VyperEntrenamiento Volver al chat
Entrenamiento/Cumplimiento comercial y del consumidor

Protección al consumidor

MEIC · Comisión Nacional del ConsumidorActualizado 2026-06-13

Nota: Este archivo ofrece información general de orientación. No constituye asesoría legal, contable ni tributaria. Para situaciones específicas, consultá a un abogado/notario y a un contador público autorizado (CPA), o directamente al MEIC — Dirección de Apoyo al Consumidor.

Protección al consumidor (Ley N° 7472)

1. Qué es / por qué importa

La protección al consumidor en Costa Rica está regulada por la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor — Ley N° 7472 (Capítulo V, "Defensa efectiva del consumidor"), su reglamento (Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC) y la reforma de 2023 (Ley N° 10360, "Acceso a la justicia para las personas consumidoras"). El órgano administrativo que conoce y sanciona las infracciones es la Comisión Nacional del Consumidor (CNC), adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

La ley parte de un principio: la relación de consumo es asimétrica (el comerciante sabe más del producto/servicio que el consumidor), y por eso impone al comerciante deberes de información veraz, transparencia de precios, garantía implícita y trato leal, y prohíbe la publicidad engañosa y las cláusulas abusivas.

Por qué le importa a quien abre una empresa: desde el primer día de operación, cualquier negocio que venda bienes o preste servicios a consumidores finales queda obligado por esta ley. El incumplimiento puede derivar en una denuncia ante la CNC, multas, órdenes de devolver dinero o reparar/sustituir el bien, e incluso la publicación de la sanción con nombre del infractor. Conviene diseñar facturas, etiquetas, contratos, garantías y publicidad cumpliendo la 7472 antes de tener el primer cliente.

Concepto clave — Consumidor (art. 2): persona física o jurídica que, como destinatario final, adquiere, disfruta o utiliza bienes o servicios. Comerciante / proveedor: quien, de forma habitual, vende, ofrece o presta bienes y servicios. La ley protege al destinatario final, no a las compras para reventa o insumo de otra actividad.


2. Quién está obligado y excepciones

Obligados

Según el artículo 31 de la Ley N° 7472, quedan obligados a cumplir las normas de defensa del consumidor todos los productores y comerciantes, del sector público y del privado. En la práctica esto cubre a cualquier persona física o jurídica que, de forma habitual, venda bienes o preste servicios a consumidores finales en Costa Rica: comercios, sodas, restaurantes, tiendas físicas y en línea, talleres, importadores, fabricantes, prestadores de servicios profesionales o técnicos, etc.

La responsabilidad es amplia: el artículo 35 establece un régimen de responsabilidad concurrente e independiente de la culpa entre productor, proveedor y comerciante cuando el consumidor resulta perjudicado por el bien, el servicio o por información inadecuada. Los representantes legales y encargados del negocio responden por los actos de sus dependientes.

Excepciones y casos particulares

  • Compras no destinadas al consumo final. Si el comprador adquiere para revender o como insumo de su propia actividad productiva, no es "consumidor" en el sentido de la ley; esa relación se rige por el derecho mercantil común.
  • Materias con regulador propio. Algunos sectores tienen, además, un órgano sectorial: telecomunicaciones (SUTEL), servicios financieros y de seguros (SUGEF/SUGESE/CONASSIF), servicios públicos regulados (ARESEP). La 7472 aplica de forma supletoria o concurrente, pero el reclamo a veces se canaliza primero por el regulador sectorial.
  • Cláusulas abusivas en contratos financieros. La reforma (Ley N° 10360) facultó a la CNC para declarar la nulidad de cláusulas abusivas en contratos de adhesión, excepto en materia financiera, donde la competencia es de los reguladores del sistema financiero.
  • Anulación de cláusulas abusivas por vía judicial. La propia ley (art. 53) aclara que, fuera de la facultad reforzada por la Ley N° 10360, la nulidad de cláusulas en contratos de adhesión puede corresponder a la jurisdicción ordinaria.

