Aviso legal: Este archivo es información general de carácter educativo y no constituye asesoría tributaria ni contable. El Régimen de Tributación Simplificada se rige por un reglamento que la Dirección General de Tributación puede modificar por decreto (incluidos los factores de cálculo), y los montos están expresados en salarios base, que cambian cada año. Antes de inscribirte, trasladarte o calcular un trimestre concreto, consultá con un Contador Público Autorizado (CPA) y verificá el texto vigente del decreto.
1. Qué es / por qué importa
El Régimen de Tributación Simplificada (RTS) es un régimen tributario de acceso y retiro voluntario, dirigido a contribuyentes pequeños, en el que el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado no se calculan sobre las ventas ni sobre la utilidad, sino aplicando un factor fijo, definido por actividad económica, sobre las compras del trimestre.
Esa es la diferencia estructural con el régimen tradicional (llamado también "régimen general"), que es el que describen los módulos 05-impuesto-sobre-la-renta.md y 06-iva.md:
| Elemento | Régimen tradicional | Régimen de Tributación Simplificada |
|---|---|---|
| Base del cálculo | Ingresos y utilidad real (renta) / ventas menos compras (IVA) | Compras del trimestre multiplicadas por un factor |
| Renta | Declaración anual (formularios 101/102) + 3 pagos parciales | Declaración trimestral, sin pagos parciales (art. 78, Ley 7092) |
| IVA | Declaración mensual (formulario 150), mecánica de débito menos crédito | Declaración trimestral, sin crédito fiscal |
| ¿Cobra IVA al cliente? | Sí, lo traslada en la factura | No: el impuesto se calcula internamente sobre compras |
| Contabilidad | Contabilidad formal, estados financieros | Registro auxiliar de compras (libro físico o digital) |
| Factura electrónica | Obligatoria | No obligatoria por regla general, con excepciones importantes (ver sección 6) |
| Créditos familiares (renta) | Sí, por hijos y cónyuge | No proceden (art. 14, Decreto 43881-H) |
Base legal. El RTS nace del Capítulo XXIX de la Ley N° 7092 (artículos 71 a 80), que faculta a la Administración Tributaria a establecer regímenes simplificados "por grupos o ramas de actividad, cuando con ellos se facilite el control y el cumplimiento voluntario", y del capítulo correspondiente de la Ley N° 6826 del IVA (la ley que la Ley N° 9635 reformó integralmente en 2018). El detalle operativo (actividades, límites y factores) vive en el Decreto Ejecutivo N° 43881-H, reformado por el Decreto Ejecutivo N° 45209-H, vigente desde el 13 de octubre de 2025.
Por qué importa. Para una soda, una pulpería, un taller de estructuras metálicas o una floristería, el RTS puede significar la diferencia entre pagar contador todos los meses y llevar un cuaderno de compras. Pero también implica renunciar a cosas: no generás crédito fiscal para tus clientes empresariales, no podés deducir gastos reales ni créditos familiares, y crecer un poco de más te expulsa del régimen.
Ver también: 04-inscripcion-hacienda-tributcr.md (inscripción y RUT), 05-impuesto-sobre-la-renta.md (régimen tradicional de renta), 06-iva.md (IVA general y crédito fiscal), 08-facturacion-electronica.md (comprobantes electrónicos), 27-registro-pyme.md (registro en el SIEC del MEIC), 12-trabajador-independiente-y-voluntario.md y 10-ccss-inscripcion-patronal.md (CCSS).
2. Quién está obligado y excepciones
Nadie está "obligado" al RTS: es voluntario. Lo que sí está reglado es quién puede entrar. Pueden acogerse personas físicas o jurídicas, sin importar si la actividad se explota bajo franquicia, marca o nombre comercial (art. 1, Decreto 43881-H), siempre que se dediquen a una de las 22 actividades taxativas o a una combinación de ellas.
Importante: si desarrollás simultáneamente alguna actividad que no está en la lista, no podés ingresar al régimen (art. 2, Decreto 43881-H). La lista es cerrada.
Actividades permitidas (art. 1, Decreto N° 43881-H)
| Inciso | Actividad |
|---|---|
| a) | Comercio minorista (se exceptúan los minoristas dedicados a la venta de teléfonos celulares) |
| b) | Bares, cantinas, tabernas o establecimientos similares |
| c) | Elaboración y venta de comidas y bebidas (restaurantes, cafés, sodas, merenderos, para llevar, domicilio y catering) |
| d) | Elaboración y venta de todo tipo de repostería y pastelería |
| e) | Panaderías |
| f) | Pequeños productores agrícolas que venden exclusivamente al consumidor final por medio de las ferias del agricultor (con carné vigente) |
| g) | Viveros de plantas ornamentales, suculentas, plantas de jardín y terrarios (excepto producción de almácigos) |
| h) | Fabricación artesanal de calzado, maletas, bolsos de mano y similares, así como su reparación |
| i) | Fabricación artesanal de muebles, así como su reparación |
| j) | Fabricación de productos metálicos estructurales (rejas, portones, verjas, canoas y similares) y su reparación |
| k) | Elaboración de todo tipo de bisutería y su reparación |
| l) | Elaboración de artesanías y obras de arte: únicamente pinturas, esculturas y artes plásticas, así como su restauración |
| m) | Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana, así como su restauración |
| n) | Confección de productos textiles para personas y su reparación |
| o) | Confección de productos textiles y accesorios para mascotas y su reparación |
| p) | Floristerías |
| q) | Estudios fotográficos |
| r) | Servicios de serigrafía |
| s) | Servicios de sublimación |
| t) | Pesca artesanal en pequeña escala (una embarcación, hasta 3 millas náuticas) |
| u) | Pesca artesanal en mediana escala (una embarcación, hasta 40 millas náuticas) |
| v) | Transporte terrestre remunerado de personas mediante la modalidad de taxi |
Cambios que trajo el Decreto N° 45209-H (13-oct-2025):
- Comercio minorista: antes se excluía a quienes vendían celulares y sus accesorios; ahora la exclusión alcanza solo la venta de teléfonos celulares. Los quioscos y ventanillas de accesorios ya pueden estar en el régimen.
