Aviso legal: Este documento es información general de orientación y no constituye asesoría tributaria ni contable. Para situaciones concretas, consultá a un Contador Público Autorizado (CPA) colegiado. Los montos, formularios y procedimientos pueden cambiar; verificá siempre contra la fuente oficial antes de actuar.
Inscripción ante Hacienda (RUT) y plataforma TRIBU-CR
1. Qué es / por qué importa
Toda persona física o jurídica que realice actividades económicas en Costa Rica está obligada a inscribirse ante la Dirección General de Tributación (DGT) del Ministerio de Hacienda en el Registro Único Tributario (RUT). Este registro es la puerta de entrada al sistema fiscal del país: sin él no es posible emitir facturas electrónicas, declarar impuestos ni operar legalmente.
A partir del 6 de octubre de 2025, todos los trámites tributarios se realizan exclusivamente a través de TRIBU-CR, el sistema integrado de gestión tributaria que reemplazó de forma definitiva a la antigua plataforma ATV (Administración Tributaria Virtual). TRIBU-CR unifica en un solo entorno la inscripción en el RUT, la presentación de declaraciones, los pagos, las consultas de saldo y la emisión de constancias.
2. Quién está obligado y excepciones
Obligados a inscribirse
- Personas físicas con actividad lucrativa: profesionales independientes, comerciantes, artesanos, arrendadores de bienes, cualquier persona que obtenga ingresos de forma habitual.
- Personas jurídicas activas: sociedades anónimas (S.A.), sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.), empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.) y cualquier ente con cédula jurídica que ejerza actividad comercial.
- Personas jurídicas inactivas: las sociedades que no operan comercialmente también deben inscribirse (en el RUT) dentro de los 10 días hábiles siguientes a su constitución, aunque no tengan actividad económica. Quedan sujetas al impuesto anual a personas jurídicas (ver archivo
07). - Extranjeros no residentes con actividad en el país: se inscriben con NITE (Número de Identificación Tributaria Especial).
Excepciones y regímenes diferenciados
- Las instituciones del Estado (gobierno central, instituciones autónomas) no se inscriben como contribuyentes comunes pero sí interactúan con la DGT como agentes retenedores.
- Los trabajadores asalariados sin actividad lucrativa adicional no están obligados a inscribirse; su impuesto de renta lo retiene el patrono.
- Los contribuyentes del Régimen Simplificado (sodas, panaderías, talleres de reparación de calzado y otras actividades específicas con ingresos bajos) tienen obligaciones reducidas y declaración trimestral; sin embargo, igualmente se deben inscribir en el RUT.
3. Requisitos / documentos
Para persona física con actividad lucrativa
| Documento / Dato | Detalle |
|---|---|
| Número de cédula de identidad vigente | Para costarricenses; DIMEX para residentes extranjeros; pasaporte + NITE para no residentes |
| Código identificador único del reverso de la cédula | Requerido para crear las credenciales en TRIBU-CR (cédulas emitidas después de septiembre 2016) |
| Fecha de nacimiento y fecha de vencimiento de la cédula | Para validación de identidad en el sistema |
| Correo electrónico activo y número de teléfono | Para la cuenta en la Oficina Virtual (OVi) y autenticación de dos factores |
| Domicilio fiscal con NISE (número de medidor eléctrico) | El NISE es el identificador que usa la DGT para validar la dirección física |
| Actividad económica principal (código CIIU4) | Ver sección 4 |
| Régimen tributario | General (mayoría) o Simplificado (actividades específicas de bajo monto) |
Para persona jurídica (S.A., S.R.L., E.I.R.L.)
| Documento / Dato | Detalle |
|---|---|
| Cédula jurídica | Emitida por el Registro Nacional tras la inscripción de la sociedad |
| Identificación del representante legal | Cédula o DIMEX; debe coincidir con la escritura pública inscrita |
| Certificación de personería jurídica | Si tiene menos de un mes de emitida; se obtiene en el Registro Nacional |
| Domicilio fiscal de la empresa con NISE | Igual que persona física |
| Actividad económica principal (código CIIU4) | — |
| Datos de contacto de la empresa | Correo, teléfono |
Nota: Las personas jurídicas se inscriben a través del representante legal, quien debe primero tener su propia cuenta personal en la OVi de TRIBU-CR y luego vincular la cédula jurídica.