3. Requisitos / documentos (qué debe cumplir el comerciante)

El artículo 34 de la Ley N° 7472 ("Obligaciones del comerciante") es el corazón del cumplimiento. Para el negocio, los requisitos operativos más relevantes son:

Obligación Base legal Qué significa en la práctica
Información veraz, clara y en español Art. 34 inc. b) Informar naturaleza, composición, contenido, fecha de caducidad, peso, características, país de origen y precio de contado en el empaque/envase/etiqueta y en la góndola o anaquel.
Precio visible Art. 34 inc. b) El precio de contado debe estar a la vista en el producto o en la góndola. Por práctica del mercado y normativa cambiaria, el precio al consumidor se expresa en colones.
Identificación de origen Art. 34 inc. b) (reforma Ley N° 9098) Productos nacionales: frase "Producido en Costa Rica"; productos agropecuarios: país de origen y fecha de producción en lugar visible.
Información de crédito Art. 34 inc. b) En ventas a crédito: indicar plazo, tasa de interés anual sobre saldos, base, comisiones y quién financia.
Factura o comprobante de compra Art. 34 inc. ñ) Extender factura o comprobante con identificación clara de los bienes/servicios y el precio efectivamente cobrado (ver 08-facturacion-electronica.md).
Garantía Art. 34 inc. g) y art. 43 Garantizar todo bien o servicio (ver sección 5 y 6).
Instrucciones y advertencias de riesgo Art. 34 inc. d) Dar instrucciones de uso e informar riesgos para salud, seguridad y ambiente.
Repuestos usados / sin servicio técnico Art. 34 incs. e) y f) Advertir si las piezas son usadas (si no se advierte, se consideran nuevas) y si no hay servicio técnico/repuestos en el país.
Pesas y medidas calibradas Art. 34 inc. n) Mantener registradoras, básculas y medidas en buen estado y calibradas.
No acaparar/especular/condicionar/discriminar Art. 34 inc. h) Prohibido acaparar, especular, condicionar la venta y discriminar el consumo.

Publicidad, oferta y promociones (deben prepararse cumpliendo):

  • Art. 37 — Oferta, promoción y publicidad. Debe corresponder a la naturaleza real del bien/servicio "de modo que no induzca a error o engaño". La publicidad comparativa solo se admite sobre datos esenciales, afines y objetivamente demostrables. Toda información, publicidad u oferta al público vincula al productor y forma parte del contrato (art. 34, párrafo final).
  • Art. 41 — Promociones y ofertas especiales. Toda promoción u oferta especial debe indicar el precio anterior del bien/servicio y el nuevo precio o el beneficio que obtendría el consumidor.
  • Art. 42 — Contratos de adhesión. Las condiciones generales solo son eficaces si el adherente las conoció efectivamente o pudo conocerlas con diligencia ordinaria; ciertas cláusulas son absolutamente nulas (ver sección 6).

Para presentar una denuncia (lo que aporta el consumidor) ante el MEIC suele pedirse:

  • Datos del denunciante: nombre completo, número de identificación (cédula, DIMEX, pasaporte), teléfono y un medio para recibir notificaciones (correo electrónico).
  • Datos del comercio denunciado: nombre o razón social, cédula física/jurídica y dirección física actual.
  • Prueba documental: factura o comprobante de compra, documento que acredite el plazo de garantía, contrato firmado, publicidad o material promocional, fotografías y demás evidencia.

4. Paso a paso del trámite (denuncia ante la CNC / MEIC)

El consumidor no necesita abogado para denunciar ante el MEIC. El trámite es gratuito.

  1. Asesoría / orientación previa (opcional). Contactar al MEIC para orientación: línea 800-CONSUMO (800-266-7866), el asistente digital del MEIC y los canales de la Dirección de Apoyo al Consumidor.
  2. Intentar resolver con el comercio. Antes (o en paralelo) conviene reclamar directamente al comerciante; la ley toma en cuenta la reparación oportuna como atenuante y la negligencia en remediar como agravante (reforma Ley N° 10360).
  3. Reunir la prueba. Factura/comprobante, garantía, contrato, publicidad, fotos.
  4. Registrarse en la plataforma del MEIC. Crear usuario en el sistema de denuncias del MEIC e ingresar a la sección de denuncias del consumidor.
  5. Completar el formulario y adjuntar documentos. Llenar los datos del denunciante y del comerciante, describir los hechos y subir la prueba. El sistema muestra advertencias que deben leerse y aceptarse marcando la casilla de consentimiento.
  6. Finalizar y recibir número de expediente. Al concluir, el sistema envía un correo con el número de caso; en la plataforma queda el listado de denuncias para dar seguimiento.
  7. Tramitación ante la CNC. El MEIC analiza el caso y, si procede, instruye el procedimiento administrativo respetando el debido proceso. La Comisión Nacional del Consumidor resuelve y puede ordenar medidas cautelares, devolución de dinero, reparación/sustitución del bien y sanciones (ver secciones 5 y 7).
  8. Ejecución. Las multas y las resoluciones que ordenen devolver dinero pueden respaldarse con certificación de la CNC que constituye título ejecutivo (reforma Ley N° 10360), para cobro en vía judicial si el infractor no cumple.