- Artesanías y obras de arte (inciso l): se acotó la categoría a pinturas, esculturas y artes plásticas y su restauración. El precio de venta no debe superar el 50% de un salario base (₡231.100 en 2026).
- A quién se le puede vender: originalmente las ventas debían dirigirse solo a consumidores finales. Con la reforma, también se puede vender a otros obligados tributarios inscritos en el mismo RTS.
Quiénes NO pueden estar en el RTS
- Quien realice cualquier actividad fuera de la lista (por ejemplo, servicios profesionales, alquileres, comercio mayorista, venta de celulares).
- Quien tenga más de un establecimiento abierto al público, aunque combine actividades del régimen.
- Quien supere los límites cuantitativos de compras, personal o activos fijos (sección 3).
- Grupos económicos que, sumados, superen los límites: el art. 15 (norma antifraude) obliga a evaluar los límites de forma integral para todo el grupo, no contribuyente por contribuyente. Partir el negocio en varias sociedades no funciona.
3. Requisitos / documentos
Los requisitos del artículo 3 del Decreto N° 43881-H (con la redacción de los incisos a) y b) reformada por el Decreto N° 45209-H) deben cumplirse en conjunto, no de forma alternativa.
A. Límite de compras anuales
| Actividades | Límite | En colones 2026 (SB ₡462.200) |
|---|---|---|
| Incisos a) al s) (todas menos pesca y taxi) | Compras anuales (1° enero al 31 diciembre) no superiores a 186 salarios base | ₡85.969.200 |
| Incisos t) y u) (pesca artesanal) | Compras anuales de combustible no superiores a 8 salarios base (gasolina en pequeña escala, diésel en mediana escala) | ₡3.697.600 |
| Inciso v) (taxi) | La cantidad de vehículos dedicados a la actividad no supere una unidad | No aplica monto |
Qué cuenta como "compra" (definición reformada en 2025):
- Las adquisiciones de mercancías destinadas a la venta sin sufrir transformación, incluyendo el IVA pagado.
- La adquisición de ingredientes, materiales y suministros que se incorporan en la elaboración o fabricación de productos para la venta o para la prestación de servicios, incluyendo el IVA pagado.
Cambio clave de 2025. En la redacción original de 2023, dentro de las compras se incluía además "el monto pagado por la prestación de servicios", lo que consumía el tope. El Decreto N° 45209-H retomó la idea del viejo Decreto N° 25514-H y sacó la mano de obra y los servicios del límite cuantitativo de compras. Ojo: los sacó del límite de permanencia, no necesariamente de la base de cálculo del impuesto (ver sección 5, donde para prestadores de servicios, productores y fabricantes esos rubros sí entran en la base).
B. Límite de personas
- Regla general reformada: el número de personas necesarias para llevar a cabo las operaciones no debe exceder de seis, sin importar el tipo de relación contractual o de parentesco, y medie o no retribución.
- No se cuenta al contribuyente si es persona física; si es persona jurídica, no se cuenta a un representante legal.
- Excepción de 5 personas: las microempresas definidas por la Ley N° 8262 que estén registradas y activas en el SIEC del MEIC o en el Registro PYMPA del MAG deben observar un límite de 5 empleados, por disposición del artículo primero de la Ley N° 10512 del 4 de setiembre de 2024.
Es decir: si estás registrado como microempresa ante el MEIC o el MAG, tu tope es 5; si no lo estás, el reglamento reformado habla de 6. Varias fuentes de mercado publican solo el número 5. Antes de contratar a la sexta persona, confirmá tu situación registral con tu CPA.
C. Un solo establecimiento
El obligado tributario no puede mantener más de un establecimiento abierto al público, incluso si combina distintas actividades cubiertas por el régimen.
D. Límite de activos fijos
El valor de los activos fijos utilizados en la explotación de la actividad no debe superar los 350 salarios base, es decir ₡161.770.000 en 2026. El detalle de esos activos con su valor debe incluirse en el registro auxiliar físico o digital.
E. Documentos y elementos que hay que tener
- Cédula (física o jurídica) y acceso a TRIBU-CR (ver módulo 04 para los requisitos de acceso).
- Registro auxiliar de compras (libro físico o digital) con los comprobantes de respaldo.
- Detalle valorado de activos fijos dentro de ese registro.
- Facturas de compra de tus proveedores: el art. 76 de la Ley 7092 exime de emitir facturas por las ventas, pero obliga expresamente a solicitarlas a los proveedores. Sin esas facturas no podés calcular ni respaldar el impuesto.
- Si venís del régimen general: el valor del inventario al momento de ingresar (art. 9, Decreto 43881-H).
- Si sos pescador o taxista: la autorización de la embarcación (MOPT) o la condición de un único vehículo dedicado a la actividad.
4. Paso a paso del trámite
Inscribirse en el RTS
- Confirmá que tu actividad está en la lista taxativa del art. 1 y que no realizás simultáneamente otra actividad fuera del régimen.
- Corré los números de los cuatro límites (compras, personas, un establecimiento, activos fijos). Si estás cerca del tope de compras, no entrés: salir del régimen a mitad de camino es más caro que nunca haber entrado.
