del porcentaje aplicable a cada modalidad).
- Una vez reinscrita, la sociedad cumpla con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales en un plazo máximo de 2 meses (ver
18-prevencion-legitimacion-capitales.md).
Transcurridos los 3 años sin reinscribirse, la disolución se vuelve definitiva.
Riesgos de no cerrar correctamente
- La desinscripción no extingue deudas previas ni protege de fiscalizaciones dentro del plazo de prescripción (4 años en materia tributaria, salvo causales de extensión).
- Cerrar sin liquidar obligaciones laborales o de la CCSS deja deudas que persiguen al patrono y a los socios.
8. Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre una sociedad disuelta, una en liquidación y una inactiva? Son tres cosas distintas. Una sociedad inactiva está viva y al día, solo que no hace negocio (no factura, no genera renta); igual paga el impuesto a personas jurídicas y presenta su declaración informativa. Una sociedad disuelta ya tomó (o se le impuso) la decisión de terminar: cambió su finalidad y entró a cerrar, pero todavía existe legalmente para liquidarse. Una sociedad en liquidación es esa misma sociedad disuelta mientras el liquidador cobra, paga deudas y reparte lo que queda. Cuando la liquidación termina y se inscribe la cancelación, la sociedad se extingue y muere su cédula jurídica.
Tengo una S.A. inactiva que ya no uso. ¿Me sale más barato dejarla botada o disolverla?
Dejarla "botada" no es gratis: cada año te corre el Impuesto a las Personas Jurídicas (ver 07) y la declaración informativa de inactivas. Si no pagás, a los tres años te la disuelven de oficio y los socios quedan como responsables solidarios. Disolverla y liquidarla tiene un costo único de notario, timbres y publicación, pero corta las obligaciones para siempre. Si la vas a dejar de usar de verdad, casi siempre conviene cerrarla bien.
¿Puedo disolver la sociedad yo solo o necesito notario? Necesitás notario público. El acuerdo de disolución se protocoliza en escritura pública y se inscribe en el Registro Nacional. La liquidación también se formaliza por escritura. No es un trámite que hagás solo en una ventanilla.
¿Quién puede ser el liquidador? Una o varias personas físicas o jurídicas con capacidad para administrar bienes. Normalmente lo nombra la asamblea de socios. Si no se ponen de acuerdo, lo puede nombrar un juez. El nombramiento se inscribe en el Registro Nacional para que el liquidador pueda representar a la sociedad.
¿Qué pasa con los bienes de la sociedad? El liquidador los vende o cobra, paga primero las deudas (impuestos, CCSS, salarios, acreedores con garantía y luego los comunes) y lo que sobre —el haber social— se reparte entre los socios según su porcentaje de participación.
Dejé de pagar el impuesto hace dos años. ¿Ya estoy disuelto? Todavía no. La disolución de oficio se da a los tres períodos consecutivos sin pagar (Ley N° 9428, Art. 7). Con dos períodos de mora aún podés ponerte al día y evitar la disolución. Si llegás a tres, te disuelven y la sociedad sale en la lista de la Imprenta Nacional.
Me disolvieron la sociedad por no pagar, pero tenía un lote a su nombre. ¿Lo perdí? No lo perdés, pero quedás en un problema: la sociedad está disuelta y el lote sigue a su nombre sin que nadie pueda traspasarlo. Tenés que nombrar liquidador y, si estás dentro de los 3 años, podés reinscribir la sociedad con la Ley N° 10255 pagando todo lo adeudado. Consultá de inmediato con un notario porque el plazo corre.
¿Cómo doy de baja la sociedad en Hacienda?
Una vez disuelta, solo el liquidador inscrito puede desinscribir el RUT ante la DGT, presentando todas las declaraciones pendientes vía TRIBU-CR (ver 04). No lo puede hacer cualquier representante anterior. Confirmá el procedimiento exacto en TRIBU-CR, que ha venido cambiando.
¿Y la CCSS y la patente municipal?
