Nota: Este archivo ofrece información general de orientación. No constituye asesoría legal ni tributaria. Para situaciones específicas, consultá a un abogado/notario y a un contador público autorizado (CPA).
Impuesto a las Personas Jurídicas — Ley N° 9428
1. Qué es / por qué importa
El Impuesto a las Personas Jurídicas es un tributo anual de monto fijo que deben pagar todas las sociedades mercantiles y figuras análogas inscritas en el Registro Nacional de Costa Rica, independientemente de si tienen actividad económica o no. Está regulado por la Ley N° 9428, reformada en su artículo de destino de fondos por la Ley N° 10460 (2024).
Este impuesto no debe confundirse con el Impuesto sobre la Renta (ver archivo 05-impuesto-sobre-la-renta.md): la renta grava las utilidades generadas; el impuesto a las personas jurídicas es un cargo fijo anual por el simple hecho de estar inscrita como entidad legal, con o sin ingresos.
Su importancia práctica es alta: el incumplimiento bloquea trámites en el Registro Nacional, impide contratar con el Estado y, en casos de mora persistente, puede derivar en la disolución de la sociedad (ver archivo 31-disolucion-y-liquidacion.md).
2. Quién está obligado y excepciones
Obligados (Art. 1, Ley N° 9428)
Deben pagar el impuesto todas las personas jurídicas inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, incluyendo:
- Sociedades Anónimas (S.A.)
- Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
- Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
- Sucursales de sociedades extranjeras o sus representantes inscritas en Costa Rica
- Cualquier otra sociedad mercantil inscrita, aunque esté inactiva (sin actividad ni movimiento económico)
La obligación nace el 1° de enero de cada año para las entidades ya inscritas. Para las constituidas durante el año, el impuesto se genera al presentar la escritura de constitución y se paga proporcionalmente al número de días restantes del período fiscal.
Excepciones (Art. 16, Ley N° 9428)
Están exoneradas del impuesto:
| Entidad exonerada | Condición |
|---|---|
| Microempresas y pequeñas empresas | Inscritas en el MEIC como tales y registradas como contribuyentes ante Hacienda |
| Pequeños y medianos productores agropecuarios | Inscritos ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y registrados como contribuyentes |
| Cooperativas | Por su naturaleza jurídica distinta (no son sociedades mercantiles) |
| Asociaciones civiles y fundaciones | No son sociedades mercantiles del Código de Comercio |
| Sociedades civiles | No están sujetas a la Ley N° 9428 |
La exención opera a partir del período fiscal siguiente a la inscripción/registro en la institución correspondiente. La exención no es automática: la entidad debe estar debidamente inscrita en el MEIC o el MAG.
3. Requisitos / qué se necesita
Para pagar el impuesto no se requiere presentar ninguna declaración formal ni documentación adicional. Solo se necesita:
- Cédula jurídica de la sociedad (número de identificación de la persona jurídica).
- Conocer la categoría que le corresponde a la sociedad (inactiva / activa por nivel de ingresos brutos), que se determina con base en la última declaración de renta presentada.
- Acceso a TRIBU-CR (portal tributario de Hacienda) o presencia en una sucursal bancaria autorizada para efectuar el pago.
Para sociedades inactivas (no inscritas en el Registro Único de Tributarios — RUT), la categoría de menor tarifa (15% del salario base) se aplica automáticamente.
4. Paso a paso — cómo y dónde pagar
Opción A — Pago en línea (TRIBU-CR)
- Ingresar a TRIBU-CR (plataforma tributaria de Hacienda): tribu.hacienda.go.cr
- Acceder con la cédula jurídica de la sociedad (o con el representante legal registrado).
- Registrar un número IBAN (cuenta bancaria o tarjeta habilitada) a nombre del contribuyente o de un tercero autorizado.
- Seleccionar el impuesto "Personas Jurídicas" y el período correspondiente.
- Autorizar el débito. El sistema genera el comprobante de pago.
Las sociedades inactivas (sin RUT activo) también pueden usar TRIBU-CR registrando su número de cédula jurídica.
Opción B — Pago presencial en banco
El pago se puede realizar en cualquier sucursal de:
- Banco de Costa Rica (BCR)
- Banco BAC
Se indica el número de cédula jurídica de la sociedad y el nombre del impuesto. El cajero procesa el pago y emite el comprobante.
Guardar el comprobante de pago. Es la única prueba ante el Registro Nacional en caso de consulta.