- Presentá la solicitud de inscripción o el cambio de régimen en el formulario autorizado por la Administración Tributaria, en TRIBU-CR (ovitribucr.hacienda.go.cr). El art. 8 vigente del Decreto N° 43881-H se titula "Inscripción y traslado de régimen. Del formulario" y dice, literalmente, que la inscripción y los traslados "serán realizados por el interesado en el formulario autorizado por la administración tributaria". No nombra ningún número de formulario. El viejo D-140 ("Declaración de Inscripción en el Registro Único Tributario" y "Declaración de Modificación de datos en el RUT") era el formulario de la era ATV. En TRIBU-CR la inscripción, la modificación de datos y el cambio de régimen no son declaraciones numeradas: se gestionan como trámite del Registro Único Tributario (RUT) dentro de la Oficina Virtual (OVi), y por eso el RUT no aparece en la codificación oficial de declaraciones de TRIBU-CR, que solo lista autoliquidativas (101 a 176) e informativas (201 a 299). (La etiqueta exacta que muestra la pantalla del RUT en la OVi no se pudo confirmar en un documento publicado de Hacienda; verificala en la plataforma al momento del trámite.)
- Si venís del régimen general: determiná el valor de tu inventario (suma de las facturas de compra, IVA incluido) y considerálo parte de las compras del primer trimestre que declarés en el RTS. Además debés presentar una última declaración por tus actividades en el régimen general dentro de los 30 días siguientes al término de esas actividades y pagar el impuesto en esa misma fecha (art. 9, Decreto 43881-H, en relación con el art. 20 de la Ley 7092).
- Colocá la constancia de inscripción en un lugar visible de tu establecimiento (art. 16). Es una obligación expresa del reglamento.
Declarar y pagar cada trimestre
- Sumá las compras del trimestre según tu categoría (ver sección 5 para qué entra en la base de cada grupo de actividades).
- Si sos comercio minorista, clasificá las compras por la tarifa de IVA soportada (13%, 2% o 1%) para efectos del cálculo del IVA.
- Aplicá los factores de renta e IVA de tu actividad.
- Presentá las declaraciones trimestrales en TRIBU-CR dentro de los primeros 15 días naturales de enero, abril, julio y octubre.
- Pagá simultáneamente con la presentación (art. 75, Ley 7092).
- Archivá los comprobantes: se conservan 5 años (art. 13 reformado).
Salirse del régimen
| Tipo de traslado | Cuándo procede | Desde cuándo surte efecto |
|---|---|---|
| Voluntario (simplificado → general) | Cuando el contribuyente lo decide, sin pronunciamiento expreso de la Administración | A partir del 1° de enero del año siguiente, fecha en que inicia el nuevo período fiscal en régimen general |
| Obligatorio | Cuando deja de cumplirse alguno de los requisitos, sea porque variaron los elementos considerados al inscribirse o porque se inscribió sin cumplirlos. Lo presenta el propio contribuyente en el formulario autorizado | A partir de su presentación |
| De oficio | Cuando la Administración Tributaria determina el incumplimiento y lo comunica mediante el formulario autorizado | A partir de su notificación |
Reglas asociadas al traslado (arts. 8 y 14, según la reforma de 2025):
- En el traslado voluntario y en el obligatorio, el contribuyente tiene derecho a aplicarse como crédito fiscal del IVA el impuesto pagado por las mercancías que tenga en inventario.
- En el traslado de oficio, no hay derecho a ese crédito fiscal. Esta es la sanción económica de dejar que Hacienda te saque en lugar de salirte vos.
- Reingreso: quien se trasladó al régimen general (voluntaria, obligatoriamente o de oficio) puede volver al simplificado a partir del 1° de enero del año siguiente a aquel en que se dio el traslado. Si tras un traslado de oficio el contribuyente se reinscribe por su cuenta en el RTS dentro del mismo año, la Administración desconoce ese traslado y le aplica el tratamiento del régimen general.
- En cualquier traslado, el contribuyente debe cumplir las obligaciones del RTS acaecidas hasta ese momento (declaraciones y pagos pendientes del régimen).
5. Costos, tarifas, plazos y vigencias
5.1 Cómo se calcula el impuesto según el tipo de contribuyente (art. 4 reformado)
| Grupo | Actividades | Base de cálculo del trimestre |
|---|---|---|
| Vendedores de bienes no transformados | Inciso a) comercio minorista | Sumatoria de la totalidad de compras del trimestre, sujetas o no al IVA e incluyendo el importe del tributo. Para el IVA, clasificadas por la tarifa soportada (13%, 2%, 1%). No incluye mano de obra |
| Prestadores de servicios | Incisos b), c), q), r) y s): bares, comidas y bebidas, estudios fotográficos, serigrafía, sublimación | Totalidad de compras del trimestre (IVA incluido) más lo pagado en el trimestre por servicios personales, servicios profesionales y salarios contratados para la actividad |
| Productores y fabricantes | Incisos d) al p) | Todo lo anterior más otros servicios y productos que forman parte de la estructura de costos y gastos de producción: electricidad, teléfono, agua, alquileres y similares |
| Pesca artesanal | Incisos t) y u) | Total de compras de combustible del trimestre |
| Taxi | Inciso v) | Total de kilómetros recorridos en el trimestre |
Caso especial de los pequeños productores agrícolas de ferias del agricultor (inciso f): deben determinar la proporción vinculada a productos de canasta básica (tarifa 1%) y la proporción de productos a tarifa general (13%), y aplicar en cada caso el factor correspondiente.
