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Entrenamiento/Relaciones laborales

Salarios mínimos y jornadas laborales

MTSS · Consejo Nacional de SalariosActualizado 2026-06-13

Salarios mínimos y jornadas laborales

⚠️ Descargo: Esto es información general y orientación de trámites, no asesoría legal ni contable individual. Los salarios mínimos cambian dos veces al año (y a veces más) y las jornadas tienen matices según el puesto. Para casos concretos, consultá a un abogado laboralista o a un contador público autorizado (CPA) y verificá siempre la cifra contra la lista oficial del MTSS. Las cifras de este archivo corresponden al Decreto N° 45303-MTSS (vigente desde el 1 de enero de 2026) — antes de aplicarlas a una planilla.

Relacionado: 19-codigo-trabajo-fundamentos.md (contratos, periodo de prueba, tipos de jornada en detalle) y 21-aguinaldo-vacaciones-derechos.md (aguinaldo, vacaciones, feriados como derecho). El cálculo de horas extra y feriados alimenta directamente la planilla de la CCSS (10-ccss-inscripcion-patronal.md) y la póliza de Riesgos del Trabajo del INS (11-ins-riesgos-del-trabajo.md).


1. Qué es / por qué importa

El salario mínimo es el monto más bajo que la ley permite pagar por una jornada de trabajo en Costa Rica. No es un valor único: existe una tabla por categorías ocupacionales (desde trabajador no calificado hasta profesional licenciado), fijada por el Consejo Nacional de Salarios (CNS) —órgano tripartito del MTSS, con representación de gobierno, patronos y trabajadores— y oficializada mediante un Decreto de Salarios Mínimos que se publica en La Gaceta. La base legal del CNS es la Ley N° 832 de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios.

La jornada laboral es el tiempo de trabajo efectivo que la ley permite exigir. El Código de Trabajo (Ley N° 2) fija jornadas máximas (diurna, nocturna y mixta), regula la jornada extraordinaria (horas extra) pagada con recargo, el día de descanso semanal y los feriados.

Por qué importa para una empresa: pagar por debajo del mínimo o no reconocer horas extra, descanso o feriados es una infracción laboral, genera diferencias salariales reclamables (con intereses), expone a sanciones del MTSS y a juicios laborales, y distorsiona las cargas sociales que se reportan a la CCSS y al INS. El salario mínimo, además, es el piso de cotización ante la CCSS para muchos puestos.


2. Quién está obligado y excepciones

Obligado: todo patrono —persona física o jurídica— que tenga al menos una persona trabajadora subordinada en el sector privado debe pagar al menos el salario mínimo de la categoría que corresponda al puesto y respetar las jornadas máximas. El salario mínimo es un piso, no un techo: se puede (y suele) pagar más.

Cómo se determina la categoría: se clasifica por la naturaleza del puesto (no por el título de la persona): trabajador no calificado, semicalificado, calificado, especializado; o por título académico cuando el puesto exige profesión (técnico medio, técnico de educación superior, diplomado, bachiller universitario, licenciado). Existen además renglones específicos (servicio doméstico, recolección de café, estiba, etc.).

Excepciones y reglas especiales:

  • Servicio doméstico: tiene su propio renglón con salario mínimo mensual específico y reglas particulares de jornada (régimen especial del Código de Trabajo). Ver montos en la sección 5.
  • Sector público: se rige por escalas salariales propias y por la Ley Marco de Empleo Público (Ley N° 10159), no por este decreto.
  • Jornadas excepcionales / puestos de confianza: el art. 143 del Código de Trabajo excluye de la limitación de jornada a gerentes, administradores, apoderados y a quienes trabajen sin fiscalización superior inmediata, entre otros; aun así estas personas no están obligadas a permanecer más de 12 horas diarias y tienen derecho a un descanso mínimo de 1,5 horas dentro de esa jornada — del alcance exacto.
  • Personas menores de edad y aprendices: tienen jornadas reducidas y reglas de protección especiales (ver 19-codigo-trabajo-fundamentos.md).