También puede presentarse la denuncia presencialmente en las oficinas del MEIC en San José o en sedes regionales.


5. Costos, tarifas, plazos y vigencias

Cifras y parámetros a la fecha de verificación (2026-06-13). El parámetro de las multas es el salario base, que el Poder Judicial fija cada año.

Concepto Dato Fuente / nota
Costo de denunciar ante el MEIC Gratuito (no requiere abogado) MEIC — Apoyo al Consumidor
Plazo para hacer valer la garantía ante la autoridad 30 días contados desde la entrega del bien o la prestación del servicio (si hay daños ocultos no advertidos, el plazo corre desde que se conocieron; si el contrato fija un plazo mayor, prevalece el mayor) Art. 43, Ley N° 7472
Plazo de caducidad para denunciar ante el MEIC 6 meses desde la falta o desde su conocimiento efectivo (ampliado por la Ley N° 10360; antes 2 meses) — prorrogable 6 meses más si el consumidor demuestra que el proveedor no resolvió en el primer período. Para hechos continuados, el plazo corre desde el último hecho. Reforma Ley N° 10360 (el art. 30 original fue derogado por Ley N° 9736/2019; verificar número de artículo vigente en SCIJ)
Derecho de retracto en ventas a domicilio (fuera del local) 8 días desde el perfeccionamiento del contrato, sin responsabilidad para el consumidor Art. 40, Ley N° 7472
Salario base 2026 (parámetro de multas) ₡462.200 (sin variación respecto a 2025; sexto año consecutivo) Poder Judicial, sesión N° 113-2025 del 16/12/2025, vigente desde 01/01/2026
Multa por infracciones de menor gravedad De 1 a 10 veces el parámetro Art. 57 inc. a), Ley N° 7472
Multa por infracciones de mayor gravedad De 10 a 40 veces el parámetro Art. 57 inc. b), Ley N° 7472

Nota sobre el parámetro de las multas. El texto histórico del art. 57 de la Ley N° 7472 expresaba las multas en "veces el menor salario mínimo mensual". La reforma de 2023 (Ley N° 10360) cambió el parámetro al salario base (oficinista 1) fijado por el Consejo Superior del Poder Judicial — cambio confirmado por fuentes legales especializadas. El rango inferior (1–10 veces) también podría haber sido modificado por la reforma; verificar rango exacto vigente en SCIJ o con el MEIC antes de citar un monto en colones. A modo ilustrativo, con un salario base de ₡462.200: 10 veces ≈ ₡4.622.000 y 40 veces ≈ ₡18.488.000.

Tope agravado: debe aplicarse el máximo de la sanción cuando de la infracción se deriven daños a la salud, la seguridad o el medio ambiente que afecten a los consumidores (art. 57, párrafo final).


6. Obligaciones recurrentes

Mientras el negocio opere, debe mantener de forma permanente:

