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Entrenamiento/Obligaciones tributarias

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Ministerio de Hacienda · Dirección General de TributaciónActualizado 2026-06-13

Aviso: Este archivo es información general con fines educativos. No constituye asesoría tributaria. Cada situación es distinta; consultá con un contador público autorizado (CPA) antes de tomar decisiones fiscales.


Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Costa Rica

1. Qué es y por qué importa

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tributo indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en el territorio costarricense. Entró en vigencia el 1 de julio de 2019 mediante el Título I de la Ley N° 9635 (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas), sustituyendo al antiguo Impuesto General sobre las Ventas (IGSV).

La lógica del débito y el crédito fiscal

El IVA funciona en cadena: cada eslabón del proceso productivo o comercial cobra el impuesto a quien le compra (genera un débito fiscal) y, a su vez, puede descontar el IVA que pagó en sus propias compras de insumos (genera un crédito fiscal). Solo el consumidor final absorbe el costo completo.

Débito fiscal = IVA cobrado en las ventas del período
Crédito fiscal = IVA pagado en las compras del período

IVA a pagar (o saldo a favor) = Débito fiscal − Crédito fiscal

Si el crédito supera al débito, se genera un saldo a favor que se arrastra a períodos siguientes (o puede solicitarse en devolución en ciertos casos, como exportaciones). Esta lógica hace que el IVA sea "neutral" para los intermediarios y recaiga efectivamente sobre el consumidor.

Por qué importa para tu empresa

  • Es una obligación mensual: declarar y pagar puntualmente evita intereses y multas.
  • Afecta el precio de tus productos o servicios (lo trasladás al cliente).
  • Determina cuánto IVA podés recuperar de tus compras (crédito fiscal).
  • Incide en la estructura de precios si vendés a clientes exentos (no podés trasladarles el impuesto).

2. Quién está obligado y excepciones

Obligados (contribuyentes)

Según el Artículo 4 de la Ley N° 9635, son contribuyentes del IVA las personas físicas o jurídicas que:

  • Realicen ventas de bienes muebles en el territorio nacional de forma habitual.
  • Presten servicios en Costa Rica de forma habitual (incluyendo servicios digitales desde el exterior).
  • Realicen importaciones o internaciones de bienes.

No se requiere un monto mínimo de ventas para estar obligado: si realizás actividad gravada de forma habitual, debés inscribirte. Ver archivo 04 — Inscripción en Hacienda (TRIBU-CR) para el proceso de inscripción.

Regímenes especiales

Régimen Características
Régimen Simplificado Para pequeños contribuyentes con ingresos bajos, pagan un porcentaje fijo estimado (no mecanismo débito/crédito).
Régimen de Bienes Usados Grava solo el margen de ganancia entre el precio de compra y el de venta.
Régimen Agropecuario Declaración cuatrimestral o anual para productores agrícolas.

Quiénes NO son contribuyentes del IVA

No están sujetos al IVA (no sujeciones, Art. 9 Ley 9635):

  • La CCSS (Caja Costarricense de Seguro Social).
  • Las municipalidades.
  • Las transferencias de inmuebles (se rigen por el impuesto de traspaso).
  • La venta total de un negocio en marcha como unidad.
  • Entidades con exoneración legal específica (Cruz Roja, Bomberos, universidades públicas, entre otros).

3. Requisitos y qué se declara

Para empezar a cumplir con el IVA necesitás:

  1. Inscripción activa en el Registro Único Tributario (RUT) con la actividad económica correcta. Ver 04 — Inscripción en Hacienda.
  2. Facturación electrónica habilitada en TRIBU-CR (TicoFactura). Ver 08 — Facturación Electrónica (próximamente).
  3. Cuenta bancaria en colones (IBAN) registrada en TRIBU-CR para el pago mediante débito.
  4. Acceso a la Oficina Virtual (OVi) en ovitribucr.hacienda.go.cr con cédula emitida desde setiembre 2016 o firma digital.

Qué se incluye en la declaración mensual

La declaración del IVA (Formulario 150 en TRIBU-CR) incluye:

  • Ventas y servicios del período, clasificados por tarifa (13%, 4%, 2%, 1%, 0,5%, exentas).
  • Compras e insumos del período, clasificados por tarifa.
  • Servicios adquiridos del exterior (autorepercusión del IVA cuando el proveedor extranjero no lo cobró).
  • Retenciones practicadas por procesadoras de tarjetas (se precargan automáticamente).
  • Proporcionalidad (prorrata) de créditos fiscales si tenés actividades gravadas y exentas mezcladas.
  • Saldos a favor de períodos anteriores.

