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Entrenamiento/Relaciones laborales

Aguinaldo, vacaciones y otros derechos laborales

MTSSActualizado 2026-06-13

Nota: Este archivo es información general de carácter educativo y no constituye asesoría legal, contable ni tributaria. Los montos de multas, los topes y algunos beneficios cambian con reformas. Para casos concretos, consultá con el MTSS, un abogado laboralista o un contador público autorizado (CPA). Verificá siempre el texto vigente en SCIJ y los comunicados del MTSS.


1. Qué es / por qué importa

Este archivo reúne los derechos laborales mínimos e irrenunciables que todo patrono del sector privado en Costa Rica debe garantizar a sus trabajadores asalariados: aguinaldo, vacaciones, días feriados, descanso semanal y licencias (maternidad, paternidad y lactancia). Son pisos legales: el contrato o la convención colectiva pueden mejorarlos, nunca reducirlos.

  • El aguinaldo (o "decimotercer mes") nace de la Ley N° 2412 del 23 de octubre de 1959 ("Ley Pago de Aguinaldo a Servidores Empresa Privada"). Equivale a un mes de salario y se paga en diciembre.
  • Las vacaciones, los feriados, el descanso semanal y las licencias están en el Código de Trabajo (Ley N° 2), principalmente en sus artículos 94 a 97 (maternidad/paternidad/lactancia), 148 (feriados), 152 (descanso semanal) y 153 a 159 (vacaciones).

¿Por qué importa? Estos derechos son de orden público: no negociarlos no exime de pagarlos. Incumplir el aguinaldo, por ejemplo, se considera por ley retención indebida del salario y falta grave del patrono, con multa y eventual responsabilidad ante los tribunales de trabajo. Para una empresa formal, planillarlos bien es parte del costo laboral real.

Ver también: 20-salarios-minimos-y-jornadas.md (base de cálculo del salario, jornadas, horas extra) y 22-terminacion-relacion-laboral.md (cómo se liquidan aguinaldo y vacaciones proporcionales al terminar el contrato). Para la base legal general del contrato, ver 19-codigo-trabajo-fundamentos.md.


2. Quién está obligado y excepciones

Aguinaldo (Ley N° 2412)

  • Obligado: Todo patrono particular, sin importar el tamaño de la empresa, la actividad, la forma del contrato ni la modalidad de pago del salario (art. 1). La obligación se tiene por incorporada a todo contrato individual o colectivo (art. 6).
  • Beneficiario: Toda persona trabajadora asalariada. Si no completó el año, tiene derecho proporcional siempre que haya laborado al menos un mes dentro del período (art. 3).
  • No aplica a: Trabajadores verdaderamente independientes/por servicios profesionales que no son asalariados (no hay relación de dependencia). Ese ingreso es honorario, no salario.

Vacaciones, feriados y descanso semanal (Código de Trabajo)

  • Obligado: Todo patrono respecto de sus trabajadores en relación de dependencia.
  • Derecho a vacaciones: Todo trabajador, mínimo dos semanas por cada cincuenta semanas de labores continuas con el mismo patrono (art. 153).

Licencias de maternidad, paternidad y lactancia

  • Maternidad: Toda trabajadora embarazada, obligatoriamente (art. 95). Incluye protección reforzada contra el despido (fuero, art. 94).
  • Paternidad (hijo biológico): Todo padre trabajador (art. 95, reformado por Ley N° 10211, vigente desde 03/06/2022 — ver sección 5).
  • Adopción: Persona o personas adoptantes, con licencia especial (art. 95).
  • Lactancia: Toda madre en período de lactancia (arts. 95 y 97).

El dueño de la empresa que se asegura como trabajador independiente no se "paga aguinaldo a sí mismo": esos beneficios aplican a quienes contrata como asalariados. Ver 12-trabajador-independiente-y-voluntario.md.


3. Requisitos / documentos

No hay un "trámite" externo para que el patrono pague estos derechos: se cumplen en la planilla y en el registro interno de la empresa. Lo que se necesita es documentación de respaldo:

Derecho Documentos / registros internos
Aguinaldo Detalle de salarios devengados de diciembre del año anterior a noviembre del año en curso; comprobante de pago al trabajador (recibo, transferencia) dentro de los primeros 20 días de diciembre
Vacaciones Control de fecha de ingreso y de las 50 semanas cumplidas; boleta o registro de disfrute; planilla con el pago del salario de vacaciones
Feriados Registro de jornadas; cálculo del pago sencillo o doble según se haya laborado o no
Maternidad Constancia médica de embarazo y de fecha probable de parto; gestión de incapacidad/subsidio ante la CCSS
Paternidad Constancia de nacimiento; comunicación al patrono
Lactancia Certificación médica que acredite el período de lactancia (puede ser de médico público o privado) y, cuando aplica, su prórroga

Para el trabajador que reclama: el MTSS atiende denuncias en sus oficinas regionales y por la Inspección de Trabajo. Conserve recibos de pago y contrato.


