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Entrenamiento/Seguridad social y riesgos

Inscripción patronal ante la CCSS y cargas sociales

CCSSActualizado 2026-06-13

Nota: Este documento es información general de referencia y no constituye asesoría legal ni contable. Para situaciones específicas, consultá con un abogado, contador o directamente con la CCSS.

Inscripción patronal ante la CCSS y cargas sociales

1. Qué es / por qué importa

La inscripción patronal ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) es el acto mediante el cual una persona física o jurídica que emplea trabajadores se registra formalmente como empleador ante el sistema de seguridad social de Costa Rica. Una vez inscrito, el patrono queda obligado a:

  • Asegurar a cada trabajador en el Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) y en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).
  • Retener y trasladar mensualmente las cuotas obreras (del trabajador) y pagar las cuotas patronales correspondientes.
  • Reportar la planilla de empleados a través del sistema SICERE (Sistema Centralizado de Recaudación).

¿Por qué es tan importante? Porque es una obligación de orden constitucional y legal —la CCSS fue creada por la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la CCSS— y el incumplimiento acarrea recargos, intereses, cobro judicial e incluso la responsabilidad personal del representante legal. Además, el trabajador no asegurado puede quedar desprotegido en salud y pensión.


2. Quién está obligado y excepciones

Están obligados a inscribirse como patronos

  • Toda persona física o jurídica que contrate al menos un trabajador en relación de dependencia laboral, independientemente del tipo de contrato (tiempo completo, medio tiempo, por horas, temporal o indefinido).
  • Empresas nacionales y extranjeras con operaciones en territorio costarricense.
  • Instituciones del Estado (que tienen regímenes especiales, pero igualmente reportan).

Situaciones especiales

Situación Obligación
Trabajador doméstico Patrono debe asegurarlo; existen tarifas diferenciadas de salario mínimo de cotización
Trabajador por horas (tiempo parcial) Obligatorio; la base de cotización es el salario efectivamente devengado
Familiar del patrono que labora Debe asegurarse si hay subordinación y salario
Trabajo a distancia / teletrabajo Obliga igual que el empleo presencial
Socio/dueño que trabaja en su propia empresa Puede asegurarse como trabajador independiente (ver archivo 12)

Excepciones

No existe exención general por tamaño de empresa ni por sector. La única situación en la que la cuota varía estructuralmente es la del INA: empresas con menos de 5 trabajadores no agrícolas no están obligadas a pagar el aporte del 1,50% al INA (Instituto Nacional de Aprendizaje), lo que reduce el total patronal a aproximadamente un 25,33% en lugar del 26,83%.


3. Requisitos / documentos

Para persona física (dueño de empresa unipersonal, profesional independiente con empleados, etc.)

  • Cédula de identidad costarricense o documento de identificación vigente
  • Número de cédula física
  • Información de la actividad económica (descripción, dirección del negocio, teléfono)
  • Correo electrónico activo (para recibir credenciales de la Oficina Virtual)

Para persona jurídica (sociedad anónima, SRL, cooperativa, asociación, etc.)

  • Cédula jurídica de la empresa
  • Cédula de identidad del representante legal
  • Copia del acta constitutiva o escritura de constitución (y sus modificaciones relevantes)
  • Personería jurídica vigente
  • Información de la actividad económica y dirección de operaciones
  • Correo electrónico del representante o contacto administrativo

Documentación del trabajador al momento de inscribirlo

  • Nombre completo y número de cédula (o DIMEX para extranjeros)
  • Fecha de ingreso
  • Salario acordado
  • Jornada laboral (completa, parcial, por horas)

4. Paso a paso del trámite (inscripción patronal)

La CCSS permite realizar la inscripción de forma presencial o en línea. El plazo legal para inscribirse es de 8 días hábiles a partir de la contratación del primer trabajador.

Opción A — En línea (Oficina Virtual / SICERE)

  1. Ingresá a la Oficina Virtual de la CCSS: https://oficinavirtual.ccss.sa.cr (o accedé desde ccss.sa.cr → Patronos).
  2. Creá un usuario: Registrá tu cédula y correo. Recibirás un enlace de activación válido por 72 horas.
  3. Completá el formulario de inscripción patronal: Ingresá datos de la empresa (nombre comercial, actividad económica, dirección, teléfonos) y del representante legal.
  4. Adjuntá los documentos requeridos en formato digital (PDF o imagen legible).
  5. Enviá la solicitud. El sistema genera un número de trámite para seguimiento.
  6. La CCSS revisa y aprueba. Una vez aprobado, recibirás el número de patrono y acceso completo a SICERE para gestionar planillas.

En la misma sesión, debés inscribir a los trabajadores como asegurados indicando su cédula, fecha de ingreso y salario.

Opción B — Presencial

  1. Acudí a la sucursal de la CCSS más cercana o a la sede central (Edificio Laureano Echandi, Avenida 2, entre calles 5 y 7, San José).
  2. Presentá los documentos originales y fotocopias.
  3. Completá los formularios que entrega la oficina.
  4. El funcionario asigna el número de patrono y explica el acceso a SICERE.