  • Precios visibles y en colones, con el precio de contado exhibido en el producto o la góndola (art. 34 inc. b).
  • Etiquetado e información veraz actualizada (fecha de caducidad, peso, país de origen, ingredientes, alérgenos cuando corresponda).
  • Emisión de factura/comprobante en cada venta, con identificación de bienes/servicios y precio efectivamente cobrado (art. 34 inc. ñ) — y cumplir además el régimen de comprobantes electrónicos ante Hacienda (ver 08-facturacion-electronica.md).
  • Garantía implícita de calidad (art. 43) en todo bien o servicio. En bienes muebles duraderos (equipos, aparatos, maquinaria, vehículos, herramientas) y en servicios de reparación/montaje/reconstrucción, la garantía debe explicitar alcance, duración, condiciones, responsables y procedimiento para hacerla efectiva, anotándola en la etiqueta, en documento aparte o en la factura.
  • Publicidad y promociones conformes: sin inducir a error (art. 37); toda promoción debe indicar precio anterior y nuevo precio/beneficio (art. 41); recordar que la publicidad vincula y forma parte del contrato.
  • Contratos de adhesión sin cláusulas abusivas (art. 42). Son absolutamente nulas, entre otras, las cláusulas que: restrinjan derechos del adherente sin que se desprenda con claridad del texto; limiten o extingan la obligación del predisponente; lo favorezcan de forma excesiva o desproporcionada; exoneren o limiten su responsabilidad por daños corporales, cumplimiento defectuoso o mora; le permitan rescindir/modificar unilateralmente el contrato; obliguen al adherente a renunciar anticipadamente a derechos del contrato o a derechos procesales; sean ilegibles; o estén redactadas en un idioma distinto del español. Las cláusulas ambiguas se interpretan a favor del adherente.
  • Atender reclamos y reparaciones en plazos razonables; resolver el contrato bajo su responsabilidad si debía reparar el bien y no lo hizo en tiempo razonable (art. 34 inc. i).
  • Entregar información a la autoridad cuando la CNC, la Comisión para Promover la Competencia o el MEIC la requieran, con carácter de declaración jurada, y permitir la toma de muestras (art. 67).
  • Cumplir normativa conexa: protección de datos de los clientes (ver 25-proteccion-datos-personales.md), uso correcto de marcas y signos distintivos (ver 26-propiedad-intelectual-y-marcas.md) y, en su caso, beneficios y registro PYME (ver 27-registro-pyme.md).

Cruce con 25 — Datos personales. La protección al consumidor (Ley N° 7472, MEIC) y la protección de datos personales (Ley N° 8968, PRODHAB) son regímenes distintos y complementarios. La publicidad, las bases de clientes, los formularios de garantía o de promociones y los contratos de adhesión recogen datos personales del consumidor; su tratamiento, consentimiento y, cuando corresponda, inscripción de la base de datos ante PRODHAB se rigen por la Ley N° 8968. Cumplir la 7472 no exime de cumplir la 8968, ni viceversa. Ver 25-proteccion-datos-personales.md.


7. Sanciones por incumplimiento

La Comisión Nacional del Consumidor (CNC) conoce y sanciona las infracciones administrativas en materia de consumo, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil correspondiente (art. 57).

  • Multas (art. 57): según la gravedad del hecho, de 1 a 10 veces el parámetro (infracciones del art. 34 incs. d, e, f, j, n y del art. 38) y de 10 a 40 veces el parámetro (infracciones del art. 34 incs. b, h, i, k, l, m). El parámetro es el salario base (oficinista 1, Poder Judicial) desde la reforma Ley N° 10360/2023 — ya no el salario mínimo.
  • Máximo obligatorio (art. 57, párrafo final): se aplica el tope cuando la infracción cause daños a la salud, la seguridad o el medio ambiente.
  • Medidas cautelares (arts. 53 y 61): congelamiento o decomiso de bienes, suspensión de servicios o cese temporal de los hechos denunciados mientras se resuelve.
  • Órdenes de restitución (art. 53): la CNC puede ordenar la devolución del dinero o del producto y fijar plazo para reparar o sustituir el bien.
  • Nulidad de cláusulas abusivas (reforma Ley N° 10360): la CNC puede declarar la nulidad de cláusulas abusivas en contratos de adhesión (salvo materia financiera).
  • Rectificación de publicidad (art. 37): se puede obligar al infractor a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida por el mismo medio.
  • Publicidad de la sanción (art. 60): la CNC puede publicar la sanción (con nombre o razón social del infractor y la índole de la infracción) cuando haya riesgo para salud/seguridad, afectación ambiental, incumplimiento de estándares de calidad, reincidencia o lesión a la generalidad de consumidores.
  • Título ejecutivo (reforma Ley N° 10360): las multas y órdenes de devolver dinero pueden respaldarse con certificación de la CNC que constituye título ejecutivo para cobro en vía judicial.
  • Criterios de graduación (art. 59): riesgo para salud/seguridad/ambiente, gravedad del incumplimiento de estándares de calidad, posición del infractor en el mercado, beneficio obtenido, intencionalidad, gravedad del daño y reincidencia. La reforma agregó como agravante la negligencia en remediar oportunamente y como atenuante la reparación íntegra y oportuna al consumidor afectado.