5.2 Tabla de factores vigentes (art. 5, Decreto N° 43881-H)
Los factores se aplican sobre la base descrita arriba, no sobre las ventas.
| Actividad | Factor Renta | Factor IVA |
|---|---|---|
| a) Comercio minorista, compras al 13% | (ver nota) | 0,02 |
| a) Comercio minorista, compras al 2% | 0,01 | 0,0033 |
| a) Comercio minorista, compras al 1% | (ver nota) | 0,00125 |
| b) Bares, cantinas, tabernas o similares | 0,02 | 0,04 |
| c) Elaboración y venta de comidas y bebidas | 0,02 | 0,04 |
| d) Repostería y pastelería | 0,01 | 0,025 |
| e) Panaderías | 0,01 | 0,02 |
| f) Pequeños productores agrícolas, porción a tarifa 13% | 0,01 | 0,02 |
| f) Pequeños productores agrícolas, porción a tarifa 1% | 0,01 | 0,00125 |
| g) Viveros y terrarios | 0,02 | 0,025 |
| h) Calzado, maletas y bolsos artesanales, y su reparación | 0,01 | 0,026 |
| i) Muebles artesanales y su reparación | 0,01 | 0,065 |
| j) Productos metálicos estructurales y su reparación | 0,01 | 0,052 |
| k) Bisutería y su reparación | 0,02 | 0,03 |
| l) Artesanías y obras de arte | 0,02 | 0,03 |
| m) Barro, loza, cerámica y porcelana | 0,01 | 0,02 |
| n) Textiles para personas y su reparación | 0,02 | 0,03 |
| o) Textiles y accesorios para mascotas | 0,02 | 0,03 |
| p) Floristerías | 0,01 | 0,058 |
| q) Estudios fotográficos | 0,01 | 0,02 |
| r) Servicios de serigrafía | 0,02 | 0,03 |
| s) Servicios de sublimación | 0,02 | 0,03 |
| t) Pesca artesanal en pequeña escala | 0,025 | 0,02 |
| u) Pesca artesanal en mediana escala | 0,033 | 0,02 |
| v) Taxi | 0,50 colones por kilómetro recorrido | 0,00 |
Ojo con el orden de las tarifas: hay una Fe de Erratas. La tabla del art. 5 publicada en La Gaceta N° 19 del 2 de febrero de 2023 tenía invertidas las etiquetas de las dos primeras líneas de comercio minorista. La Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 37 del 28 de febrero de 2023, página 2, corrigió el punto que decía "2%" para que diga "13%", y el que decía "13%" para que diga "2%". Los valores numéricos no se movieron. El texto vigente consolidado en SINALEVI queda así: compras al 13% → IVA 0,02, compras al 2% → renta 0,01 e IVA 0,0033, compras al 1% → IVA 0,00125. Circulan tablas de mercado y copias del PDF original de La Gaceta N° 19 que reproducen el error sin la corrección: la versión buena es la de SINALEVI.
Nota sobre el factor de renta. En la tabla del art. 5 el factor de renta 0,01 aparece una sola vez (en la línea de compras al 2% ya corregida), mientras que el IVA sí tiene tres factores según la tarifa soportada. Esto es coherente con el art. 4, que ordena clasificar las compras por tarifa para efectos del IVA y calcular sobre la totalidad de las compras el impuesto sobre la renta. La lectura razonable es: renta = 0,01 × total de compras del trimestre; IVA = factor propio de cada tarifa × compras de esa tarifa. (Confirmá esta lectura con tu CPA o con la Administración Tributaria antes de presentar; el reglamento no lo redacta de forma explícita.)
Los factores pueden cambiar, pero al 16 de agosto de 2026 no han cambiado. El art. 12 faculta a la Dirección General de Tributación a variar los factores cuando determine cambios en los márgenes de valor agregado y de rendimiento neto. La ficha de afectaciones del Decreto N° 43881-H en SINALEVI registra una sola norma que lo afectó: el Decreto Ejecutivo N° 45209-H, que no tocó el art. 5. No hay resolución de la DGT posterior a octubre de 2025 que varíe la tabla. Aun así, revisá la ficha antes de cada cierre trimestral.
5.3 Montos límite convertidos a colones (2026)
| Concepto | En salarios base | En colones (SB 2026 = ₡462.200) |
|---|---|---|
| Compras anuales máximas (incisos a-s) | 186 SB | ₡85.969.200 |
| Compras anuales de combustible (pesca) | 8 SB | ₡3.697.600 |
| Activos fijos máximos | 350 SB | ₡161.770.000 |
| Precio máximo de venta de una obra de arte (inciso l) | 50% de 1 SB | ₡231.100 |
Estos montos no son cifras fijas del decreto: son la conversión aritmética de los salarios base que el decreto establece, usando el salario base 2026 de ₡462.200 fijado por el Poder Judicial. Cuando el salario base cambie, cambian los topes.
5.4 Plazos
| Trimestre | Período | Presentación y pago |
|---|---|---|
| I | Enero a marzo | 1 al 15 de abril |
| II | Abril a junio | 1 al 15 de julio |
| III | Julio a setiembre | 1 al 15 de octubre |
| IV | Octubre a diciembre | 1 al 15 de enero del año siguiente |
Base legal: art. 74 de la Ley N° 7092 y art. 6 del Decreto N° 43881-H, que fijan la presentación dentro de los primeros quince días naturales siguientes a la conclusión del trimestre, con pago simultáneo (art. 75, Ley 7092).