4. Paso a paso del trámite

A. Aguinaldo (cómo se calcula y se paga)

  1. Definí el período: salarios devengados del 1° de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso.
  2. Sumá todos los salarios de naturaleza salarial percibidos en ese período (ordinarios y extraordinarios, p. ej. horas extra y comisiones). No se incluye el aguinaldo del año anterior (art. 2).
  3. Dividí entre 12. El resultado es el aguinaldo. (Para quien trabajó el año completo, equivale a "un mes de salario" — art. 1; en la práctica el MTSS aplica la fórmula total devengado ÷ 12.)
  4. Pagá dentro de los primeros 20 días de diciembre (art. 4), al trabajador o a quien él indique por escrito.
  5. Documentá el pago.

B. Vacaciones

  1. Llevá el conteo de semanas: al cumplir 50 semanas continuas, nace el derecho a 2 semanas.
  2. El patrono señala la época, pero debe otorgarlas dentro de las 15 semanas siguientes al cumplimiento de las 50 (art. 155).
  3. Pagá el salario de vacaciones según el promedio (art. 157, ver sección 5).
  4. No se pueden acumular salvo casos calificados (art. 159) ni compensar en dinero, salvo las excepciones del art. 156 (entre ellas, cuando termina el contrato).

C. Feriados y descanso semanal

  1. Garantizá un día de descanso por cada semana o cada 6 días continuos de trabajo (art. 152).
  2. En los feriados del art. 148, no se puede obligar a laborar; si el trabajador acepta, se paga doble (ver sección 5).

D. Licencias

  1. Maternidad: licencia remunerada 1 mes antes y 3 después del parto (art. 95). El salario se cubre entre la CCSS y el patrono (ver FAQ).
  2. Paternidad biológica (Ley N° 10211, vigente 03/06/2022): 2 días por semana durante las 4 primeras semanas desde el nacimiento (art. 95).
  3. Lactancia diaria (art. 97, Ley N° 10895): la madre dispone de 1 hora diaria remunerada para amamantar, distribuible de forma flexible (p. ej. dos pausas de 30 min, o 15 min cada 2 horas, de común acuerdo con el patrono). Adicionalmente, el art. 97 bis (agregado por Ley N° 10895) otorga tiempo remunerado para extracción de leche: mínimo 25 minutos cada 3 horas de jornada ordinaria, más 15 minutos adicionales por cada 3 horas extraordinarias laboradas. Estos tiempos son independientes entre sí y no se acumulan.

5. Costos, tarifas, plazos y vigencias

Vigencia de cifras: 2026-06-13. Los plazos y derechos abajo provienen del texto vigente en SCIJ. Las multas en colones de la Ley N° 2412 (sección 7) son históricas y se aplican con actualizaciones del régimen sancionatorio laboral — del monto exacto con el MTSS.

Aguinaldo

Concepto Regla
Monto base Equivalente a un mes de salario (art. 1)
Fórmula Total de salarios devengados (1 dic año anterior → 30 nov año en curso) ÷ 12
Plazo de pago Primeros 20 días de diciembre (art. 4)
Proporcional Sí, si laboró ≥ 1 mes y < 1 año (art. 3)
Impuesto sobre la renta Exento (art. 9 de la Ley N° 2412) — ver 05-impuesto-sobre-la-renta.md
Cargas sociales (CCSS) El aguinaldo no se computa para cuotas de la CCSS ni para otras prestaciones (art. 7) — ver 10-ccss-inscripcion-patronal.md

Vacaciones

Concepto Regla
Mínimo 2 semanas por cada 50 semanas continuas con el mismo patrono (art. 153)
Proporcional al salir 1 día por cada mes trabajado, como mínimo, si el contrato termina antes de las 50 semanas (art. 153)
Salario de vacaciones Promedio de remuneraciones ordinarias y extraordinarias de las últimas 50 semanas (empresa comercial/industrial); última semana o más en explotaciones agrícolas/ganaderas (art. 157)
Otorgamiento Dentro de las 15 semanas posteriores a cumplir las 50 (art. 155)
Compensación en dinero Prohibida, salvo excepciones del art. 156 (cese, trabajo ocasional/destajo, exceso del mínimo)