5. Montos, plazos y vigencias
Salario base de referencia (2026)
El monto del impuesto se calcula como un porcentaje del salario base mensual definido por la Ley N° 7337. Para 2026, ese salario base es ₡462.200, valor que no ha variado en los últimos cinco años.
Tabla de tarifas — Período fiscal 2026
| # | Categoría de la sociedad | % del salario base | Monto en colones (2026) | Verificación |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Inactiva — No inscrita en el RUT de Hacienda / sin actividad declarada | 15% | ₡69.330 | Confirmado — BDO CR, EY, Delfino.cr (ene. 2026) |
| 2 | Activa con ingresos bajos — Inscrita en Tributación Simplificada; o inscrita en renta que declara ingresos en cero o ingresos brutos menores a 120 salarios base (< ₡55.464.000 en 2026) | 25% | ₡115.550 | Confirmado — BDO CR, EY, Bufete CR (ene. 2026) |
| 3 | Activa con ingresos medios — Ingresos brutos declarados entre 120 y menos de 280 salarios base (₡55.464.000 – ₡129.416.000 aprox.) | 30% | ₡138.660 | Confirmado — BDO CR, EY, Bufete CR (ene. 2026) |
| 4 | Activa con ingresos altos — Ingresos brutos declarados iguales o superiores a 280 salarios base (≥ ₡129.416.000 aprox.) | 50% | ₡231.100 | Confirmado — BDO CR, EY, Delfino.cr (ene. 2026) |
Los rangos de ingresos en colones son aproximados, calculados con el salario base de ₡462.200. Los montos exactos deben verificarse contra la declaración de renta del período anterior.
Plazo de pago
- Fecha límite legal: Primeros 30 días naturales de enero de cada año (Art. 4, Ley N° 9428).
- 2026 en la práctica: El plazo venció el 31 de enero de 2026, extendido al 2 de febrero de 2026 por caer el 31 en domingo.
- Para el período 2027, el plazo ordinario es del 1 al 31 de enero de 2027.
El impuesto debe estar totalmente pagado antes del vencimiento para evitar recargos. No existe un pago fraccionado.
Proporcionalidad para sociedades nuevas
Las sociedades constituidas durante el año pagan proporcionalmente al número de días restantes del período fiscal a partir de la fecha de inscripción de la escritura en el Registro Nacional.
6. Obligaciones recurrentes
Este impuesto es de periodicidad anual. El ciclo es simple:
| Cuándo | Qué hacer |
|---|---|
| Enero de cada año (primeros 30 días naturales) | Pagar el impuesto de acuerdo con la categoría correspondiente |
| Antes de enero | Verificar en Hacienda si la sociedad está activa o inactiva y confirmar la categoría correcta |
| Al constituir una nueva sociedad | Pagar la parte proporcional del período en curso al momento de la inscripción |
| Al liquidar/disolver la sociedad | Ponerse al día con todos los períodos adeudados antes de tramitar la disolución |
Este impuesto es independiente del Impuesto sobre la Renta (archivo
05), del IVA (archivo06) y de cualquier otra obligación tributaria. No puede compensarse con otros impuestos (Art. 9, Ley N° 9428) ni deducirse como gasto en la declaración de renta (Art. 8, Ley N° 9428).
7. Sanciones por incumplimiento
Sanciones tributarias inmediatas
- Intereses por mora: Se aplican sobre el monto no pagado a partir del día siguiente al vencimiento, según las tasas del Código Tributario (Ley N° 4755).
- Multa por morosidad: Adicional a los intereses, se aplica la sanción económica establecida en el Código Tributario.
Restricciones registrales
Mientras haya deuda pendiente, el Registro Nacional queda bloqueado para esa sociedad. No podrá:
- Inscribir documentos (traspasos de bienes, hipotecas, reformas al pacto social, cambio de representantes, etc.)
- Emitir certificaciones de personería jurídica ni certificaciones literales
- Los notarios públicos están obligados a consignar la morosidad en cualquier documento que otorguen relacionado con la sociedad deudora
Restricciones contractuales
Las sociedades morosas no pueden contratar con el Estado ni con instituciones públicas.
Hipoteca y prenda legal preferente
Las deudas por este impuesto constituyen una hipoteca legal preferente sobre bienes inmuebles y una prenda preferente sobre bienes muebles de la sociedad morosa, con preferencia sobre otras cargas.
Responsabilidad solidaria del representante legal
Los representantes legales de la sociedad responden personalmente (en forma solidaria) por el no pago del impuesto.