5.5 Formularios en TRIBU-CR
Desde el 6 de octubre de 2025 toda declaración se presenta en TRIBU-CR, y la Administración Tributaria renombró todos los formularios con códigos numéricos de tres dígitos, sin la sigla "D-". La antigua declaración del régimen simplificado D-105-2 se separó en tres formularios independientes:
| Obligación | Formulario TRIBU-CR | Sigla | Formulario anterior | Periodicidad |
|---|---|---|---|---|
| Impuesto sobre las utilidades, RTS, persona física | 104 | ISU04 | 105 | Trimestral |
| Impuesto sobre las utilidades, RTS, persona jurídica | 105 | ISU05 | 105 | Trimestral |
| IVA, régimen simplificado | 153 | IVA04 | 105 | Trimestral |
La contradicción del "D-105-2" queda resuelta. El D-105-2 existió de verdad, pero es el formulario de la época de ATV: lo creó la resolución DGT-R-73-2019 y comprendía dos declaraciones con el mismo número, una de IVA y otra de renta. Al migrar a TRIBU-CR, la DGT reformó esa misma resolución para cambiarle el título y sustituir el D-105-2 por los tres formularios de arriba: "Impuesto sobre las utilidades - Régimen simplificado – PF", "Impuesto sobre las utilidades - Régimen simplificado – PJ" e "Impuesto Valor Agregado - Régimen simplificado". Las publicaciones de mercado que todavía hablan de un "D-105-2 unificado" están describiendo el esquema anterior a octubre de 2025.
Cuidado con los números repetidos. Varios códigos de TRIBU-CR coinciden con códigos viejos de ATV pero designan obligaciones distintas. El 105 de ATV era la declaración del régimen simplificado; el 105 de TRIBU-CR es solo la de renta del RTS de persona jurídica. Y el viejo D-104 (IVA mensual del régimen general) hoy es el 150, mientras que el 104 de TRIBU-CR es la renta del RTS de persona física.
5.6 Costos
- Inscripción, traslado y presentación de declaraciones en TRIBU-CR: gratis. No hay timbres ni tasas.
- La ley aclara además que estos regímenes quedan excluidos del pago de todo tipo de timbres.
- El costo real es el del apoyo contable, que es sensiblemente menor que en el régimen general porque no hay contabilidad formal ni declaraciones mensuales de IVA. (Los honorarios de mercado varían por contador; no hay tarifa oficial.)
6. Obligaciones recurrentes
Estar en el RTS simplifica, pero no exonera. Lo que sí subsiste:
Ante Hacienda:
- Declarar y pagar los cuatro trimestres, aunque el trimestre haya sido malo. Un trimestre sin compras se declara igual.
- Solicitar facturas a todos tus proveedores (art. 76, Ley 7092). Es una obligación legal expresa y, además, es tu única base de cálculo.
- Llevar el registro auxiliar de compras en libro físico o digital, acompañado de los comprobantes, con el detalle valorado de los activos fijos.
- Conservar por 5 años los comprobantes de respaldo usados para calcular el IVA y la renta (art. 13 reformado por el Decreto N° 45209-H).
- Mantener visible la constancia de inscripción en el establecimiento (art. 16).
- Vigilar los límites durante todo el año: compras acumuladas del 1° de enero al 31 de diciembre, personal, activos fijos y el establecimiento único.
Sobre comprobantes de venta (matiz importante):
- Por regla general no estás obligado a emitir comprobantes autorizados por tus ventas, pero sí debés emitirlos y entregarlos cuando el cliente los solicite, conforme al art. 34 inciso ñ) de la Ley N° 7472 de Protección al Consumidor.
- Excepción para microempresas registradas: las microempresas de la Ley N° 8262 registradas y activas en el SIEC del MEIC que estén inscritas en el RTS sí deben emitir y entregar comprobantes en toda venta de bienes o prestación de servicios, por disposición del art. 40 de la Ley N° 6826. No emitirlos activa las sanciones de los arts. 85 y 86 del CNPT.
- Podés optar voluntariamente por emitir comprobantes electrónicos usando la figura de emisor receptor no confirmante (Decreto N° 44739-H). Si no lo hacés, cuando le vendas a un contribuyente del régimen general debés entregarle un comprobante preimpreso con: indicación de que es una factura, fecha y lugar de expedición, descripción de los bienes o servicios, lugar de cumplimiento de la transacción, nombre e identificación de quien lo expide, nombre e identificación del comprador y, si corresponde, correo electrónico del emisor para recibir la factura de compra.
Fuera de Hacienda (no desaparecen por estar en el RTS):
- CCSS: el aseguramiento sigue siendo obligatorio, como trabajador independiente si trabajás por cuenta propia y como patrono si tenés personal. Ver 12-trabajador-independiente-y-voluntario.md y 10-ccss-inscripcion-patronal.md.
- Póliza de Riesgos del Trabajo del INS si tenés personal (11-ins-riesgos-del-trabajo.md).
- Patente municipal y, según la actividad, permiso sanitario de funcionamiento (13 y 14).
- Obligaciones laborales completas con tus empleados: salario mínimo, jornadas, aguinaldo, vacaciones (20, 21).
- Impuesto a las personas jurídicas si operás mediante sociedad (07-impuesto-personas-juridicas.md).
7. Sanciones por incumplimiento
Salario base 2026 de referencia para multas: ₡462.200 (Poder Judicial, sesión N° 113-2025).