Feriados (art. 148, según reforma vigente — Ley N° 9803)

Pago obligatorio Pago NO obligatorio
1° de enero 2 de agosto
11 de abril 31 de agosto
Jueves y Viernes Santos 1° de diciembre
1° de mayo
25 de julio
15 de agosto
15 de setiembre
25 de diciembre
  • Si se trabaja un feriado: se paga doble ese día (salario sencillo + sencillo adicional). Si además hay horas extra en feriado, la hora extra se paga a tiempo y medio sobre el doble (valor de la hora extra resulta triple).
  • No se puede obligar a trabajar un feriado; el trabajador puede negarse sin sanción (art. 148; excepciones de los arts. 152 y 153).
  • El 12 de octubre es conmemoración cívica/educativa obligatoria, pero no rige como feriado (art. 148).

Las fechas exactas y si un feriado se traslada o no para un año específico se confirman cada año en los comunicados del MTSS —.

Descanso semanal

  • Un día de descanso por cada semana o cada 6 días continuos de trabajo (art. 152). Con goce de salario en establecimientos comerciales o cuando así se haya pactado.

Licencias

Licencia Duración Pago
Maternidad 1 mes antes + 3 meses después del parto (4 meses) (art. 95) Salario cubierto en partes iguales por CCSS y patrono
Adopción Licencia especial de 3 meses remunerada (art. 95) Remunerada
Paternidad (hijo biológico, Ley N° 10211) 2 días por semana durante las primeras 4 semanas desde el nacimiento (art. 95) Permiso que el patrono debe conceder
Lactancia (diaria, art. 97) 1 hora diaria para amamantar, en modalidades flexibles (p. ej. 15 min cada 2 h); más tiempo de extracción de leche: mínimo 25 min cada 3 h ordinarias + 15 min por cada 3 h extra (art. 97 bis — Ley N° 10895) Remunerada
Período de lactancia (protección) Primer año de vida como mínimo; prorrogable con certificación médica renovable cada 3 meses (art. 95 — Ley N° 10895) Protección contra despido (fuero)

Reformas recientes a tener en cuenta: la Ley N° 10545 (16 de octubre de 2024) reguló las licencias de maternidad y paternidad en procesos de adopción, y la Ley N° 10895 (publicada en el Alcance N° 41 a La Gaceta N° 74 del 23 de abril de 2026, vigente desde esa fecha) reformó los arts. 95, 97 y 100 del Código de Trabajo y agregó el art. 97 bis en materia de lactancia materna. Confirmá el texto exacto de los arts. 97 y 97 bis en SCIJ.


6. Obligaciones recurrentes

  • Cada diciembre: calcular y pagar el aguinaldo dentro de los primeros 20 días.
  • Cada 50 semanas por trabajador: reconocer y otorgar 2 semanas de vacaciones, dentro de las 15 semanas siguientes.
  • Semanalmente: garantizar el día de descanso.
  • En cada feriado del año: pagar correctamente (sencillo o doble según corresponda).
  • Ante embarazo, nacimiento o adopción de un trabajador: activar la licencia correspondiente y, en maternidad, coordinar el subsidio con la CCSS.
  • Durante la lactancia: respetar la hora diaria y el fuero contra despido.
  • En la planilla CCSS: reportar correctamente los salarios; recordá que el aguinaldo no cotiza a la CCSS (art. 7, Ley N° 2412), pero las vacaciones y feriados sí forman parte del salario. Ver 10-ccss-inscripcion-patronal.md.

7. Sanciones por incumplimiento

Aguinaldo no pagado o pagado tarde

La propia Ley N° 2412 (art. 6) establece que el incumplimiento se considera, para todos los efectos legales, retención indebida del salario y falta grave del patrono. Además prevé una multa (en el texto original, de cien a mil colones, según los perjuicios y el número de trabajadores) — monto histórico que hoy se aplica conforme al régimen sancionatorio laboral vigente y a la actualización de multas del MTSS —.

Otras infracciones

  • Vacaciones, feriados, descanso y licencias no respetados constituyen infracciones a las leyes de trabajo sancionables por la Inspección de Trabajo del MTSS, con multas fijadas en salarios base según la Ley N° 9343 (Reforma Procesal Laboral) y el Código de Trabajo —.
  • Despedir a una trabajadora embarazada o en lactancia, o al padre en su licencia, sin seguir el procedimiento del art. 94 (autorización de la Inspección General de Trabajo cuando hay falta grave) genera nulidad del despido, reinstalación y/o indemnización.
  • En todos los casos, el trabajador puede reclamar ante el MTSS o ante los juzgados de trabajo.