4. Paso a paso: declaración y pago mensual en TRIBU-CR

Plataforma vigente

Desde el 6 de octubre de 2025, la única plataforma válida es TRIBU-CR (reemplazó completamente al ATV). El formulario vigente es el Formulario 150 (también referenciado como IVA01), conforme a la Resolución MH-DGT-RES-0033-2025 publicada el 22 de julio de 2025.

Importante: Cualquier declaración presentada por medios distintos a TRIBU-CR se considera legalmente no presentada.

Pasos para declarar

Paso 1 — Ingresar a TRIBU-CR Accedé a ovitribucr.hacienda.go.cr con tu cédula (código único del chip de nueva cédula desde set. 2016) o firma digital.

Paso 2 — Ir al módulo de Declaraciones En el panel principal, seleccioná Declaraciones y Pagos > Impuesto al Valor Agregado > Período correspondiente.

Paso 3 — Revisar datos precargados El sistema precarga automáticamente:

  • Retenciones reportadas por bancos y procesadoras de tarjetas (datáfonos).
  • Saldos a favor según registros de períodos anteriores.
  • Datos de facturas electrónicas 4.4 (implementación progresiva desde 2026).

Paso 4 — Completar ventas por tarifa Ingresá el monto de ventas o servicios en cada sección según la tarifa de IVA:

  • Ventas gravadas al 13% / 4% / 2% / 1% / 0,5%.
  • Ventas exentas o con tarifa 0% (exportaciones).

Paso 5 — Completar compras y crédito fiscal Ingresá el monto de compras de insumos con su respectivo IVA pagado, por tarifa. Si tenés actividades mixtas, el sistema calcula la proporcionalidad (prorrata).

Paso 6 — Verificar el cálculo automático TRIBU-CR calcula automáticamente el IVA a pagar (débito menos crédito) o el saldo a favor.

Paso 7 — Presentar y pagar

  • Presentá la declaración electrónicamente dentro del plazo.
  • El pago se realiza mediante débito directo desde tu IBAN registrado, o en ventanillas del BCR o BAC Credomatic.
  • Grandes contribuyentes deben pagar mediante débito en tiempo real.

Plazo

La declaración y el pago deben realizarse dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente al período declarado.

Período declarado Fecha límite
Enero 15 de febrero
Febrero 15 de marzo
Marzo 15 de abril
... ...
Diciembre 15 de enero del año siguiente

Si el día 15 cae en sábado, domingo o feriado, el plazo se extiende al siguiente día hábil.

Declaración en cero

Si en un mes no tuviste ventas ni compras gravadas, igualmente debés presentar la declaración con valor cero. No presentarla genera multa.


5. Tarifas, plazos y vigencias

Tabla completa de tarifas del IVA (vigentes a 2026)

Tarifa Bienes y servicios aplicables Base legal
13% (general) Mayoría de bienes muebles, servicios profesionales (abogados, ingenieros, contadores, arquitectos), construcción, servicios turísticos (ICT), tecnología, ropa, muebles, alquileres comerciales, plataformas digitales (Netflix, Spotify, etc.), restaurantes, transporte de carga y mercancías, procedimientos estéticos Art. 10, Ley 9635
4% Servicios de salud humana privada (médicos, dentistas, laboratorios clínicos, hospitales y clínicas privadas autorizados por el Ministerio de Salud), boletos aéreos para vuelos nacionales Art. 11, inciso 1, Ley 9635
2% Medicamentos para consumo humano y materias primas farmacéuticas (registrados ante Ministerio de Salud), servicios educativos privados autorizados, primas de seguros personales, seguros de vida Art. 11, inciso 2, Ley 9635
1% Bienes de la Canasta Básica Tributaria (arroz, frijoles, lácteos, huevos, hortalizas, harinas, aceites, café, entre otros según Decreto MEIC N° 41615), insumos agropecuarios directamente vinculados a la producción de la canasta básica Art. 11, inciso 3, Ley 9635
0,5% Productos agropecuarios orgánicos con certificación oficial, pesca no deportiva Art. 11, Ley 9635
0% (tarifa cero) Exportaciones de bienes, servicios prestados o utilizados en el exterior, ventas a Zona Franca Art. 8, inciso 1, Ley 9635
Exentas Ver tabla de exenciones abajo Art. 8, Ley 9635
No sujetas Ver tabla de no sujeciones abajo Art. 9, Ley 9635

Tabla de exenciones (Art. 8, Ley 9635)

Las operaciones exentas están dentro del ámbito del IVA pero la ley las libera expresamente. Muchas mantienen derecho a crédito fiscal.