4. Paso a paso del trámite (en línea por TRIBU-CR — vigente desde octubre 2025)
Plataforma vigente en 2026: TRIBU-CR / Oficina Virtual (OVi) en ovitribucr.hacienda.go.cr. ATV fue desconectada el 25 de septiembre de 2025 a las 11:45 p.m. y sus datos migraron al nuevo sistema. Ya no existe acceso a ATV.
Paso 1 — Crear cuenta en la Oficina Virtual (OVi)
- Ingresá a ovitribucr.hacienda.go.cr o desde la página del Ministerio de Hacienda (hacienda.go.cr), menú superior → "TRIBU-CR".
- Seleccioná "Crear cuenta".
- Completá el formulario:
- Número de cédula o identificación.
- Código identificador único del reverso de la cédula (personas físicas con cédula post-2016).
- Fecha de nacimiento y fecha de vencimiento de la cédula.
- Correo electrónico, contraseña y número de teléfono.
- El sistema activa autenticación de dos factores: cada ingreso genera un código temporal enviado al correo registrado.
- Una vez creada la cuenta, ya podés acceder a todos los módulos disponibles.
Para personas jurídicas: el representante legal completa primero el paso anterior como persona física. Luego, dentro de OVi, selecciona "Administrar perfiles" → "Agregar entidad jurídica" → ingresa la cédula jurídica. El sistema verifica que esa persona tiene poderes de representación según el Registro Nacional.
Paso 2 — Ingresar al módulo del Registro Único Tributario (RUT)
- Dentro de OVi, buscá el módulo "Registro Único Tributario" (uno de los nueve módulos activos desde octubre 2025).
- Seleccioná "Inscripción".
Paso 3 — Completar la declaración de inscripción (equivalente al D-140)
El formulario de inscripción en TRIBU-CR cumple la misma función que el histórico formulario D-140 de ATV. El D-140 como formulario físico/ATV fue migrado al entorno digital de TRIBU-CR; la denominación "D-140" puede mantenerse internamente pero el trámite se hace íntegramente en línea dentro del módulo RUT..**
El formulario solicita:
| Sección | Datos a completar |
|---|---|
| Identificación | Nombre completo o razón social exacta según documento de identidad |
| Domicilio fiscal | Dirección exacta, provincia, cantón, distrito, y NISE del medidor eléctrico |
| Actividad económica | Código CIIU4 de la actividad principal; puede agregar actividades secundarias |
| Régimen tributario | General o Simplificado |
| Obligaciones tributarias | El sistema asigna las obligaciones según el régimen (IVA, renta, etc.) |
| Representantes y autorizados | Para personas jurídicas: datos del representante legal; opcionalmente, autorizar a contador/CPA |
Paso 4 — Seleccionar la actividad económica (código CIIU4)
- Desde octubre 2025, Costa Rica adoptó de forma obligatoria la CIIU Revisión 4 (CIIU4), implementada como CAECR-2011 adaptada por la DGT.
- La actividad principal es la que genera la mayor proporción de ingresos durante el período fiscal.
- Podés agregar actividades secundarias; cada una tendrá su código CIIU4 distinto.
- Consecuencia crítica: si el código CIIU4 registrado en el RUT no coincide con el de la factura electrónica, la DGT rechaza automáticamente los comprobantes.
- El catálogo oficial de actividades está disponible en el portal de hacienda.go.cr.
Transición de CIIU3 a CIIU4: quienes ya estaban inscritos con el viejo código CIIU3 deben actualizarlo en TRIBU-CR → "Administración de RUT" → eliminar código antiguo → agregar código CIIU4 correspondiente.
Paso 5 — Confirmar la inscripción y verificar el Vector Fiscal
- Al enviar la declaración, el sistema procesa la inscripción de forma inmediata si los datos son consistentes.
- Aparece el Vector Fiscal: la lista de obligaciones tributarias asignadas (IVA mensual, renta anual, etc.).