| Situación | Consecuencia | Base |
|---|---|---|
| Estar inscrito en el RTS sin cumplir los requisitos de los arts. 1, 2 y 3 | Traslado al régimen general más las sanciones que correspondan por las obligaciones incumplidas en el régimen en que debió estar, previa demostración de los hechos y con el debido proceso | Art. 11, Decreto 43881-H |
| Reclasificación de oficio por inscripción o permanencia indebida | La Administración puede iniciar una determinación de oficio del impuesto que debió pagarse por el régimen general (renta e IVA), y no procede reconocer crédito fiscal por el IVA de las mercancías en existencia, ni imputarlo al costo del inventario | Art. 10, Decreto 43881-H; art. 79, Ley 7092; art. 42, Ley 6826 |
| Pagar diferencias entre el régimen simplificado y el general | El sujeto pasivo debe pagar la diferencia desde la fecha en que dejaron de cumplirse los requisitos | Art. 79, Ley 7092 |
| No presentar la declaración trimestral | Infracción del art. 79 del CNPT: 50% de un salario base = ₡231.100 por declaración omitida | CNPT art. 79 |
| Pagar fuera de plazo | Mora del 1% del impuesto adeudado por mes o fracción, tope 20%, más intereses a la tasa que fija Hacienda cada semestre (8,41% anual desde el 1° de julio de 2026) | CNPT arts. 80 y 80 bis |
| No emitir o no entregar comprobantes cuando estás obligado (cliente que los solicita, o microempresa registrada en el SIEC) | Sanciones de los arts. 85 y 86 del CNPT | Art. 7, Decreto 43881-H reformado |
| Fraccionar el negocio en un grupo económico para no superar los límites | Los límites se evalúan para todo el grupo de forma integral | Art. 15, Decreto 43881-H |
La reducción por subsanación espontánea del art. 88 del CNPT también aplica aquí: si regularizás antes de cualquier actuación de Hacienda, la multa por omisión de declaración se reduce sustancialmente (ver detalle en 05-impuesto-sobre-la-renta.md). El patrón se repite: salirse a tiempo del régimen es siempre más barato que ser sacado de oficio.
8. Preguntas frecuentes
¿El régimen simplificado significa que pago menos impuestos? No necesariamente. Significa que pagás una fórmula distinta. Podés terminar pagando menos, igual o más que en el régimen tradicional dependiendo de tu margen, de tu mezcla de tarifas de IVA y de tu nivel de gastos. En la sección siguiente hay un caso concreto donde el ahorro está en el IVA, no en la renta.
¿Cobro IVA a mis clientes? No. En el RTS el IVA no se traslada al cliente en la factura; se determina internamente aplicando el factor a tus compras. Por eso tampoco podés acreditarte el IVA de tus compras.
Mi cliente es una empresa y me pide factura con IVA para su crédito fiscal. ¿Qué hago? No podés dársela: las compras hechas a un contribuyente del RTS no generan crédito fiscal de IVA para el comprador. Sí son deducibles como gasto en el impuesto sobre la renta del comprador, si cumplen los requisitos formales y materiales de la Ley 7092. Esta es la principal desventaja comercial del régimen: te vuelve menos atractivo para clientes empresariales. Desde 2025 sí podés venderle sin problema a otros contribuyentes del mismo RTS.
¿Tengo que emitir factura electrónica? Por regla general no, pero con tres matices: debés emitir comprobante si el cliente lo pide (Ley 7472); si sos microempresa registrada y activa en el SIEC del MEIC, debés emitir y entregar comprobante en toda venta; y podés optar voluntariamente por facturación electrónica como emisor receptor no confirmante.
¿Cuántos empleados puedo tener? El reglamento reformado dice hasta seis personas (sin contar al contribuyente persona física, o sin contar a un representante legal si es persona jurídica). Pero si sos microempresa registrada en el SIEC del MEIC o en el registro PYMPA del MAG, tu límite es cinco, por la Ley N° 10512. Verificá tu situación registral antes de contratar.
¿Puedo tener dos locales? ¿Y vender celulares? Dos locales no: el régimen exige un solo establecimiento abierto al público, aun combinando varias actividades permitidas. Y la venta de teléfonos celulares está excluida del comercio minorista, aunque desde octubre de 2025 la venta de accesorios sí está permitida.
¿Tengo que hacer pagos parciales de renta? No. El art. 78 de la Ley 7092 elimina expresamente los pagos parciales para los contribuyentes del RTS. Solo hacés las cuatro declaraciones trimestrales.
¿Puedo aplicar los créditos familiares por hijos y cónyuge? No. El art. 14 del Decreto N° 43881-H lo excluye expresamente para las personas físicas del régimen. Tampoco podés deducir gastos reales ni créditos fiscales de IVA.
Superé el tope de compras en octubre. ¿Qué hago? El traslado al régimen general es obligatorio y lo tenés que presentar vos, en el formulario autorizado, una vez que dejaron de cumplirse los requisitos; surte efecto a partir de su presentación. La ventaja de hacerlo vos y no esperar: conservás el derecho a acreditarte el IVA de las mercancías en inventario. Si te trasladan de oficio, ese crédito se pierde.
Quiero salirme por conveniencia, o volver después de un traslado. ¿Cuándo puedo? El traslado voluntario se presenta cuando querás, pero surte efecto a partir del 1° de enero del año siguiente. Para volver al RTS después de cualquier traslado, también a partir del 1° de enero del año siguiente a aquel en que ocurrió. Si te trasladaron de oficio y te reinscribís por tu cuenta dentro del mismo año, Hacienda desconoce esa reinscripción.
¿Tengo que llevar contabilidad? ¿Sigo pagando CCSS? Contabilidad formal no: llevás un registro auxiliar de compras con los comprobantes y el detalle valorado de activos fijos, conservados 5 años. La CCSS es otra cosa y no cambia: seguís obligado a asegurarte como trabajador independiente y, si tenés personal, como patrono.
¿Y si tengo dos actividades, una del régimen y otra que no está en la lista? No podés ingresar al RTS. El art. 2 lo prohíbe expresamente cuando el solicitante desarrolla simultáneamente actividades no contempladas.
¿Puedo abrir varias sociedades para no pasarme de los topes? No sirve. La norma antifraude del art. 15 obliga a evaluar los límites cuantitativos de forma integral para todo el grupo económico, entendido como el conjunto de empresas que participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital del contribuyente, o cuando las mismas personas participan en ambas.