Inscripción de cada nuevo trabajador

Cada vez que contratés a un nuevo empleado, debés reportarlo en SICERE antes o el mismo día de inicio de labores para que quede asegurado desde el primer día.


5. Costos, plazos y vigencias

Costo de la inscripción

La inscripción patronal ante la CCSS es gratuita. El costo real son las cargas sociales mensuales que el patrono debe pagar sobre el salario de cada trabajador.

Tabla de cargas sociales vigentes — Enero 2026 a Diciembre 2028

Fuente: BDO Costa Rica, Globalex CR, siemprealdia.co — verificado contra el ajuste aprobado por la Junta Directiva de la CCSS (Acta N° 9038, Transitorio XI). Vigencia: 1° enero 2026 al 31 diciembre 2028.

Aporte PATRONAL (sobre salario bruto del trabajador)

Componente Institución % Patrono
Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) CCSS 9,25%
Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) CCSS 5,58% ¹
Asignaciones Familiares (FODESAF) IMAS/FODESAF 5,00%
IMAS IMAS 0,50%
INA (solo empresas con 5+ trabajadores) INA 1,50%
Banco Popular (recaudado por CCSS) Banco Popular 0,25%
LPT — Banco Popular Banco Popular 0,25%
LPT — Fondo de Capitalización Laboral (FCL) OPC 1,50%
LPT — Fondo Complementario de Pensión (OPC) OPC 2,00%
INS — Riesgos del Trabajo (referencial) ² INS ~1,00%
TOTAL (con INA, sin INS) 26,83%
TOTAL (sin INA, empresas <5 trabajadores) ~25,33%

Aporte OBRERO (deducido del salario del trabajador)

Componente Institución % Trabajador
Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) CCSS 5,50%
Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) CCSS 4,33% ¹
Banco Popular Banco Popular 1,00%
TOTAL 10,83%

¹ IVM ajustado a partir del 1° enero 2026 (anterior: 5,42% patronal / 4,17% obrero). Aumento de 0,16 puntos porcentuales en cada cuota, conforme al Transitorio XI de la reforma al régimen IVM. Vigente hasta el 31 de diciembre de 2028; se programan nuevos incrementos a partir del 1° enero de 2029.

² La póliza de Riesgos del Trabajo la contrata directamente el patrono con el INS (no con la CCSS). El porcentaje varía según la actividad económica y el nivel de riesgo. Ver archivo 11 para el detalle completo.

Nota sobre el Estado

El Estado costarricense también realiza un aporte al IVM: actualmente 1,75% (subió de 1,5% en enero 2026), aunque este no impacta directamente la planilla del patrono privado.

Base de cotización

  • La base de cotización es el salario bruto del trabajador, sin deducciones previas.
  • Existe una base mínima contributiva (BMC) fijada por la CCSS. Como referencia, para enero 2025 era de aproximadamente ₡333.328 para SEM y ₡311.990 para IVM.
  • Si el salario del trabajador es inferior al mínimo de cotización, se cotiza sobre ese mínimo.
  • No hay un tope máximo de cotización por ley general (a diferencia de otros países); se cotiza sobre el salario real.

Vigencia de la inscripción

La inscripción patronal no vence: permanece activa mientras exista al menos un trabajador activo. Si el patrono deja de tener empleados, debe notificarlo a la CCSS para inactivar el número patronal (no cancelarlo definitivamente si prevé contratar en el futuro).


6. Obligaciones recurrentes (planilla mensual SICERE y fechas de pago)

¿Qué es SICERE?

El Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) es la plataforma en línea de la CCSS para que los patronos presenten su planilla mensual y efectúen los pagos de cargas sociales. Concentra la información de todos los trabajadores, sus salarios y las cuotas correspondientes.

Acceso: https://sicere.ccss.sa.cr (o desde la Oficina Virtual).

Ciclo mensual del patrono

Actividad Período
Presentación y gestión de planilla en SICERE Del día 26 del mes en curso al 4° día hábil del mes siguiente
Fecha límite para grandes clientes Hasta el 3er día hábil del mes siguiente
Pago de cuotas (patrono regular) Del 16 al 20 del mes de pago (mes siguiente al período reportado)

Ejemplo: La planilla de junio se presenta del 26 de junio al 4° día hábil de julio. El pago correspondiente se efectúa entre el 16 y el 20 de julio.

¿Qué se reporta en la planilla?

  • Nombre y cédula de cada trabajador activo en el período
  • Salario bruto devengado en el mes
  • Días trabajados
  • Tipo de jornada
  • Cualquier cambio (ingreso, salida, licencias, incapacidades)

Medios de pago

  • Transferencia bancaria / débito automático desde la plataforma SICERE
  • Bancos autorizados (BCR, BN, BAC, Scotiabank, entre otros) con el número de patrono y factura generada en SICERE
  • Ventanilla en sucursales CCSS (con la orden de pago impresa)

Planilla en cero y suspensión de trabajadores

Si un mes no hubo trabajadores activos (por ejemplo, todos en licencia sin goce de salario), de igual forma se debe presentar la planilla indicando esa situación; de lo contrario se genera una deuda presunta.


