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Entrenamiento/Obligaciones tributarias

Otros tributos relevantes para la empresa

Ministerio de Hacienda · Municipalidades · INSActualizado 2026-06-13

Nota: Este documento es información general de orientación y no constituye asesoría tributaria. Cada empresa debe consultar con un contador o abogado tributarista para su situación específica.


1. Qué es y por qué importa

Cuando se habla de "obligaciones tributarias" en Costa Rica, la atención suele recaer sobre el Impuesto sobre la Renta (archivo 05-renta.md) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA, archivo 06-iva.md). Sin embargo, operar una empresa en el país activa una serie de tributos adicionales que, aunque menos conocidos, son igualmente obligatorios y conllevan sanciones por incumplimiento.

Este archivo reúne ese universo de "otros tributos": impuestos a bienes inmuebles, traspasos, timbres, espectáculos públicos, consumo selectivo, propiedad de vehículos y más. Algunos son universales (toda empresa paga); otros solo aplican si la empresa tiene propiedades, flotilla de vehículos, o realiza actividades específicas.

Conocer este panorama permite:

  • Presupuestar correctamente los costos de operación.
  • Evitar moras, multas y bloqueos en trámites (como inscripción de propiedades o renovación de licencias).
  • Identificar qué tributos aplican a tu tipo de empresa desde el primer año.

2. Cuáles aplican y a quién

Tributo ¿A quién aplica?
Timbre de Educación y Cultura Toda sociedad mercantil y sucursal extranjera inscrita en el Registro Nacional
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Empresas propietarias de terrenos, edificios o instalaciones
Impuesto al Traspaso de Bienes Inmuebles Empresas que compren o vendan propiedades
Impuesto al Traspaso de Vehículos Empresas que transfieran vehículos de su flota
Marchamo (Impuesto a la Propiedad de Vehículos) Empresas con flotilla vehicular
Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) Importadores y fabricantes nacionales de bienes gravados
Impuesto de Espectáculos Públicos Empresas o promotores que organicen eventos con cobro de entrada
Timbres varios (Notariado, Archivo, etc.) Toda empresa en trámites que requieran autenticaciones, escrituras o inscripciones
Impuesto a Casas de Lujo (Ley 8683) Propietarios de inmuebles residenciales valuados sobre el umbral exento
Patente municipal Toda empresa con actividad lucrativa en un cantón (ver archivo 13-patente-municipal.md)

3. Detalle por tributo

3.1 Tabla resumen general

Tributo Base imponible Tarifa aprox. Quién lo cobra Periodicidad
Bienes Inmuebles (Ley 7509) Valor registrado del inmueble al 1° de enero 0,25% anual Municipalidad Trimestral o anual
Traspaso de Bienes Inmuebles (Ley 6999) Valor real de la transacción 1,5% Min. Hacienda (vía notario) Al momento de la escritura
Traspaso de Vehículos Valor declarado o fiscal (el mayor) 2,5% Min. Hacienda (vía notario) Al momento del traspaso
Marchamo — Prop. Vehículos Valor fiscal asignado por Hacienda Escala progresiva 0,60%–3,50% (más monto mínimo ₡23.100) INS (recauda) Anual (nov–dic del año anterior)
Timbre de Educación y Cultura (Ley 5923) Capital neto declarado en Renta ₡5.000–₡18.000 según escala Ministerio de Hacienda (pago en TRIBU-CR) Anual (hasta 31 de marzo)
Impuesto Selectivo de Consumo (Ley 4961) Precio de venta del fabricante / valor aduanero del importador Variable por producto (5%–95%) Ministerio de Hacienda Mensual (D-105 en ATV)
Espectáculos públicos (Ley 6844) Valor de boletería vendida 5% del valor del boleto Municipalidad Por evento
Timbres (Arch. Nacional, Coleg. Abogados, etc.) Acto o documento tramitado Montos fijos según arancel Diversas entidades Por acto/trámite

Tarifas e indicadores basados en información disponible a junio 2026. Ciertos montos como el umbral de Bienes Inmuebles y los tramos del marchamo se actualizan periódicamente por decreto ejecutivo.