- Podés descargar la constancia de inscripción (equivalente al antiguo D-140 con sello digital).
Paso 6 — Obtener la llave criptográfica (para facturación electrónica)
Inmediatamente después de inscribirse, es obligatorio configurar la facturación electrónica (ver archivo 08). Esto requiere:
- Descargar la llave criptográfica (.p12) desde OVi → sección de Comprobantes Electrónicos.
- Obtener la contraseña de producción (código alfanumérico diferente a la contraseña de ingreso a OVi).
- Estos dos elementos permiten firmar digitalmente las facturas y enviarlas a la DGT.
5. Costos, plazos y vigencias
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Costo de la inscripción | Gratuito |
| Plazo para inscribirse | Dentro de los 10 días hábiles siguientes al inicio de actividades o constitución de la sociedad |
| Procesamiento | Inmediato en línea si los datos son correctos |
| Vigencia de la inscripción | Indefinida; se mantiene activa mientras no se solicite desinscripción |
| Inactividad de cuenta OVi | La cuenta en TRIBU-CR se desactiva automáticamente si no se usa por 180 días; se reactiva con el mismo proceso de verificación |
| Actualizaciones obligatorias | Cambios de domicilio, razón social, actividad o representante: reportar dentro del mes siguiente al cambio mediante modificación en el módulo RUT |
6. Obligaciones recurrentes (declaraciones y pagos)
Una vez inscrito como contribuyente activo en el régimen general, las obligaciones periódicas principales son:
Impuesto al Valor Agregado (IVA) — mensual
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Formulario vigente (TRIBU-CR) | Formulario 150 (IVA01) — reemplaza al D-104 desde octubre 2025 |
| Periodicidad | Mensual |
| Vencimiento | Décimo quinto día natural del mes siguiente al período declarado; si cae en día no hábil, se prorrroga al día hábil siguiente |
| Novedad TRIBU-CR | La declaración se organiza por tarifa de IVA (13%, 4%, 2%, 1%, 0,5%, exento) en lugar de por actividad económica como en ATV. Las casillas se prellenan automáticamente con datos de las facturas electrónicas versión 4.4 |
| Tarifa general | 13% sobre la mayoría de bienes y servicios; tarifas reducidas para salud, educación, canasta básica, etc. |
Impuesto sobre las Utilidades / Renta — anual
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Formulario vigente (TRIBU-CR) | Formulario 101 (persona física con actividad lucrativa) o Formulario 102 (persona jurídica) — reemplazan al D-101 |
| Periodicidad | Anual; el cierre fiscal en Costa Rica es al 30 de septiembre de cada año |
| Vencimiento declaración anual | 15 de diciembre del año en que cierra el período |
| Pagos parciales | Se realizan en los meses de marzo, junio y septiembre (estimación de renta) |
Declaración informativa de operaciones con terceros (anteriormente D-151)
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Formulario vigente (TRIBU-CR) | Formulario 270 — reemplaza al D-151 |
| Periodicidad | Anual |
| Contenido | Reporta operaciones con terceros: compras a proveedores no inscritos, autoconsumos, operaciones sin comprobante |
Retenciones en la fuente (anteriormente D-103)
El antiguo formulario D-103 fue desagregado en TRIBU-CR en 17 formularios específicos (series 131–147), uno por tipo de retención. El más frecuente para empresas que contratan servicios profesionales es el de retención sobre honorarios..
Declaración informativa de sociedades inactivas
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Formulario vigente (TRIBU-CR) | Formulario 272 — reemplaza al D-195 / D-190 |
| Periodicidad | Anual |
| Aplica a | Personas jurídicas inscritas que no realizan actividad lucrativa |
Pago del Impuesto a Personas Jurídicas
- Anual; monto determinado según tramos del activo total, ligado al salario base.
- Ver archivo
07-impuesto-personas-juridicas.md.
Formas de pago en TRIBU-CR
- Directamente en OVi registrando una cuenta IBAN del contribuyente (banco, tarjeta de débito o crédito).
- Depósito tradicional en bancos autorizados (modalidad que se mantiene como alternativa).