Comparación práctica: una pulpería en 2026
Advertencia: los factores, límites y plazos usados abajo son datos verificados del decreto. Los volúmenes de compra, ventas, márgenes y gastos del ejemplo son supuestos ilustrativos, no cifras oficiales. Tu caso puede dar un resultado distinto.
El negocio: doña Marta tiene una pulpería (comercio minorista, inciso a), persona física, dos ayudantes, un solo local.
Supuestos del ejemplo por trimestre:
- Compras con IVA incluido: ₡9.000.000 (₡6.000.000 de productos gravados al 13% y ₡3.000.000 de canasta básica al 1%). Anualizado: ₡36.000.000, cómodamente bajo el tope de ₡85.969.200.
- Ventas estimadas con un margen del 30%.
- Gastos de operación anuales (alquiler, luz, un salario): ₡6.000.000. Utilidad anual estimada: ₡3.000.000.
En el Régimen de Tributación Simplificada:
| Concepto | Cálculo | Trimestre | Año |
|---|---|---|---|
| Renta | 0,01 × ₡9.000.000 | ₡90.000 | ₡360.000 |
| IVA compras 13% | 0,02 × ₡6.000.000 | ₡120.000 | ₡480.000 |
| IVA compras 1% | 0,00125 × ₡3.000.000 | ₡3.750 | ₡15.000 |
| Total | ₡213.750 | ₡855.000 |
En el régimen tradicional (mismos supuestos):
- Renta: utilidad anual estimada de ₡3.000.000, por debajo del tramo exento de ₡6.244.000 para persona física con actividad lucrativa en 2026 (ver módulo 05). Impuesto: ₡0.
- IVA: débito fiscal sobre las ventas del trimestre (aproximadamente ₡945.000 con la mezcla de tarifas del ejemplo) menos crédito fiscal por el IVA de las compras (aproximadamente ₡720.000), da un IVA por pagar cercano a ₡225.000 por trimestre, unos ₡900.000 al año.
- Total aproximado: ₡900.000 al año, más el costo de contabilidad formal, doce declaraciones mensuales de IVA, una anual de renta, tres pagos parciales y facturación electrónica obligatoria.
Conclusión del ejercicio: en este caso el RTS cuesta más en renta (₡360.000 contra ₡0) y algo menos en IVA (₡495.000 contra unos ₡900.000), con un ahorro neto de apenas ₡45.000 al año en impuestos, más el ahorro operativo (que aquí es lo que de verdad pesa: nada de contabilidad formal, doce declaraciones mensuales de IVA, tres pagos parciales ni facturación electrónica obligatoria). Lo interesante es el mecanismo: el RTS gana cuando el margen del negocio es alto, porque el impuesto se calcula sobre compras, no sobre ventas. Y pierde cuando el negocio deja poca o ninguna utilidad, porque en el régimen simplificado se paga renta aunque no haya ganancia, mientras que en el tradicional un negocio bajo el tramo exento no paga nada. Ojo con un detalle que este ejemplo hace obvio: con la tabla corregida, el factor de IVA de las compras al 13% (0,02) es alto, así que el RTS deja de ser tan buen negocio para el comercio minorista que compra casi todo gravado. Si tu negocio vende barato con margen delgado, corré los dos escenarios con tu CPA antes de decidir.
9. Fuentes
Tier OFICIAL
| Fuente | Nivel | URL |
|---|---|---|
| SCIJ/SINALEVI, texto vigente y consolidado del Decreto Ejecutivo N° 43881-H (ficha 98767, versión 2 de 2): art. 5 con la Fe de Erratas de La Gaceta N° 37 del 28-feb-2023 que corrige el orden de las tarifas del comercio minorista, art. 6 (declaración trimestral) y art. 8 ("formulario autorizado por la administración tributaria", sin número). La ficha de afectaciones registra una única norma afectante: el Decreto N° 45209-H. Consultado el 16-ago-2026 | Oficial | https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98767¶m2=147960¶m3=1 |
| La Gaceta N° 19 del 2 de febrero de 2023: texto íntegro del Decreto Ejecutivo N° 43881-H, incluidos el art. 1 (22 actividades), el art. 3 (186 SB, personal, establecimiento único, 350 SB de activos fijos), el art. 5 y el art. 6. Atención: esta es la publicación original, anterior a la Fe de Erratas del 28-feb-2023; su tabla de factores del comercio minorista tiene las tarifas invertidas | Oficial (texto superado en el art. 5) | https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2023/02/02/COMP_02_02_2023.pdf |
| Ministerio de Hacienda, "Nueva codificación de declaraciones en TRIBU-CR", consolidado de todas las declaraciones (PP, PF, PJ): fuente de los formularios 104 (ISU04), 105 (ISU05) y 153 (IVA04) del régimen simplificado, todos trimestrales y todos provenientes del antiguo formulario 105. Consultado el 16-ago-2026 | Oficial | https://www.hacienda.go.cr/docs/a_1NuevaCodificacionDeDeclaracionesEnTRIBU-CR-Consolidado_PP_PJ_PF.pdf |
| Ministerio de Hacienda, reforma a la resolución DGT-R-73-2019 sobre el uso de los formularios D-105-2: sustituye el D-105-2 por los tres formularios "Impuesto sobre las utilidades - Régimen simplificado – PF / PJ" e "Impuesto Valor Agregado - Régimen simplificado". Consultado el 16-ago-2026 | Oficial | https://www.hacienda.go.cr/docs/MH-DGT-RES-000-2025_ReformaresolucionDGT-R-073-2019.pdf |
| Ministerio de Hacienda, "Nueva codificación de declaraciones para persona jurídica - TRIBU-CR" | Oficial | https://www.hacienda.go.cr/docs/a_3NuevaCodificacionDeDeclaracionesParaPersonaJuridica-TRIBU-CR-PJ.pdf |