3.2 Impuesto sobre Bienes Inmuebles — Ley N° 7509

¿Qué grava? Los terrenos, instalaciones y construcciones fijas y permanentes ubicados en Costa Rica.

¿Quién cobra? Las municipalidades, que actúan como administración tributaria para este impuesto. La recaudación es íntegramente municipal.

Base imponible: El valor del inmueble registrado ante la Administración Tributaria al 1° de enero de cada año. El propietario debe presentar una declaración de valor cada cinco años (o cuando se realicen mejoras significativas). Si no se declara, la municipalidad puede realizar un avalúo de oficio.

Tarifa: 0,25% anual sobre el valor registrado. Existe una propuesta legislativa en discusión para aumentar esta tarifa, pero a la fecha no se ha aprobado.

Forma de pago: Trimestral (cuatro cuotas iguales) o en un solo pago anual anticipado. Cada municipalidad define sus plazos. Se puede pagar en ventanillas municipales, plataformas bancarias o, en muchos cantones, en línea.

Exoneraciones comunes: Propiedades del Estado, instituciones de enseñanza, iglesias, partidos políticos, y propietarios adultos mayores o personas con discapacidad (según requisitos específicos).

Relevancia empresarial: Aplica a toda empresa propietaria de bienes inmuebles (oficinas, bodegas, locales, fincas). El monto puede ser significativo para empresas con activos inmobiliarios grandes.


3.3 Impuesto al Traspaso de Bienes Inmuebles — Ley N° 6999

¿Qué grava? La transferencia de la propiedad de bienes inmuebles inscrita en el Registro Nacional.

Tarifa: 1,5% sobre el valor real de la transacción (el mayor entre el precio declarado y el valor registrado en Bienes Inmuebles).

¿Quién paga? Comprador y vendedor son responsables solidarios por partes iguales; en la práctica el comprador suele asumir el costo.

Plazo de pago: Dentro de los quince días hábiles siguientes al otorgamiento de la escritura. El Registro Nacional no inscribe documentos sin constancia de pago (artículo 15 de la ley).

Exoneraciones: Traspasos menores a ₡600.000 en casas y lotes (o ₡400.000 en otros inmuebles), viviendas de interés social, adjudicaciones entre cónyuges, donaciones al Estado, expropiaciones.

Dónde se paga: A través del notario en la Dirección General de Tributación (vía ATV), quien incluye la declaración en la escritura pública.


3.4 Impuesto al Traspaso de Vehículos

¿Qué grava? La transferencia de dominio de vehículos automotores inscritos ante el Registro Nacional.

Tarifa: 2,5% sobre el mayor valor entre el precio de venta declarado y el valor fiscal asignado por Hacienda.

Relevancia empresarial: Aplica cada vez que una empresa vende, permuta o traspasa vehículos de su flotilla. También aplica en aportaciones de vehículos al capital social.

Dónde se paga: El notario lo declara y paga ante Tributación al momento del traspaso.


3.5 Marchamo — Impuesto a la Propiedad de Vehículos

El "marchamo" es el documento anual que autoriza la circulación de vehículos. Incluye varios componentes, siendo el más relevante el Impuesto a la Propiedad de Vehículos (aproximadamente el 60% del total del marchamo).

¿Quién cobra? El INS (Instituto Nacional de Seguros) recauda el marchamo completo y distribuye los componentes tributarios al Ministerio de Hacienda.

Base imponible: El valor fiscal del vehículo según tablas del Ministerio de Hacienda, actualizadas anualmente (Decreto N° 44867-H para 2026).

Escala del Impuesto a la Propiedad 2026 — automóviles:

Valor fiscal del vehículo Tasa aplicable
Hasta ₡220.000 ₡23.100 (monto fijo mínimo)
Exceso de ₡220.000 hasta ₡3.020.000 0,60%
Exceso de ₡3.020.000 hasta ₡4.020.000 1,80%
Exceso de ₡4.020.000 hasta ₡5.030.000 2,10%
Exceso de ₡5.030.000 hasta ₡6.030.000 2,50%
Exceso de ₡6.030.000 hasta ₡10.050.000 2,80%
Exceso de ₡10.050.000 hasta ₡13.070.000 3,15%
Exceso de ₡13.070.000 3,50%

Fuente: marchamo-cr.com con base en Decreto 44867-H (noviembre 2025).