3. Requisitos / documentos

El salario mínimo y la jornada no son un "trámite" que se inscriba: son obligaciones que se aplican en la relación laboral y se reflejan en documentos. Para cumplir correctamente, conviene tener:

  • Contrato de trabajo que indique puesto, categoría ocupacional, salario pactado (igual o mayor al mínimo) y tipo de jornada (diurna/nocturna/mixta). Ver 19-codigo-trabajo-fundamentos.md.
  • Lista oficial de salarios mínimos vigente del MTSS (PDF del decreto). Es la referencia para clasificar y validar montos.
  • Registro/control de jornada y de horas extra (marcas de entrada/salida, planillas de tiempo). Es la prueba de que se respetan los límites y de cuántas horas extra se pagaron.
  • Planilla de salarios con desglose de ordinario, extraordinario, feriados y descansos, que alimenta la planilla CCSS (10-...md) y la del INS (11-...md).
  • Constancias de pago (colillas/recibos de salario) entregadas a la persona trabajadora.

4. Paso a paso (cómo aplicar el salario mínimo y la jornada)

  1. Definí la categoría ocupacional del puesto según la naturaleza del trabajo o el título exigido (sección 2).
  2. Consultá la lista oficial del MTSS del decreto vigente y ubicá el monto de esa categoría (diario o mensual, según corresponda).
  3. Verificá que el salario pactado sea igual o mayor al mínimo de la categoría. Si es menor, hay que ajustarlo.
  4. Definí el tipo de jornada (diurna, nocturna o mixta) y su límite diario y semanal (sección 5). Asegurate de no superar el máximo legal de forma ordinaria.
  5. Llevá control de horas. Toda hora trabajada por encima de la jornada ordinaria es hora extra y se paga a tiempo y medio (recargo del 50 %).
  6. Garantizá el día de descanso semanal (un día absoluto tras cada 6 días o semana de trabajo) y planificá los feriados (sección 5).
  7. Reflejá todo en la planilla y reportá a CCSS e INS. Pagá las cargas sociales sobre el salario real (ordinario + extras + feriados laborados).
  8. Revisá cada semestre (enero y, cuando aplique, segundo ajuste) si salió un nuevo decreto y reajustá los salarios que estén en el mínimo.

Dónde consultar la lista oficial: MTSS → Temas laborales → Salarios → Lista de salarios mínimos (https://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/). El texto íntegro del decreto se publica en La Gaceta.


5. Montos, tarifas, jornadas y vigencias

Vigencia: las cifras siguientes corresponden al Decreto N° 45303-MTSS, aprobado por el CNS en sesión ordinaria N° 5886 del 27 de octubre de 2025, publicado en el Alcance N° 156 a La Gaceta N° 229 del 5 de diciembre de 2025, vigente a partir del 1 de enero de 2026. Incremento general de 1,63 %, con ajustes diferenciados (entre otros: 3,96 % servicio doméstico, 2,18 % ocupaciones especializadas, 2,50 % técnicos medios de educación diversificada). Verificá siempre contra la lista oficial del MTSS antes de aplicar.

5.1 Salarios mínimos por categoría — 2026 (Decreto N° 45303-MTSS)

Ocupaciones genéricas — salario por jornada ordinaria diaria:

Categoría ocupacional Salario mínimo diario 2026
Trabajador no calificado ₡12.436,41
Trabajador semicalificado ₡13.523,69
Trabajador calificado ₡13.991,86
Trabajador especializado ₡16.244,50

Ocupaciones genéricas — salario mensual:

Categoría ocupacional Salario mínimo mensual 2026
Trabajador no calificado ₡373.092,30
Trabajador semicalificado ₡405.710,70
Trabajador calificado ₡419.755,80
Trabajador especializado ₡487.335,00

Por grado académico exigido por el puesto — salario mensual:

Categoría Salario mínimo mensual 2026
Técnico medio de educación diversificada ₡496.838,17
Técnico de educación superior ₡542.096,58
Diplomado de educación superior ₡585.484,58
Bachiller universitario ₡664.078,07
Licenciado universitario ₡796.921,00

Renglones específicos (ejemplos):

Renglón Salario mínimo 2026
Servicio doméstico (mensual) ₡268.607,92
Recolector de café (por cajuela) ₡1.184,10
Trabajador de mayor especialización (jornada) ₡25.209,80

Notas: el servicio doméstico admite salario en especie (alimentación/habitación) computable según el art. 166 (ver 5.5). Las tarifas de estiba y otros renglones varían según la unidad de medida; consultá el decreto completo. Todas las cifras:.