Operación exenta ¿Crédito fiscal? Observaciones
Exportaciones de bienes Sí (pleno) Tarifa 0%, recuperable vía devolución
Servicios prestados al exterior Sí (pleno) Ej.: consultoría, software para clientes extranjeros
Ventas a Zona Franca Sí (pleno)
Ventas a CCSS (medicamentos, equipos) Sí (pleno)
Ventas a municipalidades Sí (pleno)
Ventas a entes exonerados por ley especial Cruz Roja, Bomberos, universidades públicas, etc.
Operaciones diplomáticas Conforme a convenios internacionales
Intereses y comisiones financieras No Servicios financieros básicos
Servicios educativos públicos (MEP, UCR, UNA, ITCR, UNED) No
Energía eléctrica residencial (tramos exentos) No
Seguros de salud y vida No Pueden estar al 2% en algunos casos
Arrendamientos con fines de habitación No

Tabla de no sujeciones (Art. 9, Ley 9635)

Las operaciones no sujetas nunca entran al ámbito del IVA: no se cobra ni se puede acreditar.

Operación Entidad / Supuesto
Servicios prestados por la CCSS CCSS
Servicios prestados por municipalidades a administrados Municipalidades
Transferencia de bienes inmuebles Cualquier contribuyente (grava el impuesto de traspaso)
Venta total de negocio en marcha Transmisión completa de activos y pasivos
Transferencias entre entidades de un mismo grupo económico Según condiciones reglamentarias

Diferencia clave: "Exento" = dentro del IVA pero liberado por ley (puede haber crédito fiscal). "No sujeto" = completamente fuera del IVA desde el inicio (no hay débito ni crédito).


6. Obligaciones recurrentes

Mensual

Obligación Plazo Formulario / Herramienta
Declarar y pagar el IVA Día 15 del mes siguiente Formulario 150 en TRIBU-CR
Emitir facturas electrónicas por cada venta gravada Al momento de la venta TicoFactura (TRIBU-CR)
Aceptar o rechazar facturas recibidas 8 días hábiles tras recibirla TicoFactura (TRIBU-CR)

Anual

Obligación Plazo Detalle
Calcular y ajustar la prorrata definitiva Declaración de diciembre (presentada en enero) Se comparan ventas gravadas vs. exentas reales del año; se ajusta el crédito
Revisión del régimen y actividad económica inscrita Primer trimestre Confirmar que la actividad inscrita coincide con lo que declarás

Otras obligaciones vinculadas

  • Registro contable: Llevar un libro o sistema que registre el IVA por cobrar (débito) y el IVA por acreditar (crédito) de cada período.
  • Conservación de comprobantes: Guardar facturas electrónicas de compras (respaldo del crédito fiscal) por al menos 4 años (plazo de prescripción tributaria).
  • Factura electrónica al comprar servicios del exterior: Si comprás servicios digitales o profesionales de proveedores extranjeros sin establecimiento en Costa Rica, debés emitir una factura electrónica de compra y autorepercutirte el IVA.

7. Sanciones por incumplimiento

Las sanciones se rigen por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT). Pueden reducirse si el contribuyente subsana espontáneamente antes de que la Administración actúe.