Componentes adicionales del marchamo:

  • Seguro Obligatorio Automotor (SOA): ~25,57% del total
  • Aporte COSEVI/MOPT: ~6,49%
  • Timbres y otros: ~7,81%

Plazo de pago: El cobro abre en noviembre y debe pagarse antes del 31 de diciembre del año anterior al de circulación. El marchamo 2026 venció el 31 de diciembre de 2025.

Relevancia empresarial: Toda empresa con flotilla vehicular (camiones, vehículos de reparto, autos de ejecutivos) debe presupuestar el marchamo anual de cada unidad. Vehículos con marchamo vencido no pueden circular legalmente.


3.6 Timbre de Educación y Cultura — Ley N° 5923

¿Qué es? Un impuesto anual que financia actividades educativas y culturales, regulado por la Ley N° 5923 y sus reformas.

¿Quién paga? Todas las sociedades mercantiles (S.A., S.R.L., S.C.S., etc.) y sucursales de sociedades extranjeras inscritas en el Registro Público de Costa Rica, incluyendo sociedades inactivas.

Monto: Se calcula con base en el capital neto reportado en la declaración del Impuesto sobre la Renta del período anterior:

Capital neto declarado Monto a pagar
₡0 a ₡500.000 ₡5.000
₡500.001 a ₡2.000.000 ₡6.000
₡2.000.001 a ₡4.000.000 ₡12.000
Más de ₡4.000.001 ₡18.000

Fuente: BDO Costa Rica, publicación 2026.

Fecha límite: 31 de marzo de cada año. Sin recargos ni intereses si se paga dentro del plazo.

Dónde se paga: Plataforma TRIBU-CR (tribucr.hacienda.go.cr). No requiere presentación de formulario adicional; se paga directamente en el sistema.


3.7 Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) — Ley N° 4961

¿Qué es? Un impuesto indirecto que grava la importación y la fabricación nacional de determinados bienes no esenciales. Es una etapa única en la cadena de producción/importación (no se cobra en cada eslabón como el IVA).

¿A quién aplica? Solo a importadores y fabricantes nacionales de los bienes listados en el Anexo de la Ley 4961. La mayoría de empresas de servicios o comercio minorista no son sujetos del ISC directamente.

Bienes gravados (ejemplos):

Categoría de bien Tarifa aproximada (2025)
Cigarrillos y tabaco 95%
Cervezas, vinos, licores 10% (reformado en 2025)
Cosméticos y perfumes 15%–30%
Pinturas y barnices 5%
Aire acondicionado 35%
Vehículos (varía por cilindrada/tipo) Escala progresiva

En 2025 el Decreto Ejecutivo N° 44921-MH reformó las tarifas de ~60 categorías de bienes, reduciendo tasas de productos que antes se clasificaban como lujo y exonerando 27 categorías a partir del segundo semestre de 2025.

Declaración y pago: Formulario D-105 de manera mensual a través de la plataforma ATV (Administración Tributaria Virtual) del Ministerio de Hacienda.


3.8 Impuesto de Espectáculos Públicos — Ley N° 6844

¿Qué es? Un impuesto municipal del 5% sobre el valor de la boletería de todo espectáculo público no gratuito (conciertos, cines, circos, eventos deportivos, actividades en salones de baile, etc.).

¿A quién aplica? Empresas o personas físicas que organicen eventos con cobro de entrada, dentro de cada cantón.

¿Quién cobra? Las municipalidades correspondientes.

Base legal: Ley N° 6844 y los reglamentos municipales de cada cantón. Algunas municipalidades fijan tasas ligeramente distintas (entre 5% y 6%) según su reglamento local.

Forma de pago: Se liquida por evento ante la municipalidad del lugar donde se realizó el espectáculo.