- Ya no se aceptan pagos mediante los formularios físicos del antiguo sistema.
7. Sanciones por incumplimiento
Las sanciones están establecidas principalmente en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), Ley N° 4755 y sus reformas.
Omisión de inscripción (artículo 78 del CNPT)
Infracción: No inscribirse en el RUT dentro del plazo de 10 días hábiles, o no notificar cambios obligatorios (domicilio, representante legal, actividad) dentro del plazo legal.
Sanción:
- 50% de un salario base por cada mes o fracción de mes de retraso.
- Tope máximo: 3 salarios base.
Montos vigentes 2026 (salario base fijado en ₡462.200 por el Poder Judicial mediante Circular N° 246-2025):
| Retraso | Sanción |
|---|---|
| 1 mes | ₡231.100 |
| 2 meses | ₡462.200 |
| 3 meses o más | ₡693.300 (tope: ₡1.386.600 = 3 salarios base) |
Reducción de sanción (artículo 88 del CNPT): La multa puede reducirse entre un 20% y un 80% dependiendo del momento y la forma en que el contribuyente subsana la omisión. El porcentaje exacto de reducción varía según si la Administración ya inició actuaciones o no. Se recomienda inscribirse antes de que Hacienda emita una notificación.
Omisión de declaraciones (artículo 79 del CNPT)
No presentar una declaración (IVA, renta u otra) dentro del plazo establecido, aunque no haya impuesto a pagar, genera sanción de 50% de un salario base (₡231.100 en 2026) por cada declaración omitida.
Morosidad en el pago (artículo 80 del CNPT)
Si se declara pero no se paga a tiempo: intereses moratorios a la tasa que fije la DGT (publicada periódicamente en La Gaceta), más posibles multas por morosidad.
Defraudación tributaria (artículo 92 y siguientes del CNPT)
En casos graves (declaraciones falsas, facturas irregulares, dolo), las sanciones pasan del ámbito administrativo al penal, con penas de prisión..**
Importante: la omisión de inscripción también activa consecuencias indirectas: imposibilidad de obtener patente municipal, acceder a licitaciones públicas (SICOP), abrir cuentas bancarias empresariales, o renovar permisos sectoriales, ya que estos trámites usualmente exigen estar al día con Hacienda.
8. Preguntas frecuentes
¿Qué es TRIBU-CR y en qué se diferencia de ATV? TRIBU-CR es el sistema integrado que reemplazó definitivamente a ATV el 6 de octubre de 2025. Unifica en una sola plataforma todo lo que antes estaba repartido entre ATV, TRAVI, DeclaraWeb y otros sistemas. ATV ya no existe; todos los trámites tributarios —nuevos y anteriores— se hacen en ovitribucr.hacienda.go.cr.
¿Mis credenciales de ATV sirven en TRIBU-CR? No. Todos los usuarios deben crear una cuenta nueva en TRIBU-CR. La información tributaria histórica sí fue migrada automáticamente, pero el usuario y contraseña de ATV no funcionan. El nuevo sistema usa autenticación de dos factores con código enviado al correo.
Tengo una empresa que apenas inscribí en el Registro Nacional, ¿cuánto tiempo tengo para inscribirla en Hacienda? Tenés 10 días hábiles desde la constitución (o desde el inicio de operaciones, lo que ocurra primero). El plazo aplica tanto si la empresa es activa como si es inactiva.
¿Puede inscribirse una empresa directamente, sin pasar por la persona física del representante legal? No. En TRIBU-CR, el representante legal debe primero crear su cuenta personal, y luego desde ahí vincular la cédula jurídica de la empresa. No hay inscripción directa de personas jurídicas sin ese paso previo.
¿Cuál es la diferencia entre inscribirse como persona física con actividad lucrativa vs. constituir una sociedad? Como persona física, usás tu cédula de identidad directamente: es más simple, más barato y sin constitución notarial, pero el dueño responde con su patrimonio personal. Una persona jurídica (S.A., S.R.L.) separa el patrimonio personal del empresarial y puede tener varios socios, pero requiere escritura pública ante notario, inscripción en el Registro Nacional y obtención de cédula jurídica antes de poder inscribirse en Hacienda. Para el proceso tributario en sí, los pasos en TRIBU-CR son muy similares; la diferencia es quién firma y cuántas entidades se inscriben.