Infracción Base legal (CNPT) Sanción Reducción por subsanación espontánea
No presentar la declaración mensual (F-150) Art. 79 50% de un salario base por cada declaración omitida 75% si subsanás sin actuación de Hacienda; 80% si pagás al mismo tiempo
Presentar declaración con datos incorrectos (subdeclarar el IVA) Art. 81 50% de la diferencia entre lo declarado y lo determinado (puede subir a 100% o 150% si se califica como grave o muy grave) 75-80% según momento de subsanación
Pagar fuera del plazo (mora) Arts. 80 y 80 bis 1% del impuesto adeudado por cada mes o fracción de retraso, más intereses del Banco Central (tasa básica pasiva + 3 puntos) No aplica reducción, pero se detiene con el pago
No inscribirse oportunamente Art. 78 50% de un salario base por mes de retraso (máximo 3 salarios base) 75-80% según momento de subsanación
No suministrar información requerida Art. 83 2% de ingresos brutos del período anterior (mínimo 3 salarios base, máximo 100) 75-80% según momento de subsanación
Solicitar devolución de crédito fiscal inexistente Art. 81 50% del monto solicitado indebidamente Según circunstancias

Nota sobre el salario base: El salario base de referencia para sanciones tributarias es el del Auxiliar Administrativo 1 del Poder Judicial, actualizado periódicamente.

Intereses: Los impuestos no pagados en plazo generan intereses automáticos a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica más 3 puntos porcentuales, acumulados diariamente.


8. Preguntas frecuentes

¿Si soy profesional independiente (abogado, contador, ingeniero, diseñador), tengo que cobrar IVA? Sí. Los servicios profesionales están gravados a la tarifa general del 13%. Debés emitir factura electrónica con ese IVA y declararlo mensualmente.

¿El IVA se cobra sobre el precio con o sin impuesto? Se calcula sobre el precio neto (sin IVA). Ejemplo: si tu servicio vale ₡100.000, el IVA del 13% son ₡13.000, y el cliente paga ₡113.000 en total.

¿Puedo deducir el IVA que pagué al comprar una computadora para mi negocio? Sí, siempre que la computadora sea para uso en tu actividad gravada, tenés la factura electrónica a tu nombre en estado "Aceptado" y la registrás en el período en que la recibiste.

¿Qué pasa si tengo ventas al 13% y también doy clases privadas (2%)? ¿Cómo aplico el crédito? Cuando mezclás actividades con distintas tarifas, cada compra se acredita a la tarifa correspondiente. Si una compra sirve para ambas actividades, se aplica la prorrata para determinar el porcentaje acreditable.

¿La prorrata se calcula todos los meses o es anual? Las dos cosas. Durante el año usás una prorrata provisional (generalmente el porcentaje definitivo del año anterior). En diciembre recalculás la prorrata definitiva con los datos reales del año y ajustás el crédito acumulado.

¿Qué hago si un mes no tuve ingresos? Igualmente tenés que presentar la declaración (Formulario 150 en TRIBU-CR) con todos los campos en cero. No hacerlo genera multa.

¿Cuándo se aplica la retención del IVA por tarjetas de crédito/débito? Los procesadores y emisores de tarjetas retienen el 2% del total de cada transacción como pago anticipado del IVA de los comercios afiliados. Ese monto se precarga automáticamente en tu Formulario 150 y se aplica como crédito contra tu IVA a pagar del período.

¿Si exporto, tengo que cobrar IVA? No. Las exportaciones de bienes tienen tarifa 0%, lo que significa que no cobrás IVA al cliente extranjero, pero sí podés recuperar el IVA que pagaste en tus insumos (crédito fiscal pleno), incluso solicitando devolución si el saldo a favor persiste.

¿El IVA que pago en la importación de mercancía lo puedo acreditar? Sí. El IVA pagado en la Aduana al importar bienes para tu actividad gravada constituye crédito fiscal. El comprobante es la declaración aduanera.

¿Qué pasa si me equivoco en una declaración ya presentada? Podés presentar una declaración rectificativa en TRIBU-CR. Si la rectificativa aumenta el impuesto a pagar, generará intereses sobre la diferencia desde la fecha original de vencimiento. Si la reduce, Hacienda puede revisarla antes de aprobar el saldo a favor.

¿A qué tarifa tributan los servicios de plataformas digitales extranjeras (Netflix, Spotify, etc.)? Al 13%. Estas plataformas están inscritas como contribuyentes del IVA en Costa Rica y lo incluyen en el precio que te cobran. Si tu banco actúa como agente de percepción y la plataforma no lo cobró, el banco debe percibirlo.

¿La veterinaria cobra IVA? Los servicios de salud veterinaria pagan 4% de IVA (igual que los servicios de salud humana privada), según lo establecido en la Ley 9635.


9. Fuentes

Legislación y normativa

Instituciones

Firmas y portales de referencia (no oficiales, uso informativo)

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