Relevancia empresarial: Aplica si la empresa organiza ferias, eventos, actividades con cobro al público. Festivales corporativos sin cobro al público no generan este impuesto.


3.9 Timbres en Trámites Empresariales

Los timbres son pequeñas contribuciones monetarias que se pagan al realizar ciertos trámites legales o administrativos. Tras la Ley N° 10586 ("Simplificación de impuestos — Fase 1") aprobada en 2024–2025, el timbre fiscal general fue derogado para la mayoría de contratos e instrumentos públicos. Sin embargo, subsisten varios timbres específicos:

Timbre Aplica en Monto / Tarifa Quién lo recibe
Timbre del Archivo Nacional Documentos protocolizados ante notario Monto fijo por acto Archivo Nacional
Timbre del Colegio de Abogados Escrituras, autenticaciones, trámites notariales Según arancel del Decreto 41457-JP Colegio de Abogados y Notarios
Timbre del Registro Nacional Inscripción de documentos (bienes inmuebles, vehículos, sociedades) Porcentaje o monto fijo por acto inscrito Registro Nacional
Timbre de Educación y Cultura Ver sección 3.6 ₡5.000–₡18.000 anual Ministerio de Hacienda

El timbre fiscal derogado por Ley 10586 afectaba contratos privados e instrumentos públicos. Si hacés trámites frecuentes ante notario, consultá con el notario qué timbres aplican al acto específico, ya que el panorama cambió en 2025.


3.10 Impuesto Solidario — Casas de Lujo (Ley N° 8683)

¿Qué grava? Propiedades residenciales (viviendas) cuyo valor supere el umbral exento. No aplica a propiedades comerciales o industriales.

Umbral exento 2025: Inmuebles valuados por debajo de ₡168.583.000 están exentos.

Tarifa: Escala progresiva que arranca en 0,25% hasta 0,55% para los valores más altos, según los tramos establecidos por decreto ejecutivo.

Fecha de pago: 15 de enero de cada año. La declaración se presenta cada tres años ante el ATV.

Relevancia empresarial: No aplica a locales comerciales ni bodegas. Aplica si la empresa es propietaria de una residencia (por ejemplo, inmueble usado como vivienda de directivos, o proyectos inmobiliarios residenciales de lujo).


4. Cómo y dónde se pagan

Tributo Canal de pago
Bienes Inmuebles Ventanilla o plataforma en línea de cada municipalidad; también en algunos bancos estatales
Traspaso de Inmuebles y Vehículos A través del notario, quien declara y paga en ATV (hacienda.go.cr)
Marchamo INS en línea (ins.go.cr), sucursales INS, bancos estatales, puntos autorizados
Timbre de Educación y Cultura TRIBU-CR (tribucr.hacienda.go.cr)
ISC ATV (atv.hacienda.go.cr), formulario D-105 mensual
Espectáculos Públicos Ventanilla de la municipalidad del cantón donde se realiza el evento
Timbres notariales Mediante el notario al momento de protocolizar el acto
Casas de Lujo ATV (atv.hacienda.go.cr)

Plataformas clave:

  • ATV — Administración Tributaria Virtual: atv.hacienda.go.cr (Renta, IVA, ISC, traspasos, D-105)
  • TRIBU-CR: tribucr.hacienda.go.cr (Timbre de Educación y Cultura, Impuesto a Personas Jurídicas)
  • INS en línea: ins.go.cr (marchamo)
  • Municipalidad: Portal web o ventanilla de cada cantón (bienes inmuebles, espectáculos)

5. Tarifas, plazos y vigencias

Todos los montos en colones están sujetos a ajuste periódico por decreto ejecutivo o resolución administrativa. La tasa de interés moratorio cambia semestralmente. Se recomienda confirmar en fuentes oficiales antes de cada pago.