¿Cuál código de actividad económica elijo si tengo más de una actividad? La actividad principal es la que genera la mayor parte de tus ingresos. Podés agregar actividades secundarias con sus propios códigos CIIU4. Cada factura que emitás debe llevar el código de la actividad a la que corresponde esa transacción. Si tenés una actividad que cae fuera del Régimen Simplificado y otra dentro, toda tu operación debe migrar al Régimen General.
¿Qué pasa si me inscribo tarde? Estás expuesto a la sanción del artículo 78 del CNPT: hasta ₡1.386.600 (3 salarios base 2026). Si te inscribís voluntariamente antes de que Hacienda te notifique, podés aplicar la reducción del artículo 88 y pagar entre el 20% y 80% menos de multa.
¿Tengo que emitir facturas electrónicas apenas me inscribo?
Sí. La obligación de emitir comprobantes electrónicos (factura electrónica versión 4.4) se activa al momento de la inscripción en el RUT. Debés descargar tu llave criptográfica desde OVi e integrarla con un sistema de emisión (propio o de un proveedor autorizado). Ver archivo 08-facturacion-electronica.md para el detalle completo.
¿Cómo pago los impuestos en TRIBU-CR? Dentro de OVi, registrás tu IBAN (número de cuenta bancaria o tarjeta) y el pago se debita automáticamente al confirmar la declaración. También podés hacer un depósito en banco autorizado. Ya no se aceptan boletas físicas del antiguo sistema.
¿Qué es el Régimen Simplificado y quién puede acogerse? Es un régimen especial para pequeños contribuyentes de actividades específicas (sodas, panaderías, talleres de calzado, entre otras). Declaran trimestralmente, el IVA está incluido en el precio de venta y tienen obligaciones contables reducidas. Los ingresos y el tipo de actividad deben cumplir los parámetros que fija la DGT. Si tenés dudas, consultá con un CPA.
¿Puedo autorizar a mi contador para que haga los trámites por mí? Sí. Dentro de OVi, podés agregar un representante autorizado ingresando su número de cédula. Las autorizaciones que existían en ATV y estaban activas al 25 de septiembre de 2025 se migraron automáticamente a TRIBU-CR.
9. Fuentes
| Fuente | URL |
|---|---|
| Ministerio de Hacienda — Portal oficial TRIBU-CR | https://www.hacienda.go.cr/TRIBU-CR.html |
| Oficina Virtual (OVi) de TRIBU-CR — Trámites en línea | https://ovitribucr.hacienda.go.cr |
| Avisos oficiales TRIBU-CR — Hacienda | https://www.hacienda.go.cr/AvisosTRIBU-CR.html |
| Resolución MH-DGT-RES-0037-2025 — RUT (inscripción/modificación/desinscripción) | https://www.hacienda.go.cr/docs/MH-DGT-RES-000-2025_INSCRIP_MODIF_DES_RUT_VF.pdf |
| Preguntas y Respuestas TRIBU-CR (PDF oficial Hacienda) | https://www.hacienda.go.cr/docs/dPreguntasYRespuestasDeTRIBU-CR.pdf |
| Código de Normas y Procedimientos Tributarios — Ley N° 4755 (SCIJ/PGR) | https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=6530&nValor3=106792&strTipM=TC |
| Infracciones y Sanciones Administrativas — Hacienda (actualizado enero 2026) | https://www.hacienda.go.cr/docs/InfraccionesYSancionesAdministrativasMasRelevantes.pdf |
| Catálogo de actividades económicas CIIU4 (CAECR-2011) | https://www.hacienda.go.cr (buscar "catálogo actividades económicas") |
| Poder Judicial — Circular N° 246-2025 (salario base 2026 = ₡462.200) | https://pj.poder-judicial.go.cr |
Archivo 04 · Bloque B — Obligaciones tributarias · Última verificación: 2026-06-13 · Estado: en-progreso
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