| Texto íntegro del Decreto Ejecutivo N° 45209-H (Alcance N° 132 a La Gaceta N° 191 del 13-oct-2025), reproducido como anexo del boletín de PwC Interaméricas: reforma de los arts. 2, 3, 4, 7, 8, 13 y 14 | Oficial (texto de La Gaceta) / Alta (boletín) | https://www.pwc.com/ia/es/publicaciones/Noticias-Tax-Legal/Tax-and-legal-2025/Se-reforma-el-reglamento-del-Regimen-de-Tributacion-Simplificada.pdf |
| Ley N° 7092, Impuesto sobre la Renta, Capítulo XXIX "Régimen simplificado", arts. 71 a 80 (definición, requisitos, tarifa, declaración trimestral, fecha de pago, no obligatoriedad de emitir facturas, registros contables, eliminación de pagos parciales, facultad de reclasificación, no deducción de créditos) | Oficial | https://www.comex.go.cr/media/1894/ley_7092.pdf |
| SCIJ/PGR, ficha de la Ley N° 7092 (redirige a sinalevi.go.cr; el sitio carga el articulado por AJAX) | Oficial | https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=6396 |
| Ministerio de Hacienda, guía "Ingreso al Régimen de Tributación Simplificada". Documento desactualizado: está fechado a junio de 2024 y describe el flujo de ATV (formulario D-140 para la inscripción, dos formularios D-105 para las declaraciones, D-151 anual). Sirve como antecedente histórico, no como guía del trámite actual. Consultado el 16-ago-2026 | Oficial (desactualizado) | https://www.hacienda.go.cr/docs/IngresoRegimendeTributacionSimplificada.pdf |
| Ministerio de Hacienda, "Guías rápidas paso a paso: TRIBU-CR y la OVi" (creación de usuario, modificación de datos, presentación y rectificación de declaraciones). Consultado el 16-ago-2026 | Oficial | https://www.hacienda.go.cr/docs/cGuiasRapidasPasoAPasoParaOViyTRIBU-CR.pdf |
| TRIBU-CR, plataforma única de inscripción, declaración y pago desde el 6 de octubre de 2025 | Oficial | https://ovitribucr.hacienda.go.cr |
| Poder Judicial, salario base 2026 = ₡462.200 (base de conversión de los 186 SB, 8 SB, 350 SB y 50% de SB del decreto, y de las multas del CNPT) | Oficial | https://pj.poder-judicial.go.cr/index.php/component/content/article/2333-poder-judicial-fija-en-462-200-00-el-salario-base-para-multas-y-penas-por-la-comision-de-figuras-delictivas-en-el-2026 |
Tier ALTA
| Fuente | Nivel | URL |
|---|---|---|
| PwC Interaméricas, "Se reforma el reglamento del Régimen de Tributación Simplificada" (21-oct-2025): resumen de los cambios del Decreto N° 45209-H, vigencia y límite de 6 personas con la excepción de 5 para MIPYMES | Alta | https://www.pwc.com/ia/es/publicaciones/Noticias-Tax-Legal/Tax-and-legal-2025/Se-reforma-el-reglamento-del-Regimen-de-Tributacion-Simplificada.pdf |
| Siempre al Día, "¿Qué es el Régimen Simplificado en Costa Rica?": formularios 104 / 105 / 153 en TRIBU-CR, plazos trimestrales 2026 y conversión de los topes a colones (₡85.969.200 y ₡161.770.000) | Alta | https://siemprealdia.co/costa-rica/impuestos/regimen-simplificado-costa-rica/ |
| Siempre al Día, "Cambios en declaraciones tributarias con TRIBU-CR": separación del antiguo D-105 combinado en tres formularios trimestrales independientes | Alta | https://siemprealdia.co/costa-rica/impuestos/cambios-en-declaraciones-tributarias-con-tribu-cr/ |
Datos NO verificados en fuente oficial (tratar con cautela)
- Etiqueta exacta de la pantalla de inscripción, modificación y traslado de régimen dentro de la OVi de TRIBU-CR. Lo que sí quedó confirmado: el art. 8 vigente del decreto habla solo de "formulario autorizado", el D-140 pertenece a la era de ATV, y el RUT no figura en la codificación oficial de declaraciones de TRIBU-CR porque no es una declaración. Falta un documento publicado de Hacienda que nombre la pantalla.
- Aplicación del factor de renta 0,01 de comercio minorista sobre el total de compras (y no solo sobre la línea de compras donde la tabla lo imprime): es la lectura sistemática del art. 4 y de la tabla del art. 5, pero el reglamento no lo dice con esas palabras.
- Honorarios de contador para un contribuyente del RTS: no hay tarifa oficial y no se incluyó ninguna cifra.
- Cuotas de la CCSS para el contribuyente del RTS: no se incluyeron montos ni porcentajes en este módulo; ver 12-trabajador-independiente-y-voluntario.md y 10-ccss-inscripcion-patronal.md. (La vigencia de la tabla de factores del art. 5 dejó de ser un dato pendiente: se verificó contra el texto consolidado de SINALEVI, incluida la Fe de Erratas de 2023, y contra la ficha de afectaciones del decreto, que al 16 de agosto de 2026 registra como única norma afectante el Decreto N° 45209-H. Aun así, conviene revisar la ficha antes de cada cierre trimestral, porque el art. 12 faculta a la DGT a variar los factores.)
Última verificación: 16 de agosto de 2026. Información general de orientación, no asesoría tributaria. Para temas conexos ver 04-inscripcion-hacienda-tributcr.md, 05-impuesto-sobre-la-renta.md, 06-iva.md, 08-facturacion-electronica.md y 27-registro-pyme.md.