5.2 Jornadas máximas (Código de Trabajo, art. 136)

Tipo de jornada Horario Máximo diario Máximo semanal
Diurna Entre las 5:00 a. m. y las 7:00 p. m. 8 horas 48 horas
Nocturna Entre las 7:00 p. m. y las 5:00 a. m. 6 horas 36 horas
Mixta Combina franjas diurna y nocturna 7 horas 42 horas

Regla de conversión: si la jornada mixta abarca más de 3 horas y media después de las 7:00 p. m., se reputa nocturna (y queda sujeta al límite de 6 h). En trabajos no insalubres ni peligrosos, la jornada diurna puede ampliarse hasta 10 horas y la mixta hasta 8 horas, siempre que el total semanal no exceda las 48 horas y no se trate de trabajo pesado/peligroso (art. 136). del detalle según el puesto.

5.3 Horas extra / jornada extraordinaria (art. 139 y 140)

  • El trabajo efectivo que exceda la jornada ordinaria es jornada extraordinaria y se paga con un 50 % más sobre el salario ordinario, es decir a tiempo y medio (hora ordinaria × 1,5).
  • La suma de jornada ordinaria + extraordinaria no puede exceder de 12 horas diarias, salvo casos de fuerza mayor (art. 140).
  • La hora extra es excepcional: no puede convertirse en jornada habitual.

Cálculo rápido de la hora extra: valor hora ordinaria = salario diario ÷ horas de la jornada; hora extra = valor hora ordinaria × 1,5. Ejemplo (referencial): no calificado diario ₡12.436,41 ÷ 8 = ₡1.554,55/hora; hora extra ≈ ₡2.331,83. del cálculo según la categoría y jornada reales.

5.4 Día de descanso semanal (art. 152)

  • Toda persona trabajadora tiene derecho a un día de descanso absoluto después de cada semana o de cada 6 días de trabajo continuo (mínimo 24 horas ininterrumpidas por cada 7 días).
  • El descanso es con goce de salario para quienes laboran en establecimientos comerciales o cuando así se haya pactado.

5.5 Salario en especie (art. 166)

  • Es lo que la persona trabajadora (o su familia) recibe en alimentos, habitación, vestido y demás artículos de consumo personal inmediato.
  • Mientras no se fije su valor en cada caso, se estima equivalente al 50 % del salario que recibe en dinero.
  • No puede sustituir por completo el salario en dinero ni reducir el pago efectivo por debajo del mínimo legal.

5.6 Feriados (art. 148)

Clasificación Fechas Pago si NO se trabaja Si se trabaja
Pago obligatorio 1 enero · 11 abril · Jueves y Viernes Santos · 1 mayo · 25 julio · 15 agosto · 15 setiembre · 25 diciembre Se paga como día normal Se paga doble (salario ordinario + recargo del feriado)
Pago NO obligatorio 2 agosto · 1 diciembre No obligatorio si no se labora Se paga lo trabajado según lo pactado

Algunas fechas pueden trasladarse de día por la "Ley de traslado de feriados" para fines turísticos; verificá el calendario del año en curso. La clasificación de fechas y el régimen pueden variar por reformas:. Para feriados como derecho del trabajador, ver 21-aguinaldo-vacaciones-derechos.md.

5.7 Vigencias clave

Concepto Vigencia
Decreto de salarios mínimos 2026 (N° 45303-MTSS) Desde el 1 de enero de 2026
Frecuencia de revisión del CNS Generalmente anual/semestral (puede haber ajuste extraordinario)
Jornadas, horas extra, descanso, feriados (Código de Trabajo Ley N° 2) Vigente; reformado por la Reforma Procesal Laboral (Ley N° 9343)

6. Obligaciones recurrentes

  • Revisar cada nuevo decreto de salarios mínimos (típicamente en enero) y reajustar los salarios que estén en el mínimo de su categoría.
  • Liquidar correctamente en cada planilla: ordinario, horas extra (×1,5), feriados laborados (doble) y descanso semanal cuando aplique.
  • Llevar control de jornada (registro de horas) y conservarlo como respaldo.
  • Reportar el salario real (incluidas extras y feriados) en la planilla de la CCSS (10-...md) y del INS (11-...md), pagando las cargas sociales sobre ese monto.
  • Entregar colilla/recibo de salario con el desglose.
  • No pactar jornadas ordinarias por encima de los máximos legales ni convertir la hora extra en rutina.