Tributo Plazo / Periodicidad Última confirmación
Bienes Inmuebles Trimestral (o anual anticipado) Ley 7509 vigente; tarifa 0,25% confirmada
Traspaso Inmuebles 15 días hábiles tras escritura Ley 6999, tarifa 1,5% vigente a jun-2026
Traspaso Vehículos Al momento del traspaso notarial Tarifa 2,5% confirmada (fuente: Hacienda)
Marchamo Anual, vence 31 de diciembre Tramos Decreto 44867-H vigentes para 2026
TEC Hasta el 31 de marzo Tabla confirmada: ₡5.000–₡18.000 (BDO 2026)
ISC Mensual, D-105 en ATV Decreto 44921-MH (reformas 2025 vigentes)
Espectáculos Por evento, ante municipalidad Ley 6844, 5% vigente
Casas de Lujo 15 de enero; declaración c/3 años Umbral 2025: ₡168.583.000
Tasa de interés moratorio Actualización semestral 8,52% anual desde enero 2026 (fuente: siemprealdia.co)

6. Obligaciones recurrentes

Las siguientes son las más importantes desde el punto de vista de gestión empresarial continua:

Anualmente:

  • Enero: Pago marchamo de toda la flotilla vehicular (vence 31 dic del año anterior, pero la gestión es en nov–dic). Pago casas de lujo (15 de enero).
  • Enero: Impuesto a Personas Jurídicas (ver archivo 07-impuesto-personas-juridicas.md).
  • Marzo: Timbre de Educación y Cultura (vence 31 de marzo) e Impuesto sobre Utilidades (15 de marzo).

Trimestralmente:

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (cuatro cuotas iguales al año).
  • Impuesto a Personas Jurídicas (también trimestral en la modalidad de pagos parciales).

Mensualmente:

  • Si la empresa es fabricante o importadora de bienes gravados: declaración D-105 del ISC.

Al ocurrir el hecho:

  • Impuesto de traspaso de inmuebles o vehículos: dentro de los 15 días hábiles post escritura.
  • Impuesto de espectáculos: por cada evento realizado.

Cada cinco años:

  • Declaración de valor ante la municipalidad para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509, artículo 16).

7. Sanciones por incumplimiento

El Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT, Ley N° 4755) establece el régimen sancionatorio general:

Intereses por mora: 8,52% anual desde enero 2026 (actualizado semestralmente por Hacienda). Se aplica desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago efectivo.

Multa por mora en marchamo: 10% mensual sobre el impuesto a la propiedad, con tope del 100%.

Omisión de declaración: Multa equivalente al 2% del ingreso bruto del período anterior (mínimo: medio salario base de oficial administrativo).

Sanciones específicas por tributo:

Tributo Consecuencia del incumplimiento
Bienes Inmuebles Intereses de mora, cobro judicial, posible embargo de la propiedad, bloqueo para permisos municipales
Traspaso de Inmuebles El Registro Nacional no inscribe el traspaso sin constancia de pago
Marchamo Multa por circulación sin marchamo vigente (infracción de tránsito), decomiso del vehículo
TEC Intereses y multas del CNPT; posible bloqueo en trámites del Registro Nacional
ISC Cierre del negocio hasta 5 días en caso de reincidencia; multas del CNPT
Espectáculos Municipalidad puede suspender o cancelar el permiso del evento

Para el marchamo, circular sin el marchamo vigente es una infracción de tránsito que puede resultar en decomiso del vehículo por la policía o agentes de tránsito.


8. Preguntas frecuentes

¿Si tengo una S.R.L. sin movimiento tengo que pagar el Timbre de Educación y Cultura? Sí. Toda sociedad mercantil inscrita en el Registro Público está obligada, independientemente de si tuvo ingresos o no. El monto mínimo para sociedades sin capital declarado o con capital hasta ₡500.000 es ₡5.000. Pagás a más tardar el 31 de marzo en TRIBU-CR.

¿Cómo calculo el Impuesto de Bienes Inmuebles de la bodega que alquila mi empresa? Si tu empresa alquila la bodega y no es propietaria, no pagás este impuesto. Lo paga el dueño registral del inmueble. Si tu empresa es la propietaria, pagás 0,25% sobre el valor registrado ante la municipalidad del cantón donde está ubicada la propiedad.