7. Sanciones por incumplimiento

7.1 No inscribirse como patrono

Operar con trabajadores sin estar inscrito ante la CCSS es una violación directa a la Ley Constitutiva de la CCSS (Ley N° 17). La CCSS puede:

  • Requerir el pago retroactivo de todas las cuotas no pagadas desde la fecha de inicio de actividades (estimación basada en inspección).
  • Aplicar recargos e intereses sobre el monto adeudado.

7.2 No presentar la planilla mensual

La falta de presentación de la planilla dentro del plazo genera automáticamente un recargo del 2% sobre el total de cuotas obrero-patronales del período.

7.3 Morosidad en el pago

Cuando el patrono no cancela las cuotas en las fechas establecidas:

Consecuencia Detalle
Recargo por mora 2% sobre el monto de cuotas no pagadas a tiempo
Intereses 18% anual sobre el saldo adeudado (en arreglos de pago formales)
Lista de morosos El patrono aparece en la lista pública de morosidad de la CCSS (consultable en ccss.sa.cr/morosidad)
Cobro judicial La CCSS puede iniciar proceso de cobro judicial (vía ejecutiva); los montos adeudados no prescriben
Embargo Posibilidad de embargo de bienes del patrono o la empresa
Licitaciones y contratos Empresas morosas quedan impedidas de contratar con el Estado

7.4 Impacto sobre el trabajador

Aunque la falta de pago sea del patrono, el trabajador queda desprotegido:

  • Puede perder acceso a servicios de salud en CCSS si el sistema detecta morosidad del patrono.
  • Sus semanas cotizadas para pensión pueden no estar registradas.
  • Importante: La CCSS permite que el trabajador denuncie al patrono moroso. La institución puede exigirle al patrono el pago completo, incluyendo cuotas que debía haber deducido del trabajador.

7.5 Arreglos de pago

Si el patrono cayó en morosidad, la CCSS ofrece opciones para regularizarse:

  • Convenio de pago sin garantía: hasta 36 meses, sujeto a intereses variables. Restaura el estado al día.
  • Arreglo de pago con garantía: requiere garantía bancaria, hipoteca u otro colateral; permite plazos extendidos.
  • Contacto: 2521-5900 (lunes a viernes, 8 a.m.–4 p.m.) o cobros@ccss.sa.cr.

8. Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo tengo que estar inscrito si ya contraté a alguien? Desde que contrataste al primer trabajador. La ley te da 8 días hábiles para formalizar la inscripción, pero la obligación de aseguramiento empieza desde el primer día de labores.

¿Puedo inscribir a mi trabajador aunque mi empresa apenas esté en proceso de constitución? Sí. La inscripción patronal y el aseguramiento del trabajador son independientes de que tu sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil. Si ya tenés actividad laboral, debés asegurar. Podés inscribirte como patrono persona física mientras terminás la constitución de la persona jurídica.

¿Cómo calculo cuánto le cuesta a mi empresa un trabajador? Tomá el salario bruto acordado y multiplicalo por 1,2683 (o 1,2533 si tenés menos de 5 empleados). Eso te da el costo total aproximado de las cargas sociales CCSS + instituciones. Sumá aparte la póliza de Riesgos del Trabajo del INS (ver archivo 11).

¿Qué pasa con el aguinaldo y el salario en especie? El aguinaldo (décimo tercer mes) está exento de cargas sociales CCSS. El salario en especie sí puede formar parte de la base de cotización si así fue acordado y reportado.

¿Qué es el número de patrono? Es el identificador único que la CCSS le asigna al empleador. Lo vas a necesitar en toda gestión con la institución: planillas, consultas, pagos, certificaciones.

¿Puedo gestionar la planilla sin ir a las oficinas? Sí. SICERE fue diseñado para que todo se haga en línea: presentación de planilla, inscripción de trabajadores, consulta de estados de cuenta y pago. La visita presencial solo es necesaria si hay problemas específicos o si preferís el canal presencial para la inscripción inicial.

¿Qué hago si un trabajador solo va a trabajar un mes? Lo inscribís con su fecha de ingreso y lo egresás al terminar el contrato. Las cuotas se calculan sobre el salario de ese mes. Igual debés presentar la planilla y pagar en las fechas correspondientes.

¿El dueño de la empresa se puede asegurar por su propia empresa? Depende de cómo esté estructurada su relación. Si es socio y a la vez trabajador en relación de dependencia, puede asegurarse como empleado. Si es trabajador independiente (cuenta propia), debe asegurarse de forma separada. Ver archivo 12 (Aseguramiento del trabajador independiente).

¿La deuda con la CCSS prescribe? No. Las deudas patronales con la CCSS no tienen prescripción según la normativa vigente. La CCSS puede cobrar deudas de cualquier período.


9. Fuentes


Última verificación: 13 de junio de 2026. Los porcentajes de IVM corresponden al período 1° enero 2026 – 31 diciembre 2028 según Transitorio XI (Acta CCSS N° 9038). Los valores de la base mínima contributiva deben consultarse directamente con la CCSS para el período vigente.

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