Si tuviste empleados, hay que inactivar la planilla ante la CCSS y confirmar que no quedan deudas obrero-patronales (ver 10). Si tenías patente comercial, hay que cancelarla en la municipalidad, al día con los tributos municipales (ver 13). Pedí estados de cuenta de ambas: dar de baja no borra las deudas viejas.
¿Cuánto se tarda todo el cierre? Si la sociedad está al día, suele tomar entre 6 y 12 meses, principalmente por el plazo de aviso a acreedores en La Gaceta (mínimo 30 días) y los tiempos de inscripción. Si hay que corregir libros, deudas o declaraciones atrasadas, se alarga.
¿Necesito publicar algo en La Gaceta? Sí. En la liquidación se publica un aviso a los acreedores con el nombre de la sociedad, su cédula jurídica y el liquidador, dándoles un plazo mínimo de 30 días para presentar reclamos antes de repartir el haber social.
9. Fuentes
| Fuente | URL | Tipo |
|---|---|---|
| Código de Comercio — Ley N° 3284 (SCIJ / PGR) | https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&nValor1=1&nValor2=6239&strTipM=FN | Oficial — texto de ley |
| Registro Nacional — RNP Digital | https://www.rnpdigital.com/ | Oficial — trámites societarios |
| Registro Nacional — Reglamento Ley N° 10255 (reinscripción) | https://www.rnpdigital.com/Reactivacion%20de%20sociedades%20Ley%20N%C2%B010255,%20reglamento.pdf | Oficial — reinscripción |
| Ministerio de Hacienda | https://www.hacienda.go.cr/ | Oficial — tributario |
| Hacienda — TRIBU-CR | https://tribu.hacienda.go.cr | Oficial — desinscripción del RUT |
| CCSS | https://www.ccss.sa.cr/ | Oficial — inactivación de planillas |
| Imprenta Nacional — Lista de sociedades disueltas | https://www.imprentanacional.go.cr/eliminados/lista-sociedades-disueltas-Registro-Nacional.aspx | Oficial — consulta de disueltas |
| vLex Costa Rica — Comentario al Art. 201 Código de Comercio | https://vlex.co.cr/vid/comentario-articulo-201-codigo-1025828177 | Doctrina — causales de disolución |
| Biz Latin Hub — How to Liquidate a Business in Costa Rica (2025) | https://www.bizlatinhub.com/how-to-liquidate-business-in-costa-rica/ | Firma — pasos, costos y plazos |
| Punto Jurídico — Solo liquidadores pueden desinscribir ante la DGT | https://puntojuridico.com/solamente-liquidadores-pueden-desinscribir-ante-la-dgt-sociedades-disueltas/ | Firma legal — baja en Hacienda |
| EY — Declaración de sociedades inactivas (D-195 / 272) | https://www.ey.com/es_ce/technical/tax/tax-alerts/costa-rica-formulario-d-195-para-la-declaracion-de-sociedades | Firma — sociedad inactiva |
| GLC Abogados — Disolución y liquidación de sociedades mercantiles | https://glcabogados.com/blog/disolucion-liquidacion-sociedades-mercantiles/ | Firma legal — proceso y estados |
Cruces internos: 03-cedula-juridica.md · 04-inscripcion-hacienda-tributcr.md · 05-impuesto-sobre-la-renta.md · 06-iva.md · 07-impuesto-personas-juridicas.md · 10-ccss-inscripcion-patronal.md · 13-patente-municipal-y-uso-de-suelo.md · 18-prevencion-legitimacion-capitales.md · 19-codigo-trabajo-fundamentos.md · 21-aguinaldo-vacaciones-derechos.md
Última verificación: 2026-06-14. Los artículos 201 (4 incisos: a–d), 206 y 209 del Código de Comercio verificados contra el texto del Código (Justia CR). Ley N° 9428: Art. 4 (responsabilidad solidaria de representantes), Art. 5 (hipoteca legal preferente y prenda preferente), Art. 7 (disolución por tres períodos de mora) — verificados. Ley N° 10255 (reinscripción) verificada contra el Registro Nacional. Los costos en dólares son referencias de mercado 2025 y deben confirmarse con el notario y el Registro Nacional. El procedimiento de desinscripción en TRIBU-CR puede cambiar — verificar vigencia.