Disolución por mora acumulada (Art. 7, Ley N° 9428)
Si una sociedad acumula tres períodos consecutivos sin pagar, la Administración Tributaria puede solicitar al Registro Nacional su disolución y cancelación de la cédula jurídica. Consecuencias:
- La sociedad pierde su personería jurídica
- Los últimos socios registrados se convierten en responsables solidarios de las deudas
- La lista de sociedades disueltas se publica en La Gaceta y en el sitio de la Imprenta Nacional
Reinscripción de sociedad disuelta (Art. 7 bis + Ley N° 10255)
Es posible reactivar una sociedad disuelta por morosidad dentro de un plazo de 3 años desde la disolución, siempre que:
- Se paguen todos los períodos adeudados (principal + intereses + multas + sanciones)
- Se solicite la reinscripción ante el Registro de Personas Jurídicas
Transcurridos los 3 años sin reinscribirse, la disolución es definitiva.
Para detalles completos sobre la disolución, ver archivo
31-disolucion-y-liquidacion.md.
8. Preguntas frecuentes
¿Mi sociedad está inactiva hace años — igual tengo que pagar? Sí. El impuesto aplica a toda sociedad inscrita en el Registro, activa o no. La única forma de dejar de pagar es disolver formalmente la sociedad. Mientras esté inscrita, el impuesto corre.
¿Cuánto paga una S.R.L. inactiva? ₡69.330 al año (15% del salario base de ₡462.200, vigente para 2026). Este es el monto más bajo de las cuatro categorías.
¿Cómo sé si mi sociedad es "inactiva" para efectos de este impuesto? Si la sociedad no está inscrita en el RUT de Hacienda (no tiene actividad económica declarada), cae en la categoría inactiva. Si sí está inscrita pero declaró ingresos en cero, también aplica la tarifa del 25%. Lo más seguro es consultarlo directamente en TRIBU-CR o con un contador.
¿Qué pasa si no pago a tiempo? Empiezan a correr intereses y multas. Además, el Registro Nacional bloquea tu sociedad: no podés inscribir traspasos, hipotecas ni cambios, y no te emiten certificaciones. Tres periodos sin pagar pueden derivar en la disolución de la sociedad.
¿Puedo rebajar este impuesto como gasto de la empresa? No. La Ley N° 9428 (Art. 8) lo prohíbe expresamente: el impuesto no es deducible en la declaración de renta.
¿Puedo compensarlo con créditos de IVA o renta que tengo a favor? No. La Ley N° 9428 (Art. 9) prohíbe la compensación con otros impuestos. Debés pagarlo por separado.
¿Cómo pago si mi sociedad no tiene cuenta bancaria propia? En TRIBU-CR podés registrar la cuenta IBAN de un tercero autorizado (persona física o jurídica) para que el débito se haga desde esa cuenta. También podés pagar presencialmente en BCR o BAC con solo indicar la cédula jurídica.
¿Qué hago si olvidé pagar hace dos años? Pagá cuanto antes. Con dos periodos de mora todavía podés pagar y regularizar. En TRIBU-CR o en Hacienda te calcularán el principal más intereses y multas. Si llegás a tres periodos consecutivos, la sociedad entra en proceso de disolución.
¿Este impuesto es lo mismo que el Impuesto sobre la Renta?
No, son dos obligaciones completamente distintas. La Renta grava las utilidades que genera la empresa (ver archivo 05-impuesto-sobre-la-renta.md). Este impuesto es un cargo fijo anual por el solo hecho de existir como persona jurídica registrada, sin importar si hubo ganancias, pérdidas o ninguna actividad.
¿Las microempresas inscritas en el MEIC pagan? No, están exoneradas, siempre que cumplan con la inscripción vigente en el MEIC y estén registradas como contribuyentes ante Hacienda. La exención aplica desde el período siguiente al registro.
¿Adónde va a parar el dinero de este impuesto? A tres instituciones de seguridad y justicia (Art. 11, Ley N° 9428, reformado por Ley N° 10460/2024): 75% al Ministerio de Seguridad Pública (infraestructura policial), 15% al OIJ/Poder Judicial (lucha contra el crimen organizado) y 10% al Ministerio de Justicia y Paz (Adaptación Social).
9. Fuentes
Última verificación de montos: 2026-06-13. Los montos corresponden al período fiscal 2026 con salario base de ₡462.200. Verificar anualmente si el salario base varía, ya que los montos en colones cambiarían en consecuencia.