¿El marchamo lo paga la empresa o el empleado que usa el carro? Lo paga el propietario registral del vehículo. Si los carros están a nombre de la empresa, la empresa paga el marchamo. No importa quién lo use operativamente.

¿Mi empresa importa productos de limpieza. Tiene que pagar ISC? Depende de si los productos específicos están en el Anexo de la Ley N° 4961. Algunos productos de limpieza como detergentes y jabones líquidos fueron exonerados del ISC a partir de 2025 (Decreto 44921-MH). Revisá el listado oficial actualizado en hacienda.go.cr o consultá con tu agente aduanero.

¿Si mi empresa vende su local comercial, cuánto paga de impuesto de traspaso? El 1,5% sobre el valor real de la transacción (o el valor registrado en Bienes Inmuebles si es mayor). Lo declara el notario dentro de los 15 días hábiles siguientes a la escritura. El Registro no inscribe sin ese pago.

¿Las patentes municipales y los impuestos de bienes inmuebles son lo mismo? No. La patente municipal grava el ejercicio de la actividad lucrativa dentro del cantón (ver archivo 13-patente-municipal.md). El Impuesto sobre Bienes Inmuebles grava la propiedad del terreno o edificio como tal, independientemente de si hay actividad comercial. Una empresa puede tener ambas obligaciones con la misma municipalidad.

¿Qué pasa si no pago el Impuesto de Bienes Inmuebles por varios años? La municipalidad puede iniciar un proceso de cobro administrativo y luego judicial. En casos de mora prolongada, puede solicitar el embargo del inmueble. Además, no podrás obtener permisos de construcción ni otros servicios municipales mientras haya deuda pendiente.

¿Los timbres notariales los cobra el notario o los pago yo directamente? El notario los incluye en el presupuesto de sus honorarios y los tramita en nombre tuyo al momento de protocolizar el acto. Solo debés asegurarte de que el notario te presente un desglose claro de los timbres y honorarios cobrados.


9. Fuentes

  1. Ley N° 7509 — Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles: https://www.asamblea.go.cr/sd/Documents/BIBLIOTECADIGITAL/DOCUMENTOS/LEYES/Ley%207509%20Impuestos%20Sobre%20Bienes%20Inmuebles.pdf
  2. Ley N° 6999 — Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles (texto oficial): https://www.hacienda.go.cr/docs/FLImpuestotraspasobienesinmuebles.pdf
  3. SCIJ/PGR — Texto completo Ley 6999: https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=13266
  4. Ministerio de Hacienda — Tarifas ISC: https://www.hacienda.go.cr/contenido/14424-tarifas-impuesto-selectivo-de-consumo
  5. BDO Costa Rica — Timbre de Educación y Cultura 2026: https://www.bdo.cr/es-cr/publicaciones/2026/que-no-se-le-pase-el-timbre-de-educacion-y-cultura
  6. Siempre al Día — Indicadores tributarios 2026: https://siemprealdia.co/costa-rica/impuestos/principales-indicadores-tributarios/
  7. Marchamo CR — Tablas marchamo 2026: https://marchamo-cr.com/cuanto-cuesta-el-marchamo/
  8. ECIJA — Obligaciones tributarias 2026 Costa Rica: https://www.ecija.com/actualidad-insights/obligaciones-corporativas-y-tributarias-2026-costa-rica/
  9. Ley N° 6844 — Impuesto de Espectáculos Públicos: Información verificada vía búsqueda oficial (vlex.co.cr y PGR).
  10. Ley N° 10586 — Simplificación de impuestos Fase 1 (derogación timbre fiscal): Referenciada en Tirant Prime CR y ERP Lawyers (2025).
  11. Decreto N° 44921-MH — Reforma ISC 2025: Citado en KPMG Tax News Flash (marzo 2025) y DFV Asesores.
  12. Decreto N° 44867-H — Tramos marchamo 2026: Referenciado en marchamo-cr.com y El Financiero CR.

Archivo: 09-otros-tributos.md | Base de conocimiento Vyper | Última verificación: 2026-06-13

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