7. Sanciones por incumplimiento

  • Diferencias salariales reclamables: pagar por debajo del mínimo, o no reconocer horas extra/feriados/descanso, genera la obligación de pagar la diferencia, normalmente con intereses, reclamable en sede administrativa (MTSS) o judicial (juzgados de trabajo).
  • Multas por infracción a las leyes de trabajo: el Código de Trabajo sanciona las infracciones (incluido el incumplimiento de salarios mínimos y jornadas) con multas fijadas en salarios base, graduadas según la gravedad y la cantidad de personas afectadas. El monto exacto depende del salario base vigente —.
  • Inspección del MTSS: la Inspección de Trabajo puede fiscalizar planillas y jornadas, prevenir y, ante incumplimiento, denunciar ante los tribunales.
  • Efecto en cuotas CCSS/INS: subdeclarar salario para pagar menos cargas sociales puede generar planillas adicionales, recargos e intereses ante la CCSS y el INS (ver 10-...md y 11-...md).

8. Preguntas frecuentes

¿Puedo pagar menos del salario mínimo si la persona acepta? No. El salario mínimo es irrenunciable. Aunque la persona "acepte", sigue teniendo derecho a reclamar la diferencia, y vos quedás expuesto a multas. Es un piso legal, no algo negociable.

¿Vos podés pagar más del mínimo? Claro, el mínimo es solo el piso. Podés pagar lo que quieras por encima; lo que no podés es bajar de ahí.

¿Cómo sé en qué categoría cae mi empleado? Por la naturaleza del puesto, no por el diploma que tenga la persona. Si el puesto no exige título, va por la escala genérica (no calificado, semicalificado, calificado, especializado). Si el puesto exige una profesión, aplican los renglones por grado académico (bachiller, licenciado, etc.). Ante duda, consultá la lista del MTSS o a un laboralista.

¿Cómo calculo una hora extra? Sacá el valor de la hora ordinaria (salario del día entre las horas de la jornada) y multiplicalo por 1,5. Toda hora que pase de la jornada ordinaria es extra y se paga a tiempo y medio. Ojo: ordinaria + extra no puede pasar de 12 horas al día.

Si trabajan un 25 de diciembre, ¿cuánto les pago? El 25 de diciembre es feriado de pago obligatorio. Si la persona labora ese día, le pagás doble (su día ordinario más el recargo del feriado). Si no trabaja, igual se le paga como día normal.

¿El 2 de agosto y el 1 de diciembre son feriados pagados? Son feriados, pero de pago NO obligatorio: si no se trabaja, no estás obligado a pagarlos; si se trabaja, se paga lo laborado según lo pactado.

¿Cada cuánto cambia el salario mínimo? El Consejo Nacional de Salarios lo revisa periódicamente (en la práctica, cada inicio de año, con posibilidad de ajuste extraordinario). Revisá en enero si salió decreto nuevo y reajustá. Para 2026 rige el Decreto N° 45303-MTSS desde el 1 de enero —.

¿La jornada nocturna se paga más cara? La jornada nocturna es más corta (máximo 6 horas diarias / 36 semanales). El salario mínimo de la categoría se reconoce sobre esa jornada reducida; lo que la pase es hora extra a tiempo y medio.

¿El salario en especie cuenta para la planilla? Sí. El salario en especie (comida, habitación, etc.) tiene valor salarial; si no se fija su monto, se estima en 50 % del salario en dinero. No puede usarse para dejar el pago en efectivo por debajo del mínimo.

¿Dónde consulto la lista oficial? En el sitio del MTSS, sección Temas laborales → Salarios → Lista de salarios mínimos. El texto del decreto sale en La Gaceta. No te fiés de tablas de terceros sin contrastarlas con la fuente oficial.


9. Fuentes

Normativa base citada: Código de Trabajo — Ley N° 2 (arts. 136, 139, 140, 143, 148, 152, 166), reformado por la Ley N° 9343 (Reforma Procesal Laboral); Ley N° 832 de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios; Decreto N° 45303-MTSS (salarios mínimos 2026). Última verificación: 2026-06-13. Toda cifra debe contrastarse contra la lista oficial del MTSS antes de aplicarse a una planilla.

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