Para la mecánica de despido, preaviso y cesantía, ver 22-terminacion-relacion-laboral.md.


8. Preguntas frecuentes

¿Cómo calculo el aguinaldo de un empleado que ganó distinto cada mes? Sumás todo lo que le pagaste de naturaleza salarial entre el 1° de diciembre del año pasado y el 30 de noviembre de este año (incluí horas extra y comisiones) y lo dividís entre 12. Por ejemplo, si en el año le pagaste ₡4.800.000 en total, el aguinaldo es ₡4.800.000 ÷ 12 = ₡400.000. No metás en la suma el aguinaldo del año anterior.

¿Y si solo trabajó parte del año? Tiene derecho proporcional si laboró al menos un mes. Si entró en julio y ganó ₡350.000 mensuales (₡350.000 × 5 meses = ₡1.750.000 entre julio y noviembre), el aguinaldo es ₡1.750.000 ÷ 12 = ₡145.833. Lo mismo aplica si renunció o lo despediste antes de diciembre: se le paga el proporcional al liquidarlo (ver 22-terminacion-relacion-laboral.md).

¿Hasta cuándo tengo para pagar el aguinaldo? A más tardar el 20 de diciembre. Pagarlo después es retención indebida del salario y falta grave (art. 6 de la Ley N° 2412).

¿Le rebajo cargas sociales o impuesto de renta al aguinaldo? No. El aguinaldo está exento de impuesto sobre la renta (art. 9) y no cotiza a la CCSS (art. 7). Lo entregás completo.

¿Cuántas vacaciones le corresponden? El mínimo de ley es 2 semanas por cada 50 semanas trabajadas con vos. Si todavía no cumple las 50 semanas y se va, le pagás 1 día por cada mes trabajado (art. 153).

¿Puedo pagarle las vacaciones en plata en lugar de dárselas? Por regla general no: las vacaciones son incompensables y se disfrutan. Solo se pagan en dinero en los casos del art. 156 (cuando termina el contrato, trabajo ocasional/destajo, o el exceso sobre el mínimo bajo condiciones específicas).

¿Estoy obligado a darle el día feriado libre? No podés obligarlo a trabajar un feriado del art. 148; si acepta, ese día se paga doble. Si no acepta, no lo podés sancionar. El 1° de mayo, 25 de diciembre y 1° de enero, por ejemplo, son de pago obligatorio.

¿El 2 de agosto y el 1° de diciembre cuentan como feriado pagado? Son feriados pero de pago NO obligatorio (art. 148). Confirmá cada año en los comunicados del MTSS, porque algunos detalles de traslado cambian.

¿Cuánto dura la licencia de maternidad y quién la paga? Cuatro meses: 1 mes antes y 3 después del parto (art. 95). El salario se cubre entre la CCSS y el patrono, de modo que la trabajadora reciba su salario durante la licencia. Coordiná el subsidio con la CCSS —.

¿Existe licencia de paternidad? Sí. Para el padre biológico, son 2 días por semana durante las 4 primeras semanas desde el nacimiento (art. 95, Ley N° 10211, vigente desde 03/06/2022). Negárselo es falta grave del patrono.

¿La empleada en lactancia tiene derecho a salir antes? Tiene derecho a 1 hora diaria remunerada para amamantar dentro de la jornada (art. 97 — reformado por Ley N° 10895), que puede distribuirse de forma flexible: dos pausas de 30 min, intervalos de 15 min cada 2 horas, o salir/entrar una hora antes/después, de común acuerdo con el patrono. Adicionalmente, el art. 97 bis (Ley N° 10895, vigente 23/04/2026) crea un derecho separado y remunerado de extracción de leche: mínimo 25 minutos cada 3 horas de jornada ordinaria, más 15 minutos por cada 3 horas extraordinarias. Estos tiempos no se descuentan del salario ni se acumulan. Además está protegida contra el despido durante el período de lactancia (mínimo el primer año, prorrogable con certificación médica renovable cada 3 meses).

¿Puedo despedir a una embarazada o a alguien en lactancia? Solo por falta grave y siguiendo el procedimiento del art. 94 (autorización previa de la Inspección General de Trabajo). Saltarse eso vuelve nulo el despido. Consultá a un abogado laboralista antes de actuar.


9. Fuentes

Recordatorio: Información general, no asesoría legal/contable/tributaria. Verificá el texto vigente en SCIJ y los comunicados anuales del MTSS antes de aplicar montos, multas o fechas concretas.

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