Delitos perjudiciales para el consumidor: la CNC traslada a la jurisdicción ordinaria las prácticas que configuren delitos contra el consumidor (art. 53 inc. f).


8. Preguntas frecuentes

¿Tengo que entregar factura aunque sea un negocio pequeño? Sí. El artículo 34 obliga a extender factura o comprobante de compra con la identificación clara de lo vendido y el precio efectivamente cobrado. Además, por el régimen tributario, casi seguro tenés que emitir comprobante electrónico ante Hacienda (mirá 08-facturacion-electronica.md). Son dos obligaciones que se cumplen con el mismo documento bien hecho.

¿Estoy obligado a poner los precios en colones y a la vista? El precio de contado debe estar visible en el producto o en la góndola/anaquel (art. 34). En la práctica el precio al consumidor se exhibe en colones; si querés mostrar también dólares, no podés ocultar ni confundir el precio en colones.

Un cliente me reclama por la garantía un mes y medio después. ¿Tengo que responder? Depende. El plazo para hacer valer la garantía ante la autoridad es de 30 días desde la entrega (art. 43), pero si vos diste un plazo de garantía mayor en la factura o el contrato, prevalece el mayor; y si son daños ocultos que el cliente no podía ver, el plazo corre desde que los descubrió. O sea: revisá qué garantía ofreciste antes de decir que no.

¿Puedo poner en mi contrato que "no se aceptan devoluciones" o que el cliente renuncia a demandar? No, eso es peligroso. En contratos de adhesión son absolutamente nulas las cláusulas que limiten tu responsabilidad por daños, que obliguen al cliente a renunciar a derechos del contrato o a derechos procesales, las ilegibles o las redactadas en idioma distinto del español (art. 42). Si la ofreciste igual, la CNC puede anularla y multarte.

Hice una promo de "50% de descuento". ¿Qué tengo que cuidar? El artículo 41 exige que toda promoción indique el precio anterior y el nuevo precio (o el beneficio real). Subir el precio antes de "rebajarlo" es publicidad engañosa (art. 37). Y ojo: lo que anunciás vincula y forma parte del contrato, así que cumplí lo que ofreciste tal cual.

¿Cuánto me puede costar una infracción? Las multas van de 1 a 10 o de 10 a 40 veces el parámetro legal según la gravedad (art. 57). El parámetro hoy es el salario base (₡462.200 en 2026), aunque por la reforma de 2023 conviene confirmar el rango exacto con el MEIC. Si hay riesgo para la salud, la seguridad o el ambiente, se aplica el máximo, y la CNC puede publicar tu nombre como infractor. No es solo plata: es reputación.

¿Cómo me defiendo si me denuncian? La CNC instruye un procedimiento administrativo con debido proceso: te notifican, presentás tu prueba y descargos y podés impugnar la resolución. Tener facturas, garantías y contratos en orden es tu mejor defensa. Reparar al cliente a tiempo cuenta como atenuante.

¿Un cliente puede denunciarme sin abogado y gratis? Sí. La denuncia ante el MEIC es gratuita y no requiere abogado. Se presenta en la plataforma en línea del MEIC o presencialmente, con la factura, la garantía, el contrato y la publicidad como prueba. Tiene hasta 6 meses para denunciar (reforma Ley N° 10360).

¿La protección de datos de mis clientes es parte de esto? No exactamente: es un régimen aparte. La Ley N° 7472 (consumidor, MEIC) y la Ley N° 8968 (datos personales, PRODHAB) se cumplen por separado. Tu base de clientes, formularios de promociones y garantías manejan datos personales y deben cumplir la 8968. Ver 25-proteccion-datos-personales.md.


9. Fuentes


Documento de referencia interno de la base de conocimiento Vyper. Verificá siempre la versión vigente de la Ley N° 7472 y su reglamento en SCIJ y los plazos/canales del trámite con el MEIC antes de actuar. Última verificación: 2026-06-13.

¿Te quedó alguna duda?Preguntale a Vyper sobre este tema.
Preguntarle a Vyper
← AnteriorObligaciones laborales especiales del patronoSiguiente →Protección de datos personales